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noviembre 15, 2023

Se revoca el dictamen consolidado y la resoluciĆ³n emitida por el INE

Al no atender los argumentos presentados por un partido polĆ­tico respecto a la obligaciĆ³n de presentar informes de precampaƱa, y se ordena que en un plazo de 15 dĆ­as emita nueva resoluciĆ³n.  


Ciudad de MĆ©xico. | 15 noviembre 2023

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Tribuna Libre.- En el recurso de apelaciĆ³n SM-RAP-30/2023, la Sala Regional Monterrey determinĆ³ revocar el dictamen consolidado asĆ­ como la resoluciĆ³n emitida por el INE en el sentido de que el partido Morena habĆ­a presentado 64 informes de precampaƱa fuera de los mecanismos establecidos para su presentaciĆ³n.

Lo anterior, al considerar que la autoridad electoral no atendiĆ³ congruentemente los argumentos que el partido polĆ­tico hizo valer con el objeto de justificar por quĆ© no tenĆ­a la obligaciĆ³n de presentar dichos informes en el Sistema Integral de FiscalizaciĆ³n, y no fue exhaustiva en el anĆ”lisis del contexto en que sucedieron los hechos, por lo que ordenĆ³ que en un plazo de 15 dĆ­as, el INE emita una nueva resoluciĆ³n en la que atienda en forma congruente y exhaustiva la totalidad de los argumentos presentados.

Se revoca la sentencia del tribunal electoral de San Luis PotosĆ­, y se declara la subsistencia del dictamen de improcedencia respecto a la solicitud de registro de una fĆ³rmula, asĆ­ como la validez de la elecciĆ³n de la presidencia y secretarĆ­a general del Pri.

En el juicio ciudadano SM-JDC-126/2023 y su acumulado SM-JDC-130/2023, la Sala Regional Monterrey revocĆ³ la sentencia emitida por el Tribunal Local en la que dejĆ³ sin efectos la declaraciĆ³n de validez de la elecciĆ³n interna para la dirigencia del PRI en San Luis PotosĆ­, y declarĆ³ subsistente el dictamen de improcedencia respecto a la solicitud de registro de la fĆ³rmula integrada por Edmundo Azael Torrescano y Erika VelĆ”zquez GutiĆ©rrez, asĆ­ como el acuerdo que declara la validez de la elecciĆ³n de Sara Rocha Medina y FrinnĆ© Azuara YarzĆ”bal como titulares sustitutas de la presidencia y secretarĆ­a general del ComitĆ© Directivo Estatal del PRI.

Lo anterior, en virtud de que la convocatoria emitida por el partido polĆ­tico quedĆ³ firme al no haber sido impugnada dentro del plazo legal, por lo que las personas participantes estaban obligadas a cumplir en tiempo y forma con todos los requisitos que en ella se establecĆ­an y, dado que esto no ocurriĆ³, se considerĆ³ que la negativa para otorgarles el registro como aspirantes estuvo debidamente sustentada.

Se confirma la resoluciĆ³n del tribunal electoral de guanajuato por la que determinĆ³ la trasgresiĆ³n al derecho ciudadano de ser votado en la modalidad de ejercicio del cargo, de un regidor del ayuntamiento de san diego de la uniĆ³n en este estado.

En el juicio SM-JE-77/2023, la Sala Regional Monterrey confirmĆ³ la resoluciĆ³n del Tribunal Electoral de Guanajuato en la que determinĆ³ que se trasgrediĆ³ el derecho del regidor del ayuntamiento de San Diego de la UniĆ³n, Miguel Corpus, a ser votado en su modalidad del ejercicio de cargo, dado que despuĆ©s de que dio aviso de la terminaciĆ³n de la licencia que habĆ­a solicitado para reintegrarse a sus funciones, no fue citado a la siguiente sesiĆ³n de cabildo, por lo que se ordenĆ³ revocar dicha sesiĆ³n y que esta se llevara a cabo nuevamente para notificar su reincorporaciĆ³n.

Lo anterior, porque la Sala Regional Monterrey considerĆ³ que son ineficaces los planteamientos de la parte actora relativos a que el Tribunal Local no podĆ­a ordenar la emisiĆ³n de actos administrativos y dejar sin efectos los acuerdos tomados en su sesiĆ³n de cabildo al no ser materia electoral, pues los efectos de la sentencia tienen por objeto la restituciĆ³n del derecho polĆ­tico-electoral de ser votado en su vertiente de acceso efectivo al cargo.

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