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agosto 03, 2023

Se modifica sentencia para que tribunal local ordene la inscripciĆ³n de una persona en los registros nacional y estatal de personas sancionadas en materia de VPG

  Ciudad de MĆ©xico. | 03 agosto 2023

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Tribuna Libre.- Al resolver el juicio de la ciudadanĆ­a SM-JDC-83/2023, la Sala Regional Monterrey modificĆ³ una sentencia del Tribunal Electoral de QuerĆ©taro, a fin de que ordene la inscripciĆ³n de una persona en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia PolĆ­tica contra las Mujeres en razĆ³n de GĆ©nero, como garantĆ­a de no repeticiĆ³n y determine el tiempo que deberĆ” permanecer el registro.

Al respecto, esta Sala Monterrey considerĆ³ que le asiste la razĆ³n a la promovente al argumentar que, de no ordenarse dicho registro, en este caso se vulnera su derecho a una reparaciĆ³n integral, pues de conformidad con las normas a nivel nacional y convenios internacionales, la Sala Superior de este Tribunal ha establecido diversos criterios sobre el uso de herramientas para erradicar la violencia contra las mujeres y la creaciĆ³n de esas listas o registros, como mecanismos para alcanzar la reparaciĆ³n integral, al dar publicidad a las determinaciones firmes.

SE CONFIRMA DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA CONTRA LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ELECTORAL LOCAL, PROPUESTA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERƉTARO.

Por otra parte, en el juicio ciudadano SM-JDC-84/2023, la Sala Regional confirmĆ³ la resoluciĆ³n dictada por el Tribunal de QuerĆ©taro que desechĆ³ la demanda presentada por diversas personas integrantes de distintos grupos sociales en situaciĆ³n de desventaja contra la iniciativa de reforma a la Ley Electoral propuesta por el Instituto Electoral al Congreso, ambos de esa entidad.

En principio, el Tribunal local determinĆ³ que aun cuando las personas que promovieron el juicio reclamaban la omisiĆ³n del Instituto de incluir en la propuesta de reforma, medidas afirmativas en favor de distintos grupos en situaciĆ³n de desventaja, estas carecĆ­an de interĆ©s jurĆ­dico y legitimo para impugnar, al tratarse de una iniciativa que aĆŗn puede ser modificada por el Ć³rgano legislativo y desechĆ³ su demanda; sin embargo, la Sala Monterrey analizĆ³ que antes de llegar a esa conclusiĆ³n, el Tribunal debiĆ³ declararse incompetente para conocer el asunto y desecharlo, pues lo que se controvierte es una iniciativa de reforma a una Ley Estatal, la cual forma parte del proceso legislativo para modificar una norma, lo que no es revisable por Ć³rganos especializados en materia electoral al no ser un asunto relacionado con la afectaciĆ³n de derechos polĆ­tico-electorales con motivo de la aplicaciĆ³n de una norma vigente.

SE CONFIRMA SANCIƓN IMPUESTA A EXCANDIDATO A UNA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, POR PROPAGANDA ELECTORAL EN FACEBOOK QUE VULNERƓ DERECHOS DE LA NIƑEZ.

En el juicio electoral SM-JE-38/2023, se determinĆ³ confirmar la resoluciĆ³n emitida por el Tribunal Electoral de Guanajuato, que declarĆ³ la existencia de vulneraciĆ³n a las normas de propaganda electoral, por parte de un excandidato a una Presidencia Municipal en esa entidad y al partido polĆ­tico que lo postulĆ³, por publicaciones en Facebook con propaganda electoral donde aparecĆ­an menores sin los rostros difuminados y sin contar con la autorizaciĆ³n de padres o tutores.

El promovente argumentĆ³ que ya habĆ­a caducado la facultad de la autoridad para sancionarlo y que no se habĆ­a acreditado que la cuenta donde se realizaron las publicaciones era un perfil suyo; al respecto, la Sala Regional analizĆ³ que, contrario a lo seƱalado por el actor, por una parte, la autoridad no habĆ­a perdido esa facultad en virtud de que realizĆ³ diversos actos para reunir informaciĆ³n y pruebas, lo que incluye una reposiciĆ³n del procedimiento para notificar a mĆ”s personas posiblemente involucradas, ademĆ”s de que, la Ley Electoral local establece un plazo de tres aƱos para fincar responsabilidades por infracciones administrativas; y por otra parte, que era infundado que el actor no fuera el titular de la cuenta de Facebook, pues no presentĆ³ ninguna prueba que demostrara ese hecho ni realizĆ³ actos concretos para deslindarse de la misma, como presentar una queja por el uso de su imagen sin autorizaciĆ³n o solicitar la suspensiĆ³n de dichas publicaciones.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos polĆ­ticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos polĆ­tico-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo LeĆ³n, QuerĆ©taro, San Luis PotosĆ­, Tamaulipas y Zacatecas.

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