*Se replantea reforma al artículo 5 de la Constitución Política local, en cumplimiento a la sentencia de la SCJN.
Xalapa, Ver. | 19
abril 2023
Tribuna Libre.- El diputado Bonifacio Castillo Cruz propuso una iniciativa de decreto que reforma el párrafo séptimo del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz que daría reconocimiento a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la entidad.
Asimismo, a tener
los derechos que establezca la ley, a fin de garantizar su libre determinación,
autonomía, desarrollo e inclusión, toda vez que corresponde al Estado promover
y proteger el patrimonio cultural y natural de las comunidades de
afrodescendientes radicados en la entidad, a través de la implementación de las
políticas públicas pertinentes.
En el uso de la
voz, el legislador recordó lo aprobado por la LXV legislatura del Congreso
local en 2020, así como la Acción de Inconstitucional promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), bajo el argumento de la vulneración del derecho a la consulta de
los pueblos y comunidades afromexicanas, previsto en los artículos 1° y 2° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto,
señaló, el Pleno de la SCJN resolvió que determinar la invalidez de la norma no es relevante si
la medida es benéfica para el sector; sin embargo, en lo que respecta a los
derechos señalados en la propuesta inicial que garantiza su libre
determinación, autonomía, desarrollo e inclusión, el Tribunal Constitucional
determinó su afectación, toda vez que existe una relación directa con sus
derechos, por lo que la consulta debería realizarse mediante los procedimientos
culturalmente adecuados, libres, informados y de buena fe, subrayó.
Con la finalidad
de dar cumplimiento a la sentencia recaída en la Acción de
Inconstitucionalidad, el legislador
propuso incorporar al artículo 5 de la Constitución Local la disposición
declarada inválida por la SCJN por falta de consulta a los pueblos y comunidades
afromexicanas y, por otra parte, la que fue eliminada en el Decreto impugnado,
de tal forma que la medida legislativa propuesta sea sometida al procedimiento
de consulta correspondiente.
Para su estudio y
dictamen la iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de
Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades
Afrodescendientes.