Se revoca la resolución del tribunal electoral de Guanajuato que determinó la inexistencia de la infracción por violencia política contra las mujeres
Al no realizar una valoración probatoria con perspectiva de género, debiendo aplicar la reversión de la carga de la prueba.
Ciudad de México. | 12 enero 2024
Tribuna
Libre.-
En el juicio ciudadano SM-JDC-189/2023, la Sala Regional Monterrey decidió
revocar la resolución del Tribunal local que determinó la inexistencia de la
infracción por violencia política contra las mujeres, porque omitió realizar
una valoración probatoria con perspectiva de género para determinar si se
acreditaban o no los hechos denunciados, pues trasladó la carga de la prueba a
la denunciante, sin verificarlos conforme a la reversión de la carga de la
prueba.
La Sala Superior ha sostenido como criterio
que si bien quien denuncia tiene la carga de la prueba, en los casos de
violencia política de género es aplicable el principio de reversión de la carga
de la prueba que opera a favor de la víctima ante situaciones de dificultad
probatoria, por estar involucrado un acto de discriminación. Es decir, que la
persona denunciada sea quien tenga que desvirtuar de manera fehaciente los
hechos de violencia de los que se le acusa. Sin embargo, precisa que esta no
opera en forma absoluta a partir de la sola manifestación de un hecho, sino que
requiere elementos mínimos indiciarios que deben ser analizados conjuntamente
con las pruebas que se hayan aportado.
Al respecto, la Sala Monterrey consideró que
el Tribunal local no aplicó la reversión de la carga de la prueba, que opera en
situaciones que son difíciles de acreditar, como es el caso de una conversación
privada entre las partes, por lo que debió informarle a la parte denunciada
que, al tratarse de un asunto de violencia política de género, le correspondía
la reversión de la carga probatoria. En este sentido, ordenó reponer el
procedimiento para que se haga de su conocimiento que se le aplicará este principio.
Se
modifica la resolución del tribunal electoral de Tamaulipas por el que confirmó
un acuerdo del instituto local mediante el cual se aprobaron los lineamientos
para la asignación de cargos de representación proporcional, al determinar que
excedió su facultad reglamentaria.
En el juicio SM-JRC-55/2023, la Sala Regional
Monterrey determinó modificar la resolución dictada por el Tribunal Electoral
de Tamaulipas en la que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local por
el que se aprobaron los Lineamientos para la asignación de cargos de
representación proporcional, ya que excedió su facultad reglamentaria al
incorporar reglas que alteraban la prelación e incidían en el principio de
paridad sin que estuviera previsto en la legislación local, por lo que se
declaró la invalidez de esa norma.
Lo anterior es así, porque conforme a la
Constitución, la paridad es un mandato de postulación y asignación de cargos de
elección popular, que por regla general no puede verse afectado o disminuido
con motivo de la aplicación de alguna acción afirmativa encaminada a garantizar
la participación de algún grupo social en situación de desventaja, las cuales
deben coexistir de manera adicional e independiente al principio de paridad.
Se
revoca la resolución del tribunal electoral de zacatecas en la que determinó
que no era posible revisar la constitucionalidad de una norma que no fue
impugnada al momento de su emisión, por considerar que también se puede revisar
la validez de una norma cuando se aplica en una situación concreta.
En el juicio de revisión constitucional
SM-JRC-1/2024, la Sala Regional Monterrey determinó revocar la resolución del
Tribunal de Zacatecas en la que confirmó un oficio de la comisión de
precampañas del Instituto Electoral local rechazando la petición de un partido
político para que, en su proceso interno de designación de candidaturas no se
le aplicara el plazo establecido en el reglamento correspondiente como si se
tratara de una asamblea o jornada comicial, al considerar que dicho plazo se
definió desde la aprobación de la norma, y no podía analizar su
constitucionalidad al no ser impugnada y por tanto encontrarse firme.
Se decidió así, ya que la Sala Monterrey
consideró que, con independencia de la posibilidad de impugnar una norma
reglamentaria con motivo de su aprobación, también se puede revisar la validez
de una norma cuando se aplica a una situación concreta tal y como lo ha
establecido la Sala Superior y como sucedió en este caso en que, al generarse
una afectación a la esfera jurídica del partido, se encontraba en condiciones
de inconformarse y por tanto el Tribunal local debió pronunciarse sobre el
estudio de constitucionalidad de la norma impugnada.
Comentarios
Publicar un comentario