**Candidatura al Congreso Federal sería por medio del tema "Afrodescendiente".
**Cisneros Burgos se promueve por todo Veracruz
autollamándose
"Afrodescendiente".
**Gómez Cazarín le cumple y le quita ese candado legal al Secretario de Gobierno de cara al 2024.
Xalapa, Ver. | 09 junio 2023
Tribuna
Libre.- En
cumplimiento con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) en relación con la Acción de Inconstitucionalidad 210/ 2020, el Pleno de
la LXVI Legislatura del estado de Veracruz aprobó el dictamen de Decreto que
reforma el párrafo séptimo y que adiciona los párrafos octavo y noveno, con el
corrimiento del actual octavo a décimo, al Artículo 5 de la Constitución
Política del Estado, respecto al reconocimiento de los pueblos y comunidades
afromexicanas.
En la sexta sesión
ordinaria, del Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio
Constitucional, la Mesa Directiva puso a consideración del Pleno el dictamen de
las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de
Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, mismo que registró 44
votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.
De esta manera y
atendiendo el llamado del Máximo Tribunal del país, la redacción del séptimo
párrafo del Artículo 5 de la Carta Magna local señala, “esta Constitución
reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su
autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave. Tendrán, en lo conducente, los derechos señalados
en el presente artículo, en los términos que establezcan las leyes, a fin de
garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo integral e inclusión
en todos los ámbitos de la vida pública y política de Veracruz”.
Además y como parte
de los resultados de la Consulta previa, libre e informada a estos Pueblos, las
Comisiones Dictaminadoras acordaron incorporar los párrafos citados y que
precisa que corresponde al Estado promover y proteger el patrimonio cultural y
natural de las comunidades de afrodescendientes radicados en la Entidad, a
través de la implementación de las políticas públicas pertinentes, así como
garantizar los derechos siguientes de los pueblos y comunidades afromexicanas,
enunciados de manera no limitativa.
También, a participar
activa y creativamente en la vida pública, política, la organización económica
y productiva, la generación de empleos, la preservación de la salud, el
establecimiento de infraestructura sostenible y el mejoramiento del ingreso; a
contar, de conformidad con las leyes en la materia, con programas y materiales
educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus
pueblos, su historia, cosmovisión y aportaciones sociales, políticas,
económicas, culturales y democráticas; y a ejercer la autoadscripción
calificada.
Asimismo, se
incorporó que el Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al
cumplimiento de los planes y programas de política pública, en los presupuestos
de egresos que aprueben, así como los mecanismos y procedimientos para que las
comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Previamente, el
Dictamen expone las tareas realizadas por el Congreso del Estado, como
autoridad responsable, para cumplir con la sentencia de la SCJN, y que tuvo la
intervención de la Representación Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas (INPI), a cargo de Magdalena Hernández Hernández, como órgano técnico
asesor, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), presidida por
Namiko Matzumoto Benítez, como órgano garante de los derechos humanos.
Entre las acciones
desarrolladas se dio cumplimiento puntual a todas las fases del procedimiento
legislativo, entre ellos la presentación y aprobación de los proyectos de
protocolos y Convocatoria respectivos, la de Acuerdos previos e informativa, la
creación de Comité de Seguimiento y la sistematización de los resultados
obtenidos.
Cabe destacar que los
sujetos consultados tuvieron la oportunidad de proponer todo tipo de cambios y
sugerir adecuaciones; mismos que fueron valorados y previo consenso, aceptados
e incorporados al dictamen.