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mayo 05, 2023

Pago de Marcha Pensión Bienestar

¿Qué es y a quiénes se les otorga? 

Ciudad de México. | 04 mayo 2023

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Tribuna Libre.- Es importante mencionar que de acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a un Pago de Marcha.

Sin embargo, de acuerdo con el portal de Programas para el Bienestar del Gobierno de México, existen algunos proyectos en específico en los que las personas reciben estos pagos.

De acuerdo con lo señalado en el portal antes mencionado, este programa consiste en apoyar a los adultos auxiliares de los beneficiarios de la Pensión para Adultos Mayores o la Pensión para Personas con Discapacidad.

Se señala que en caso del fallecimiento de los beneficiarios de estos dos programas, el adulto auxiliar podrá recibir la entrega de un apoyo económico denominado como Pago de Marcha.

Pese a ello, se señala que este pago solamente se entrega en una ocasión además de que puede variar el monto que el Gobierno de México le entregue a los adultos auxiliares, ésto con base a los programas a los que estaban inscritos sus familiares o beneficiarios.

De acuerdo con el Gobierno de México, los montos que las personas reciben por este pago, son los siguientes.

Pensión para Adultos Mayores: el pago es de 2 mil 400 pesos en una sola ocasión.

Pensión para Personas con Discapacidad: el pago es de mil 475 pesos en una sola ocasión.

Lo estipulado por las autoridades de México para poder tener acceso a este Pago de Marcha, señala que las personas deben seguir los siguientes puntos.

1.- Notificar lo más pronto posible sobre el deceso del derechohabiente en alguno de los Módulos del Bienestar o bien, al número 800 639 4264.

2.- Los interesados en recibir el Pago de Marcha deberán estar previamente registrados como personas auxiliares en el programa correspondiente.

3.- Se señala que es indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.

4.- Acudir al módulo con una identificación oficial y el original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública, la cual deberá certificar dicha circunstancia dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

La plataforma de los Programas para el Bienestar del Gobierno de México, señala que de no presentar los documentos antes mencionados en tiempo y forma, los interesados perderán el derecho de esta ayuda económica.

En el caso de la persona beneficiaria con estos dos programas antes mencionados no haya realizado el registro del adulto auxiliar, se señala que será el Comité Técnico del programa quien determinará a quién se le otorgará el apoyo económico.

Es importante mencionar que una vez realizado el trámite correspondiente, el Pago de Marcha será emitido en el bimestre siguiente.

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