¿Qué es y a quiénes se les otorga?
Ciudad de México. | 04 mayo 2023
Tribuna Libre.- Es importante mencionar que de acuerdo con
las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas
Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
Permanente, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a un Pago
de Marcha.
Sin embargo, de
acuerdo con el portal de Programas para el Bienestar del Gobierno de México,
existen algunos proyectos en específico en los que las personas reciben estos
pagos.
De acuerdo con lo
señalado en el portal antes mencionado, este programa consiste en apoyar a los
adultos auxiliares de los beneficiarios de la Pensión para Adultos Mayores o la
Pensión para Personas con Discapacidad.
Se señala que en caso
del fallecimiento de los beneficiarios de estos dos programas, el adulto
auxiliar podrá recibir la entrega de un apoyo económico denominado como Pago de
Marcha.
Pese a ello, se
señala que este pago solamente se entrega en una ocasión además de que puede
variar el monto que el Gobierno de México le entregue a los adultos auxiliares,
ésto con base a los programas a los que estaban inscritos sus familiares o
beneficiarios.
De acuerdo con el
Gobierno de México, los montos que las personas reciben por este pago, son los
siguientes.
Pensión para Adultos
Mayores: el pago es de 2 mil 400 pesos en una sola ocasión.
Pensión para Personas
con Discapacidad: el pago es de mil 475 pesos en una sola ocasión.
Lo estipulado por las
autoridades de México para poder tener acceso a este Pago de Marcha, señala que
las personas deben seguir los siguientes puntos.
1.- Notificar lo más
pronto posible sobre el deceso del derechohabiente en alguno de los Módulos del
Bienestar o bien, al número 800 639 4264.
2.- Los interesados
en recibir el Pago de Marcha deberán estar previamente registrados como
personas auxiliares en el programa correspondiente.
3.- Se señala que es
indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el
bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.
4.- Acudir al módulo
con una identificación oficial y el original del acta de defunción y/o
constancia médica emitida por alguna institución oficial pública, la cual
deberá certificar dicha circunstancia dentro de los dos bimestres siguientes al
fallecimiento.
La plataforma de los
Programas para el Bienestar del Gobierno de México, señala que de no presentar
los documentos antes mencionados en tiempo y forma, los interesados perderán el
derecho de esta ayuda económica.
En el caso de la
persona beneficiaria con estos dos programas antes mencionados no haya
realizado el registro del adulto auxiliar, se señala que será el Comité Técnico
del programa quien determinará a quién se le otorgará el apoyo económico.
Es importante
mencionar que una vez realizado el trámite correspondiente, el Pago de Marcha
será emitido en el bimestre siguiente.