Ciudad de MĆ©xico. | 03 agosto 2023
Tribuna
Libre.- Al
resolver el juicio de la ciudadanĆa SM-JDC-83/2023, la Sala Regional Monterrey
modificĆ³ una sentencia del Tribunal Electoral de QuerĆ©taro, a fin de que ordene
la inscripciĆ³n de una persona en los Registros Nacional y Estatal de Personas
Sancionadas en Materia de Violencia PolĆtica contra las Mujeres en razĆ³n de
GĆ©nero, como garantĆa de no repeticiĆ³n y determine el tiempo que deberĆ”
permanecer el registro.
Al respecto, esta Sala Monterrey considerĆ³
que le asiste la razĆ³n a la promovente al argumentar que, de no ordenarse dicho
registro, en este caso se vulnera su derecho a una reparaciĆ³n integral, pues de
conformidad con las normas a nivel nacional y convenios internacionales, la
Sala Superior de este Tribunal ha establecido diversos criterios sobre el uso
de herramientas para erradicar la violencia contra las mujeres y la creaciĆ³n de
esas listas o registros, como mecanismos para alcanzar la reparaciĆ³n integral,
al dar publicidad a las determinaciones firmes.
SE
CONFIRMA DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA CONTRA LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY
ELECTORAL LOCAL, PROPUESTA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERĆTARO.
Por otra parte, en el juicio ciudadano
SM-JDC-84/2023, la Sala Regional confirmĆ³ la resoluciĆ³n dictada por el Tribunal
de QuerĆ©taro que desechĆ³ la demanda presentada por diversas personas
integrantes de distintos grupos sociales en situaciĆ³n de desventaja contra la
iniciativa de reforma a la Ley Electoral propuesta por el Instituto Electoral
al Congreso, ambos de esa entidad.
En principio, el Tribunal local determinĆ³ que
aun cuando las personas que promovieron el juicio reclamaban la omisiĆ³n del
Instituto de incluir en la propuesta de reforma, medidas afirmativas en favor
de distintos grupos en situaciĆ³n de desventaja, estas carecĆan de interĆ©s
jurĆdico y legitimo para impugnar, al tratarse de una iniciativa que aĆŗn puede
ser modificada por el Ć³rgano legislativo y desechĆ³ su demanda; sin embargo, la
Sala Monterrey analizĆ³ que antes de llegar a esa conclusiĆ³n, el Tribunal debiĆ³
declararse incompetente para conocer el asunto y desecharlo, pues lo que se
controvierte es una iniciativa de reforma a una Ley Estatal, la cual forma
parte del proceso legislativo para modificar una norma, lo que no es revisable
por Ć³rganos especializados en materia electoral al no ser un asunto relacionado
con la afectaciĆ³n de derechos polĆtico-electorales con motivo de la aplicaciĆ³n
de una norma vigente.
SE
CONFIRMA SANCIĆN IMPUESTA A EXCANDIDATO A UNA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN EL ESTADO
DE GUANAJUATO, POR PROPAGANDA ELECTORAL EN FACEBOOK QUE VULNERĆ DERECHOS DE LA
NIĆEZ.
En el juicio electoral SM-JE-38/2023, se
determinĆ³ confirmar la resoluciĆ³n emitida por el Tribunal Electoral de
Guanajuato, que declarĆ³ la existencia de vulneraciĆ³n a las normas de propaganda
electoral, por parte de un excandidato a una Presidencia Municipal en esa
entidad y al partido polĆtico que lo postulĆ³, por publicaciones en Facebook con
propaganda electoral donde aparecĆan menores sin los rostros difuminados y sin
contar con la autorizaciĆ³n de padres o tutores.
El promovente argumentĆ³ que ya habĆa caducado
la facultad de la autoridad para sancionarlo y que no se habĆa acreditado que
la cuenta donde se realizaron las publicaciones era un perfil suyo; al
respecto, la Sala Regional analizĆ³ que, contrario a lo seƱalado por el actor,
por una parte, la autoridad no habĆa perdido esa facultad en virtud de que
realizĆ³ diversos actos para reunir informaciĆ³n y pruebas, lo que incluye una
reposiciĆ³n del procedimiento para notificar a mĆ”s personas posiblemente
involucradas, ademƔs de que, la Ley Electoral local establece un plazo de tres
aƱos para fincar responsabilidades por infracciones administrativas; y por otra
parte, que era infundado que el actor no fuera el titular de la cuenta de
Facebook, pues no presentĆ³ ninguna prueba que demostrara ese hecho ni realizĆ³
actos concretos para deslindarse de la misma, como presentar una queja por el
uso de su imagen sin autorizaciĆ³n o solicitar la suspensiĆ³n de dichas
publicaciones.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos polĆticos, y cualquier
autoridad que emite actos que vulneren los derechos polĆtico-electorales en los
estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo LeĆ³n, QuerĆ©taro, San
Luis PotosĆ, Tamaulipas y Zacatecas.
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