Que desechó por extemporánea la impugnación presentada por el ayuntamiento de San Pedro Garza García contra la convocatoria a un plebiscito y la omisión de darle intervención en la etapa de preparación.
Ciudad de México. | 09 abril 2024
Tribuna
Libre.- En
el juicio electoral SM-JE-26/2024, la Sala Regional Monterrey revocó la
resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León que desechó la impugnación del
Ayuntamiento de San Pedro Garza García contra la convocatoria emitida por el
Congreso local para llevar a cabo un plebiscito relacionado con una obra
pública, y la omisión del Instituto Electoral local y del Congreso para darle
participación en la etapa de preparación, por estimar que fue presentada fuera
del plazo establecido.
Se decidió así, porque el Tribunal local no
tomó en cuenta que también se impugnó la omisión de darle intervención al
Ayuntamiento en la etapa de preparación del plebiscito cuya violación se va
actualizando día a día, además de considerar incorrectamente que la parte
actora tuvo conocimiento de la convocatoria al momento de su publicación en dos
periódicos.
En este sentido, se ordenó que en un plazo de
2 días emita una nueva determinación en la que, si no hay otra causal de
improcedencia, resuelva el fondo de la impugnación.
Se
confirma el acuerdo del instituto electoral de Tamaulipas que declaró
procedente la solicitud de registro del convenio de coalición “fuerza y corazón
x Tamaulipas” al considerar que se cumplieron con los requisitos.
En el juicio de revisión constitucional
SM-JRC-33/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó el acuerdo del Instituto
Electoral de Tamaulipas que declaró procedente la solicitud de registro del
convenio de coalición total “Fuerza y Corazón X Tamaulipas” integrada por el
PAN y el PRI, al considerar que se cumplieron con los requisitos.
Lo anterior, porque en el caso del PAN se
acreditó que la Comisión Permanente Nacional que es el órgano competente
conforme a sus Estatutos, ratificó la decisión provisional emitida por el
presidente nacional aprobando participar en la coalición así como la plataforma
electoral, sin que el partido actor hubiera impugnado oportunamente la
votación, en tanto que el PRI presentó la documentación necesaria mediante
copias certificadas por notario público para acreditar que el Comité Ejecutivo
Nacional aprobó también su participación, sin que se cuestionara el contenido y
veracidad de los documentos presentados.
Comentarios
Publicar un comentario