*Asimismo los criterios para verificar la autoadscripción calificada, así como la aprobación del mecanismo para la selección del distrito electoral en el que deberán postularse candidaturas indígenas a diputaciones.
Ciudad de México. | 26 enero 2024
Tribuna
Libre.-
En los juicios de revisión constitucional SM-JRC-5/2024 y SM-JRC-5/2024, la
Sala Regional Monterrey determinó confirmar la resolución dictada por el
Tribunal Electoral de San Luis Potosí mediante la cual confirmó el acuerdo del
Consejo Electoral local por el que se aprobaron los Lineamientos para
identificar los municipios y distritos en los que existe mayoría de población
indígena en esa entidad para la postulación de candidaturas de personas
indígenas, así como los criterios para la verificación de la auto adscripción
calificada para el proceso electoral local.
Se decidió así, porque al resolver una acción
de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia determinó que los
artículos de la legislación electoral de San Luís Potosí relativos a
postulación de candidaturas indígenas son válidos para este proceso electoral y
que, una vez que concluya, la legislatura local deberá realizar una consulta a
comunidades indígenas. En este sentido, se consideró que en este caso no era necesario
realizar consulta respecto a la emisión de dichos lineamientos, toda vez que la
normatividad aún vigente establece la obligación del Consejo Electoral de
desarrollar las reglas sobre los municipios que deberán considerarse indígenas,
así como los criterios de autoadscripción calificada para las elecciones de
Ayuntamientos y diputaciones locales, cuya finalidad es que las candidaturas
realmente sean ocupadas por personas vinculadas con los pueblos y comunidades
indígenas.
La Sala Monterrey también confirmó el acuerdo
del Consejo Estatal Electoral mediante el cual se estableció el mecanismo para
la selección aleatoria del distrito electoral en el que deberán postularse
candidaturas indígenas a diputaciones para este proceso electoral local, así como
el resultado del sorteo correspondiente, ya que así lo establece la legislación
electoral vigente y no se vulneraron los principios de certeza y transparencia.
Finalmente, se ordenó al Tribunal local la
difusión de la sentencia en formato de lectura fácil cuando menos en las
cabeceras municipales con población mayoritariamente indígena, que deberá ser
traducido a la lengua que se hable en cada una de ellas.
SE RESOLVIERON DIEZ
RECURSOS DE APELACIÓN EN MATERIA DE FISCALZACIÓN, RESPECTO A LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIDÓS.
La Sala Regional Monterrey resolvió diez
recursos de apelación en materia de fiscalización, confirmándose en su mayoría
los dictámenes consolidados y resoluciones emitidas por el Consejo General del
INE derivados de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos
correspondientes al ejercicio dos mil veintidós en las entidades de Coahuila,
Guanajuato, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Solo en un caso se revocó
la resolución impugnada al determinarse que se omitió motivar y razonar
debidamente la acreditación de la conducta infractora.