Al no atender los argumentos presentados por un partido polĆtico respecto a la obligaciĆ³n de presentar informes de precampaƱa, y se ordena que en un plazo de 15 dĆas emita nueva resoluciĆ³n.
Ciudad de MĆ©xico. | 15 noviembre 2023
Tribuna
Libre.- En
el recurso de apelaciĆ³n SM-RAP-30/2023, la Sala Regional Monterrey determinĆ³
revocar el dictamen consolidado asĆ como la resoluciĆ³n emitida por el INE en el
sentido de que el partido Morena habĆa presentado 64 informes de precampaƱa
fuera de los mecanismos establecidos para su presentaciĆ³n.
Lo anterior, al considerar que la autoridad
electoral no atendiĆ³ congruentemente los argumentos que el partido polĆtico
hizo valer con el objeto de justificar por quĆ© no tenĆa la obligaciĆ³n de
presentar dichos informes en el Sistema Integral de FiscalizaciĆ³n, y no fue
exhaustiva en el anƔlisis del contexto en que sucedieron los hechos, por lo que
ordenĆ³ que en un plazo de 15 dĆas, el INE emita una nueva resoluciĆ³n en la que
atienda en forma congruente y exhaustiva la totalidad de los argumentos
presentados.
Se revoca
la sentencia del tribunal electoral de San Luis PotosĆ, y se declara la
subsistencia del dictamen de improcedencia respecto a la solicitud de registro
de una fĆ³rmula, asĆ como la validez de la elecciĆ³n de la presidencia y
secretarĆa general del Pri.
En el juicio ciudadano SM-JDC-126/2023 y su
acumulado SM-JDC-130/2023, la Sala Regional Monterrey revocĆ³ la sentencia
emitida por el Tribunal Local en la que dejĆ³ sin efectos la declaraciĆ³n de
validez de la elecciĆ³n interna para la dirigencia del PRI en San Luis PotosĆ, y
declarĆ³ subsistente el dictamen de improcedencia respecto a la solicitud de
registro de la fĆ³rmula integrada por Edmundo Azael Torrescano y Erika VelĆ”zquez
GutiĆ©rrez, asĆ como el acuerdo que declara la validez de la elecciĆ³n de Sara
Rocha Medina y FrinnƩ Azuara YarzƔbal como titulares sustitutas de la
presidencia y secretarĆa general del ComitĆ© Directivo Estatal del PRI.
Lo anterior, en virtud de que la convocatoria
emitida por el partido polĆtico quedĆ³ firme al no haber sido impugnada dentro
del plazo legal, por lo que las personas participantes estaban obligadas a
cumplir en tiempo y forma con todos los requisitos que en ella se establecĆan
y, dado que esto no ocurriĆ³, se considerĆ³ que la negativa para otorgarles el
registro como aspirantes estuvo debidamente sustentada.
Se
confirma la resoluciĆ³n del tribunal electoral de guanajuato por la que
determinĆ³ la trasgresiĆ³n al derecho ciudadano de ser votado en la modalidad de
ejercicio del cargo, de un regidor del ayuntamiento de san diego de la uniĆ³n en
este estado.
En el juicio SM-JE-77/2023, la Sala Regional
Monterrey confirmĆ³ la resoluciĆ³n del Tribunal Electoral de Guanajuato en la que
determinĆ³ que se trasgrediĆ³ el derecho del regidor del ayuntamiento de San
Diego de la UniĆ³n, Miguel Corpus, a ser votado en su modalidad del ejercicio de
cargo, dado que despuĆ©s de que dio aviso de la terminaciĆ³n de la licencia que
habĆa solicitado para reintegrarse a sus funciones, no fue citado a la
siguiente sesiĆ³n de cabildo, por lo que se ordenĆ³ revocar dicha sesiĆ³n y que
esta se llevara a cabo nuevamente para notificar su reincorporaciĆ³n.
Lo anterior, porque la Sala Regional
Monterrey considerĆ³ que son ineficaces los planteamientos de la parte actora
relativos a que el Tribunal Local no podĆa ordenar la emisiĆ³n de actos administrativos
y dejar sin efectos los acuerdos tomados en su sesiĆ³n de cabildo al no ser
materia electoral, pues los efectos de la sentencia tienen por objeto la
restituciĆ³n del derecho polĆtico-electoral de ser votado en su vertiente de
acceso efectivo al cargo.