De no dictaminarse en septiembre, empresas con más de 300 empleados pueden sufrir embargos y créditos altos en el IMSS
Tribuna
Libre.- El
último día del próximo mes de septiembre vence el plazo a las empresas que
tuvieron 300 empleados o más durante el año fiscal 2022, para presentar su
dictamen para efectos del Seguro Social. Es decir, es la presentación de la
opinión realizada por un contador público certificado, válida para el Instituto
Mexicano del Seguro Social, de que la empresa realizó acertadamente el pago de
las cuotas obrero-patronales de mencionado período.
En caso de no dictaminarse, la autoridad
encargada de llevar las auditorías de seguridad social, iniciará las revisiones
en perjuicio de las empresas que pueden concluir con embargos y créditos altos.
Con la finalidad de hacer más ágil el
cumplimiento de esta obligación patronal, en 1985 se estableció el proceso de
dictaminación voluntaria a través de un auditor; sin embargo, al valorar los
beneficios del procedimiento, en junio de 1993 se estableció en la Ley del
Seguro Social (LSS) y no fue sino hasta 2003 cuando se dispuso como obligación
para aquellos patrones, personas físicas o morales, que se encontrarán
obligados a presentar el dictamen fiscal federal, y también se dio la
posibilidad de hacerlo para aquellos que no tuvieran ese número de
trabajadores, a que optaron por hacerlo.
Ese año se eliminó la obligación de la
entrega de las copias de los anexos del Dictamen Fiscal Federal y se estableció
el Dictamen para Efectos del Seguro Social, con carácter obligatorio por
contador público autorizado, para aquellos patrones que contaran con un
promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato
anterior.
Esta figura legal le permite al patrón o
empleador informar año con año al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
que ha cumplido con las obligaciones que la LSS le impone como patrón, y el
instituto acepta (salvo prueba en contrario) que lo afirmado en el dictamen por
el contador público es correcto y válido, de acuerdo con el artículo 16 de
dicha ley.
Uno de los beneficios de este procedimiento
es que los patrones que se dictaminen para estos efectos, es evitar que los
visiten revisores de la autoridad (IMSS) y les pidan información de dicho
periodo, por lo que se genera con ello lo que se conoce como revisión
secuencial, esto es, que primero revisarían los papeles de trabajo del auditor
que dictaminó el Seguro Social y sólo en caso de que las opiniones,
interpretaciones o determinaciones contenidas en el dictamen no solventen los
datos de la autoridad, entonces se revisa a los patrones.
Lo mismo ocurriría en caso de que “el
dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o
con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan
sobre elementos esenciales del dictamen”, o si “derivado de la revisión interna
del dictamen, se determinen diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas
y, en su caso, pagadas”.
Este dictamen debe ser presentado por todas
las empresas que hayan tenido a lo largo del periodo fiscal anterior un
promedio de 300 empleados o más. Sin embargo, también existe la figura del
dictamen optativo, que es para las empresas que tienen menos de 300
colaboradores y quieran presentarlo de manera voluntaria.
El artículo 170 del Reglamento de la Ley del
Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Fiscalización y Recaudación, sustancialmente establece que los dictámenes que
formulen los Contadores Públicos Autorizados en relación con el cumplimiento de
las obligaciones de la ley y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo
prueba en contrario. Lo anterior significa que los dictámenes gozan de certeza
legal, a menos que la autoridad revisora, que en este supuesto es el IMSS,
determine que existen diferencias de cuotas obrero-patronales detectadas en el
ejercicio revisado.
Es de vital relevancia que los patrones
visualicen la posibilidad de dictaminar, ya que esto les permitirá evitar
revisiones por parte del Instituto, cargándose esa responsabilidad inicial al
dictaminador que revise, y evitar multas y pérdida de tiempo del personal de
las empresas. Para poder realizarlo, el patrón debe presentar el aviso de
dictamen, que regularmente vence el 30 de abril, y la presentación del dictamen
se realiza antes del 30 de septiembre del año siguiente a que se traten las
cifras, mediante un aplicativo electrónico que el Instituto instauró para estos
efectos.
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