Se confirma determinación que validó el oficio por el que se comunicó a un partido político, el monto a reintegrar por el remanente de financiamiento público
Tribuna
Libre.- En sesión pública del 21 de junio, el pleno de
la Sala Regional Monterrey, al resolver el juicio de revisión constitucional
electoral SM-JRC-23/2023, la Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia
emitida por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí, que confirmó un oficio
del Consejo Estatal y de Participación Ciudadana por el que comunicó a un
partido político el monto de remanente de financiamiento público para el
sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, a reintegrar en un plazo
no mayor a 10 días hábiles.
Lo anterior, al considerar en primer término,
que el tribunal responsable fue exhaustivo y congruente, ya que analizó la
totalidad de los argumentos referidos por el partido político, sin que se
aprecie alguna variación en la controversia planteada, por lo que la
metodología empleada, no generó ningún agravio al instituto político y, en
segundo término, que lo relacionado con la falta de certeza ante la suspensión
decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del denominado
PLAN B, resulta ineficaz, al ser novedoso e inexacto; finalmente, en cuanto a la omisión de
verificar si el artículo 10 de los Lineamientos para reintegrar el
financiamiento público de los Partidos Políticos incurría en alguna violación a
la Constitución, no le asiste la razón, ya que la constitucionalidad del
referido artículo ya fue analizada por la Sala Superior de este Tribunal
Electoral.
Por otra parte, en el juicio ciudadano
SM-JDC-65/2023, la Sala Regional confirmó la resolución dictada por el Tribunal
Electoral de Zacatecas que, entre otras cuestiones, determinó que no existió
obstaculización en el ejercicio del cargo de la síndica municipal, por parte de
funcionarios del Ayuntamiento de Luis Moya y declaró inexistente la violencia
política en razón de género, al no comprobarse las conductas y hechos
señalados.
Al respecto, la Sala Monterrey concluyó que
las consideraciones que sustentan la determinación impugnada no están
controvertidas ante esta Sala Regional o adicionan argumentos que no se
formularon en la demanda local y, por tanto, no restan validez a la respuesta
dada por el Tribunal responsable respecto de las conductas y situaciones que la
promovente afirma constituyen violencia política en razón de género.
Además, en la sesión también se resolvió el
juicio SM-JE-30/2023, se determinó confirmar la resolución emitida por el
Tribunal Electoral de Guanajuato que declaró existente el rebase al tope de
gastos de campaña atribuido a un partido político y a su entonces candidato a la
Presidencia Municipal de Acámbaro, en el proceso electoral local ordinario
2020-2021, en perjuicio del principio de equidad en la contienda.
Esta Sala Regional consideró que contrario a
lo sostenido por el partido actor, fue correcto que el tribunal local estimara
que en este asunto existe una excepción al plazo de un año para ejercer la
potestad sancionadora, pues existieron diversas reposiciones del procedimiento
ordenadas en la instancia local, así como diligencias para recabar elementos
necesarios para resolver; además, señaló que el promovente fue inexacto al
argumentar que se realizó una indebida notificación, ya que sí se notificó
personalmente al anterior candidato y su incomparecencia no afectó al partido
político; por último, concluyó que el Tribunal responsable no tenía que
analizar directamente las constancias a partir de las cuales se estableció que
existía un rebase al tope de gastos de campaña, pues es el Instituto Nacional
Electoral, el encargado de la Fiscalización.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier
autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los
estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San
Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Comentarios
Publicar un comentario