*Declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a un grupo televisivo, al presidente de su consejo y a una empresa publicitaria, por colocación de anuncios espectaculares y difusión de notas periodísticas en internet.
Fortín Ver. | 05 abril 2024
Tribuna
Libre.- En
el juicio electoral SM-JE-29/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó la
resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato que declaró la inexistencia de
actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a un grupo televisivo, a
un ciudadano que, se indica, es presidente de su consejo, así como a una
empresa publicitaria, por la colocación de anuncios espectaculares y difusión
de notas periodísticas en internet que a decir de la parte denunciante,
promovían una candidatura a la presidencia municipal.
Las razones que se dan en la decisión son
que, respecto a los espectaculares, no se identificó un fin proselitista,
llamado al voto o presentación de logros de gobierno, que la publicidad se
relacionaba directamente con actividades comerciales de la empresa. En el caso
de las notas periodísticas, se estimó que su contenido era noticioso y que
estaban amparadas en la libertad de expresión e información, derecho que debe
gozar de una protección especial.
Se
confirma la resolución del consejo general del INE en la que sancionó a un
partido político que omitió reportar en sus informes de precampaña, gastos
efectuados por propaganda en la vía pública.
En el recurso de apelación SM-RAP-27/2024, la
Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Consejo General del INE que
impuso sanción al PRI porque en sus informes de precampaña para la selección de
candidaturas a diputaciones y presidencias municipales en Nuevo León, no
reportó los gastos generados por propaganda colocada en vía pública realizados
por un aspirante a la presidencia municipal de Escobedo.
La razón esencial por la que se sancionó al
partido fue porque, pese a que el ciudadano cuyo nombre aparecía en diversas
bardas de un municipio de esta entidad no se registró formalmente como precandidato
a ningún cargo de elección popular, el deber del partido era reportar dichos
gastos al obtener un beneficio durante el periodo de precampaña con la pinta de
bardas que contenían su logotipo. Además, se dijo que nunca se deslindó o marcó
distancia de manera oportuna y tampoco, como estaba obligado por la ley, tomó
medidas para retirar dicha propaganda.
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