Al no atender los argumentos presentados por un partido político respecto a la obligación de presentar informes de precampaña, y se ordena que en un plazo de 15 días emita nueva resolución.
Ciudad de México. | 15 noviembre 2023
Tribuna
Libre.- En
el recurso de apelación SM-RAP-30/2023, la Sala Regional Monterrey determinó
revocar el dictamen consolidado así como la resolución emitida por el INE en el
sentido de que el partido Morena había presentado 64 informes de precampaña
fuera de los mecanismos establecidos para su presentación.
Lo anterior, al considerar que la autoridad
electoral no atendió congruentemente los argumentos que el partido político
hizo valer con el objeto de justificar por qué no tenía la obligación de
presentar dichos informes en el Sistema Integral de Fiscalización, y no fue
exhaustiva en el análisis del contexto en que sucedieron los hechos, por lo que
ordenó que en un plazo de 15 días, el INE emita una nueva resolución en la que
atienda en forma congruente y exhaustiva la totalidad de los argumentos
presentados.
Se revoca
la sentencia del tribunal electoral de San Luis Potosí, y se declara la
subsistencia del dictamen de improcedencia respecto a la solicitud de registro
de una fórmula, así como la validez de la elección de la presidencia y
secretaría general del Pri.
En el juicio ciudadano SM-JDC-126/2023 y su
acumulado SM-JDC-130/2023, la Sala Regional Monterrey revocó la sentencia
emitida por el Tribunal Local en la que dejó sin efectos la declaración de
validez de la elección interna para la dirigencia del PRI en San Luis Potosí, y
declaró subsistente el dictamen de improcedencia respecto a la solicitud de
registro de la fórmula integrada por Edmundo Azael Torrescano y Erika Velázquez
Gutiérrez, así como el acuerdo que declara la validez de la elección de Sara
Rocha Medina y Frinné Azuara Yarzábal como titulares sustitutas de la
presidencia y secretaría general del Comité Directivo Estatal del PRI.
Lo anterior, en virtud de que la convocatoria
emitida por el partido político quedó firme al no haber sido impugnada dentro
del plazo legal, por lo que las personas participantes estaban obligadas a
cumplir en tiempo y forma con todos los requisitos que en ella se establecían
y, dado que esto no ocurrió, se consideró que la negativa para otorgarles el
registro como aspirantes estuvo debidamente sustentada.
Se
confirma la resolución del tribunal electoral de guanajuato por la que
determinó la trasgresión al derecho ciudadano de ser votado en la modalidad de
ejercicio del cargo, de un regidor del ayuntamiento de san diego de la unión en
este estado.
En el juicio SM-JE-77/2023, la Sala Regional
Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato en la que
determinó que se trasgredió el derecho del regidor del ayuntamiento de San
Diego de la Unión, Miguel Corpus, a ser votado en su modalidad del ejercicio de
cargo, dado que después de que dio aviso de la terminación de la licencia que
había solicitado para reintegrarse a sus funciones, no fue citado a la
siguiente sesión de cabildo, por lo que se ordenó revocar dicha sesión y que
esta se llevara a cabo nuevamente para notificar su reincorporación.
Lo anterior, porque la Sala Regional
Monterrey consideró que son ineficaces los planteamientos de la parte actora
relativos a que el Tribunal Local no podía ordenar la emisión de actos administrativos
y dejar sin efectos los acuerdos tomados en su sesión de cabildo al no ser
materia electoral, pues los efectos de la sentencia tienen por objeto la
restitución del derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de
acceso efectivo al cargo.
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