*Plantea Elizabeth Cervantes de la Cruz nuevas atribuciones a la Comisión Edilicia de Protección Civil.
Xalapa, Ver. | 24 noviembre 2023
Tribuna
Libre.- Normar
las condiciones en que se lleven a cabo las competencias con participación de
personas corredoras, para proteger su vida y salud, es el propósito de la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Artículo 60 octies de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
presentada por la diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz en la Cuarta Sesión
Ordinaria.
El proyecto legislativo plantea dotar a los ayuntamientos de la atribución de cuidar que las carreras organizadas por personas físicas o morales reúnan los elementos básicos que garanticen la seguridad de las y los participantes.
Para tal efecto, otorgarían la autorización
pertinente a las o los organizadores, una vez que se verifique el cumplimiento
de los siguientes criterios: que la distancia a recorrer guarde un margen
razonable de exactitud con la anunciada por los organizadores, que el terreno
que comprende el recorrido sea seguro para las y los participantes y que se
establezca un número máximo de éstos, mismo que deberá guardar relación con las
dimensiones de la vialidad a recorrer.
También, que se brinde los servicios de
seguridad pública, con elementos de seguridad vial, protección civil y atención
médica; que se aplique mecanismos que permitan verificar el estado de salud de
las personas corredoras y el uso del equipamiento adecuado para cada carrera,
así como el auxilio oportuno a las y los participantes que pudieran quedar
rezagados y los que, a juicio de la autoridad municipal, deban observarse.
Esta nueva atribución de la Comisión Edilicia
de Protección Civil de cada ayuntamiento se establecería actualizando la Ley
Orgánica del Municipio Libre, relativa a la emisión de las autorizaciones para
la organización de carreras atléticas, debiendo coordinarse aquélla con la
Unidad Municipal de Protección Civil y, en su caso, con el Comité Municipal del
Deporte.
Además, quien organizare carreras sin contar
con la autorización del ayuntamiento, previo cumplimiento de los requisitos
mínimos de seguridad, se haría acreedor a una sanción económica equivalente a
300 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Por último, las personas físicas o morales
que, habiendo obtenido la autorización para la realización de carreras
atléticas, no dieren o dejaren de dar cumplimiento a alguno de los requisitos a
que se comprometieron al hacer su solicitud de autorización y esto pusiera en
riesgo la vida o la integridad física de las y los participantes, se harían
acreedoras a una sanción de 600 UMAs y, además, considerando la gravedad de la
infracción cometida, no podrían tramitar otro permiso para organizar carreras.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto que
reforma las fracciones V y VI y adiciona los incisos a), b), c), d), e) y f) a
la fracción VI y una fracción VII al Artículo 60 octies de la Ley Orgánica del
Municipio Libre fue turnada a las comisiones permanentes unidas de Gobernación
y de Juventud, Deporte y Atletas con Discapacidad.
Se adhirieron al proyecto el Grupo
Legislativo de Morena, las diputadas Citlali Medellín Careaga, Maribel Ramírez
Topete, Ruth Callejas Roldán y Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre y los
legisladores José Luis Tehuintle Xocua, Ramón Díaz Ávila, Bingen Rementería
Molina y Juan Enrique Santos Mendoza.