Se modifica sentencia para que tribunal local ordene la inscripción de una persona en los registros nacional y estatal de personas sancionadas en materia de VPG
Tribuna
Libre.- Al
resolver el juicio de la ciudadanía SM-JDC-83/2023, la Sala Regional Monterrey
modificó una sentencia del Tribunal Electoral de Querétaro, a fin de que ordene
la inscripción de una persona en los Registros Nacional y Estatal de Personas
Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de
Género, como garantía de no repetición y determine el tiempo que deberá
permanecer el registro.
Al respecto, esta Sala Monterrey consideró
que le asiste la razón a la promovente al argumentar que, de no ordenarse dicho
registro, en este caso se vulnera su derecho a una reparación integral, pues de
conformidad con las normas a nivel nacional y convenios internacionales, la
Sala Superior de este Tribunal ha establecido diversos criterios sobre el uso
de herramientas para erradicar la violencia contra las mujeres y la creación de
esas listas o registros, como mecanismos para alcanzar la reparación integral,
al dar publicidad a las determinaciones firmes.
SE
CONFIRMA DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA CONTRA LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY
ELECTORAL LOCAL, PROPUESTA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO.
Por otra parte, en el juicio ciudadano
SM-JDC-84/2023, la Sala Regional confirmó la resolución dictada por el Tribunal
de Querétaro que desechó la demanda presentada por diversas personas
integrantes de distintos grupos sociales en situación de desventaja contra la
iniciativa de reforma a la Ley Electoral propuesta por el Instituto Electoral
al Congreso, ambos de esa entidad.
En principio, el Tribunal local determinó que
aun cuando las personas que promovieron el juicio reclamaban la omisión del
Instituto de incluir en la propuesta de reforma, medidas afirmativas en favor
de distintos grupos en situación de desventaja, estas carecían de interés
jurídico y legitimo para impugnar, al tratarse de una iniciativa que aún puede
ser modificada por el órgano legislativo y desechó su demanda; sin embargo, la
Sala Monterrey analizó que antes de llegar a esa conclusión, el Tribunal debió
declararse incompetente para conocer el asunto y desecharlo, pues lo que se
controvierte es una iniciativa de reforma a una Ley Estatal, la cual forma
parte del proceso legislativo para modificar una norma, lo que no es revisable
por órganos especializados en materia electoral al no ser un asunto relacionado
con la afectación de derechos político-electorales con motivo de la aplicación
de una norma vigente.
SE
CONFIRMA SANCIÓN IMPUESTA A EXCANDIDATO A UNA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN EL ESTADO
DE GUANAJUATO, POR PROPAGANDA ELECTORAL EN FACEBOOK QUE VULNERÓ DERECHOS DE LA
NIÑEZ.
En el juicio electoral SM-JE-38/2023, se
determinó confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de
Guanajuato, que declaró la existencia de vulneración a las normas de propaganda
electoral, por parte de un excandidato a una Presidencia Municipal en esa
entidad y al partido político que lo postuló, por publicaciones en Facebook con
propaganda electoral donde aparecían menores sin los rostros difuminados y sin
contar con la autorización de padres o tutores.
El promovente argumentó que ya había caducado
la facultad de la autoridad para sancionarlo y que no se había acreditado que
la cuenta donde se realizaron las publicaciones era un perfil suyo; al
respecto, la Sala Regional analizó que, contrario a lo señalado por el actor,
por una parte, la autoridad no había perdido esa facultad en virtud de que
realizó diversos actos para reunir información y pruebas, lo que incluye una
reposición del procedimiento para notificar a más personas posiblemente
involucradas, además de que, la Ley Electoral local establece un plazo de tres
años para fincar responsabilidades por infracciones administrativas; y por otra
parte, que era infundado que el actor no fuera el titular de la cuenta de
Facebook, pues no presentó ninguna prueba que demostrara ese hecho ni realizó
actos concretos para deslindarse de la misma, como presentar una queja por el
uso de su imagen sin autorización o solicitar la suspensión de dichas
publicaciones.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier
autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los
estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San
Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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