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abril 22, 2024

El Baldón: ¿A quién daña la nueva ley de amparo?

                                          


José Miguel Cobián | 22 abril 2024

www.tribunalibrenoticias.com

Tribuna Libre.- Acorde a la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación: ¨el juicio amparo le permite a todas las personas dentro de nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad pública que violen sus derechos humanos.¨ 

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina/documentos/2016-11/LibroLeydeamparoenlenguajellano_0.pdf 

¿Qué son las violaciones a los derechos humanos? Son las conductas que contravienen los derechos inderogables de las personas, tales como la vida, la integridad personal, la dignidad, la libertad, reconocidos por los tratados internacionales y que pueden constituir crímenes de lesa humanidad.  

Mostrar este par de definiciones, tiene la finalidad de demostrar la utilidad de la ley de amparo para que los ciudadanos puedan enfrentar actos de autoridad que consideren violatorios a sus derechos humanos.  

En muchos casos, el amparo surte efectos exclusivamente para aquél que lo tramita, son casos únicos en los que no se puede generalizar la violación de los derechos humanos de un ciudadano, como violación de derechos humanos de una colectividad o de todos los ciudadanos de un país.  

Hay otros casos, en los cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación descubre, al estudiar una denuncia específica, que la violación a los derechos humanos allí presentada, no sólo viola los derechos del demandante, sino que viola los derechos de toda la población, o de un sector de la población.    

Normalmente cuando se solicita el amparo (la protección) de la justicia de la Unión, el juez revisa brevemente el tema, y si considera que puede existir una violación a los derechos humanos de quien lo solicita, establece que las cosas deben de permanecer como se encuentran, es lo que conocemos como amparo provisional, hasta que de un análisis más profundo, y revisando las pruebas que presente el demandante, y el demandado (que siempre es el gobierno), pueda determinar otorgar el amparo definitivo, o negarse a ello.  

No es el objetivo del presente opúsculo detallar todos los tipos y tecnicismos de la ley de amparo, baste lo explicado anteriormente para comprender el efecto de la propuesta de ley que el grupo parlamentario de Morena ha presentado al congreso, vía Ricardo Monreal.  

Justificando con terminología legaloide que no cumple con lo que establece la constitución mexicana y los tratados internacionales, el grupo parlamentario de Morena busca que no pueda existir una suspensión provisional contra leyes y actos de gobierno que se otorgue de manera generalizada, es decir, buscan que la justicia de la unión pueda otorgar un amparo al quejoso, pero que a pesar de que durante su estudio, el juzgador determine que se violan los derechos humanos de una comunidad o población en general, el juez no puede otorgar la suspensión en beneficio de todos los ciudadanos de la comunidad o del país.  Es decir, se elimina la posibilidad de que los más vulnerables, los que no tienen la capacidad económica para pagar un amparo, o los que desconocen el uso de esta figura jurídica, salgan beneficiados de ella.   

La protección de los derechos humanos es progresiva en todas las leyes nacionales y tratados internacionales.  Esto significa que la protección de dichos derechos humanos, no puede reducirse, privarse a una parte de la población o ser regresiva en la legislación.  Tan solo por ello, estoy seguro de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, echará para abajo esta propuesta de reforma.  

El problema existe durante el intervalo de tiempo en que la ley se promulgue y el momento en que sea declarada inconstitucional.   En ese período de tiempo, aquéllos que podrían haberse beneficiado de los efectos generales de un amparo, a pesar de no haberlo tramitado, quedan indefensos, pierden la posibilidad de ser protegidos por la justicia mexicana ante un acto arbitrario de autoridad

Y todo parece indicar que la reforma tiene esa finalidad.  Eliminar los obstáculos que puedan representar los amparos individuales cuando se otorgan de manera general a la población.  Es decir, el presidente López busca que los últimos meses de su gobierno, no exista obstáculo alguno para mediante leyes aprobadas por mayoría simple, pueda hacer y deshacer lo que le venga en gana, salvo con unos cuántos mexicanos que logren obtener el ampara de la justicia ante algún acto de autoridad que consideren viola sus derechos.  

Ese es el quid del asunto y lo que busca esta reforma.  Abusar de los más vulnerables en tanto siga vigente la reforma que será declarada ilegal en un futuro próximo.

Josecobian.blogspot.com                                       @jmcmex

https://josecobian.blogspot.com/2024/04/a-quien-dana-la-nueva-ley-de-amparo.html

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