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enero 12, 2024

Se revoca la resolución del tribunal electoral de Guanajuato que determinó la inexistencia de la infracción por violencia política contra las mujeres

Al no realizar una valoración probatoria con perspectiva de género, debiendo aplicar la reversión de la carga de la prueba. 


 

Ciudad de México. | 12 enero 2024

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Tribuna Libre.- En el juicio ciudadano SM-JDC-189/2023, la Sala Regional Monterrey decidió revocar la resolución del Tribunal local que determinó la inexistencia de la infracción por violencia política contra las mujeres, porque omitió realizar una valoración probatoria con perspectiva de género para determinar si se acreditaban o no los hechos denunciados, pues trasladó la carga de la prueba a la denunciante, sin verificarlos conforme a la reversión de la carga de la prueba.

La Sala Superior ha sostenido como criterio que si bien quien denuncia tiene la carga de la prueba, en los casos de violencia política de género es aplicable el principio de reversión de la carga de la prueba que opera a favor de la víctima ante situaciones de dificultad probatoria, por estar involucrado un acto de discriminación. Es decir, que la persona denunciada sea quien tenga que desvirtuar de manera fehaciente los hechos de violencia de los que se le acusa. Sin embargo, precisa que esta no opera en forma absoluta a partir de la sola manifestación de un hecho, sino que requiere elementos mínimos indiciarios que deben ser analizados conjuntamente con las pruebas que se hayan aportado.

Al respecto, la Sala Monterrey consideró que el Tribunal local no aplicó la reversión de la carga de la prueba, que opera en situaciones que son difíciles de acreditar, como es el caso de una conversación privada entre las partes, por lo que debió informarle a la parte denunciada que, al tratarse de un asunto de violencia política de género, le correspondía la reversión de la carga probatoria. En este sentido, ordenó reponer el procedimiento para que se haga de su conocimiento que se le aplicará este principio.  

Se modifica la resolución del tribunal electoral de Tamaulipas por el que confirmó un acuerdo del instituto local mediante el cual se aprobaron los lineamientos para la asignación de cargos de representación proporcional, al determinar que excedió su facultad reglamentaria.

En el juicio SM-JRC-55/2023, la Sala Regional Monterrey determinó modificar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tamaulipas en la que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local por el que se aprobaron los Lineamientos para la asignación de cargos de representación proporcional, ya que excedió su facultad reglamentaria al incorporar reglas que alteraban la prelación e incidían en el principio de paridad sin que estuviera previsto en la legislación local, por lo que se declaró la invalidez de esa norma.

Lo anterior es así, porque conforme a la Constitución, la paridad es un mandato de postulación y asignación de cargos de elección popular, que por regla general no puede verse afectado o disminuido con motivo de la aplicación de alguna acción afirmativa encaminada a garantizar la participación de algún grupo social en situación de desventaja, las cuales deben coexistir de manera adicional e independiente al principio de paridad.

Se revoca la resolución del tribunal electoral de zacatecas en la que determinó que no era posible revisar la constitucionalidad de una norma que no fue impugnada al momento de su emisión, por considerar que también se puede revisar la validez de una norma cuando se aplica en una situación concreta.

En el juicio de revisión constitucional SM-JRC-1/2024, la Sala Regional Monterrey determinó revocar la resolución del Tribunal de Zacatecas en la que confirmó un oficio de la comisión de precampañas del Instituto Electoral local rechazando la petición de un partido político para que, en su proceso interno de designación de candidaturas no se le aplicara el plazo establecido en el reglamento correspondiente como si se tratara de una asamblea o jornada comicial, al considerar que dicho plazo se definió desde la aprobación de la norma, y no podía analizar su constitucionalidad al no ser impugnada y por tanto encontrarse firme.

Se decidió así, ya que la Sala Monterrey consideró que, con independencia de la posibilidad de impugnar una norma reglamentaria con motivo de su aprobación, también se puede revisar la validez de una norma cuando se aplica a una situación concreta tal y como lo ha establecido la Sala Superior y como sucedió en este caso en que, al generarse una afectación a la esfera jurídica del partido, se encontraba en condiciones de inconformarse y por tanto el Tribunal local debió pronunciarse sobre el estudio de constitucionalidad de la norma impugnada.

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