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mayo 16, 2024

Se revoca la resoluciĆ³n del tribunal electoral de Zacatecas

La cual habĆ­a confirmado la aprobaciĆ³n de registro de candidaturas de un partido para integrar el ayuntamiento de Juchipila, por considerar que no fue exhaustivo en el estudio de los medios de prueba.


Xalapa, Ver.  /   16 mayo 2024

Tribuna Libre. – En el juicio ciudadano SM-JDC-301/2024 la Sala Regional Monterrey resolviĆ³ revocar la resoluciĆ³n del Tribunal Electoral de Zacatecas en la que confirmĆ³ la aprobaciĆ³n del registro de 13 candidaturas del partido Morena para integrar el Ayuntamiento, al estimar que no realizĆ³ el estudio de todos los medios de prueba presentados por los Ć³rganos partidistas.

La Sala Monterrey lo decidiĆ³ asĆ­, al acreditarse que las solicitudes de registro presentadas por las personas impugnantes fueron aprobadas en el proceso de selecciĆ³n de Morena por la ComisiĆ³n Nacional de Elecciones, que es la instancia competente, sin que existiera alguna determinaciĆ³n posterior que las modificara o cancelara. Lo cual no tomĆ³ en cuenta la representaciĆ³n estatal del partido e indebidamente presentĆ³ ante el Instituto Electoral local el registro de personas distintas a las que habĆ­an sido seleccionadas por el Ć³rgano facultado para ello, por lo que se considera carecen de validez al no haberse ajustado a lo establecido por la Convocatoria.

En este sentido, el colegiado federal ordenĆ³ que, en un plazo mĆ”ximo de 5 horas, la ComisiĆ³n Nacional de Elecciones y la dirigencia estatal de Morena realicen las gestiones necesarias para solicitar la sustituciĆ³n de las candidaturas de sindicatura y regidurĆ­as del Ayuntamiento de Juchipila, asĆ­ como que el Instituto Electoral local, a partir de que reciba las solicitudes de sustituciĆ³n, se pronuncie respecto a su procedencia en un tĆ©rmino de 24 horas.

Se revoca la resoluciĆ³n del tribunal electoral de Nuevo LeĆ³n en la que confirmĆ³ la aprobaciĆ³n del registro de una candidatura a la presidencia municipal de general Zaragoza, al estimar que es inviable porque la persona cuenta con una decisiĆ³n de inhabilitaciĆ³n para desempeƱar cargos pĆŗblicos.

En el juicio ciudadano SM-JDC-313/2024, la Sala Regional Monterrey revocĆ³ la resoluciĆ³n del Tribunal Electoral de Nuevo LeĆ³n que confirmĆ³ el registro del candidato del partido Esperanza Social NL a la presidencia municipal de General Zaragoza, al considerar que dicha candidatura es inviable por haber sido inhabilitado por un aƱo para desempeƱar cargos pĆŗblicos.

La razĆ³n de ello, porque conforme al criterio sostenido por la Sala Monterrey en distintos precedentes, la inviabilidad de una candidatura ocurre cuando la inhabilitaciĆ³n se encuentra firme y continĆŗa por un periodo posterior a la fecha de la que pudiera darse la toma de posesiĆ³n pues, de obtener el triunfo la persona propuesta, no podrĆ­a acceder materialmente al cargo.  En este sentido, se ordenĆ³ al Instituto Electoral local requiera al partido postulante para que haga la sustituciĆ³n correspondiente.

Se confirma la resoluciĆ³n del tribunal electoral de Guanajuato que revocĆ³ el acuerdo del instituto electoral local por el que negĆ³ la sustituciĆ³n de la candidatura de un partido a la presidencia municipal de Celaya, al considerar que se vulneraron los principios de debida fundamentaciĆ³n, motivaciĆ³n y exhaustividad.

En el juicio de revisiĆ³n constitucional SM-JRC-134/2024, la Sala Regional Monterrey

resolviĆ³ confirmar la resoluciĆ³n del Tribunal Electoral de Guanajuato que revocĆ³ el acuerdo del Instituto local por el que negĆ³ la sustituciĆ³n de la candidata de Morena a la presidencia municipal de Celaya, al considerar que se vulneraron los principios de debida fundamentaciĆ³n, motivaciĆ³n, asĆ­ como el de exhaustividad.

Se estimĆ³ que el Instituto local debiĆ³ tomar en cuenta que la peticiĆ³n del partido no se debiĆ³ a algĆŗn ajuste por iniciativa propia o a alguna renuncia que implicara retirar la candidatura a una mujer para ser sustituida por un hombre, ya que se presentĆ³ por una situaciĆ³n extraordinaria ante el fallecimiento de la candidata que habĆ­a sido postulada en un inicio, generĆ”ndose por tanto una ausencia definitiva, ademĆ”s de que aun con la sustituciĆ³n, dicho partido cumple con el principio de paridad de gĆ©nero en sus candidaturas.

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