Sala Monterrey modifica sentencia del tribunal electoral de Nuevo León, que analizó de oficio actos relacionados con violencia política de género
Ciudad de México | 06 julio 2023
Tribuna
Libre.- En el juicio
ciudadano SM-JDC-67/2023 y acumulados, la Sala Regional Monterrey modificó la
sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que, entre
otras cuestiones, analizó tanto actos relacionados con la delegación de la
representación jurídica del Ayuntamiento de Villaldama como la existencia de
VPG, por parte de un funcionario del ayuntamiento.
Al respecto el Pleno, por mayoría de votos,
concluyó que el Tribunal local carecía de competencia para analizar la
delegación única de representación jurídica del ayuntamiento a su presidente
municipal, por ser, en el caso, un acto administrativo y no electoral. Y por
examinar la existencia de violencia política, sin que en la demanda que dio
origen al juicio local se solicitara expresamente. La sentencia de la Sala
determinó que están a salvo los derechos de la sindica para denunciar dichos
hechos en vía de procedimiento sancionador o vía juicio resarcitorio,
entendiendo que lo que no le está dado a un tribunal, local o federal, es
entender que esa es la pretensión cuando no se expresó así por la demandante.
Se
confirma la inexistencia de violencia política de género en contra de una
exfuncionaria pública porque las manifestaciones denunciadas están protegidas
por las libertades de expresión y de prensa.
Por otra parte, en el juicio ciudadano
SM-JDC-73/2023, la Sala Regional confirmó la resolución dictada por el Tribunal
Electoral de Guanajuato por la cual declaró inexistente la violencia política
contra las mujeres en razón de género y calumnia denunciadas por la actora,
atribuidas a un periodista con motivo de una publicación difundida en un medio
local.
Al respecto, la Sala Monterrey confirmó la
sentencia impugnada porque, con independencia de lo razonado por el Tribunal
local, la inexistencia de la calumnia radica en que la persona denunciada, en
su calidad de periodista, por regla general, no es sujeto activo de esa
infracción, salvo el caso de que se venza la presunción de licitud de su
actividad periodística, además de que las manifestaciones denunciadas están
protegidas por las libertades de expresión y de prensa, al ser críticas severas
a la gestión de la promovente como anterior Presidenta Municipal realizadas en
el marco del debate público sobre temas de interés general, sin emplear
estereotipos de género en su contra.
Se
modifica el acuerdo plenario de reposición al ser innecesario recabar el
consentimiento de la denunciante para iniciar el procedimiento respectivo.
Además, en la sesión también se resolvió el
juicio SM-JE-32/2023 y acumulado, en la que se modificó el acuerdo plenario dictado
por el Tribunal Electoral de Guanajuato, que ordenó la reposición de un
procedimiento especial sancionador y ordenó al Instituto local recabara el
consentimiento de la regidora para continuar con el trámite de la denuncia
presentada a su nombre.
La Sala Monterrey consideró que, si bien era
necesario reponer el procedimiento debido a la omisión de la autoridad
administrativa de recabar el audio y/o videograbación de una sesión de cabildo
y con ello garantizar una debida defensa en esa fase de investigación, fue
incorrecto ordenar recabar el consentimiento de la regidora para entender que
expresaba su voluntad de denunciar la posible comisión de violencia política en
su contra, ya que con el escrito anexado a la denuncia era suficiente para
tener por satisfecho dicho requisito.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier
autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los
estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San
Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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