La cual habĆa confirmado la aprobaciĆ³n de registro de candidaturas de un partido para integrar el ayuntamiento de Juchipila, por considerar que no fue exhaustivo en el estudio de los medios de prueba.
Xalapa, Ver.
/ 16 mayo 2024
Tribuna Libre. – En el juicio ciudadano SM-JDC-301/2024 la Sala
Regional Monterrey resolviĆ³ revocar la resoluciĆ³n del Tribunal Electoral de
Zacatecas en la que confirmĆ³ la aprobaciĆ³n del registro de 13 candidaturas del
partido Morena para integrar el Ayuntamiento, al estimar que no realizĆ³ el
estudio de todos los medios de prueba presentados por los Ć³rganos partidistas.
La Sala Monterrey lo decidiĆ³
asĆ, al acreditarse que las solicitudes de registro presentadas por las
personas impugnantes fueron aprobadas en el proceso de selecciĆ³n de Morena por
la ComisiĆ³n Nacional de Elecciones, que es la instancia competente, sin que
existiera alguna determinaciĆ³n posterior que las modificara o cancelara. Lo
cual no tomĆ³ en cuenta la representaciĆ³n estatal del partido e indebidamente
presentĆ³ ante el Instituto Electoral local el registro de personas distintas a
las que habĆan sido seleccionadas por el Ć³rgano facultado para ello, por lo que
se considera carecen de validez al no haberse ajustado a lo establecido por la
Convocatoria.
En este sentido, el colegiado
federal ordenĆ³ que, en un plazo mĆ”ximo de 5 horas, la ComisiĆ³n Nacional de
Elecciones y la dirigencia estatal de Morena realicen las gestiones necesarias
para solicitar la sustituciĆ³n de las candidaturas de sindicatura y regidurĆas
del Ayuntamiento de Juchipila, asĆ como que el Instituto Electoral local, a
partir de que reciba las solicitudes de sustituciĆ³n, se pronuncie respecto a su
procedencia en un tƩrmino de 24 horas.
Se
revoca la resoluciĆ³n del tribunal electoral de Nuevo LeĆ³n en la que confirmĆ³ la
aprobaciĆ³n del registro de una candidatura a la presidencia municipal de
general Zaragoza, al estimar que es inviable porque la persona cuenta con una
decisiĆ³n de inhabilitaciĆ³n para desempeƱar cargos pĆŗblicos.
En el juicio ciudadano
SM-JDC-313/2024, la Sala Regional Monterrey revocĆ³ la resoluciĆ³n del Tribunal
Electoral de Nuevo LeĆ³n que confirmĆ³ el registro del candidato del partido
Esperanza Social NL a la presidencia municipal de General Zaragoza, al
considerar que dicha candidatura es inviable por haber sido inhabilitado por un
aƱo para desempeƱar cargos pĆŗblicos.
La razĆ³n de ello, porque
conforme al criterio sostenido por la Sala Monterrey en distintos precedentes,
la inviabilidad de una candidatura ocurre cuando la inhabilitaciĆ³n se encuentra
firme y continĆŗa por un periodo posterior a la fecha de la que pudiera darse la
toma de posesiĆ³n pues, de obtener el triunfo la persona propuesta, no podrĆa
acceder materialmente al cargo. En este
sentido, se ordenĆ³ al Instituto Electoral local requiera al partido postulante
para que haga la sustituciĆ³n correspondiente.
Se
confirma la resoluciĆ³n del tribunal electoral de Guanajuato que revocĆ³ el
acuerdo del instituto electoral local por el que negĆ³ la sustituciĆ³n de la
candidatura de un partido a la presidencia municipal de Celaya, al considerar
que se vulneraron los principios de debida fundamentaciĆ³n, motivaciĆ³n y
exhaustividad.
En el juicio de revisiĆ³n
constitucional SM-JRC-134/2024, la Sala Regional Monterrey
resolviĆ³ confirmar la
resoluciĆ³n del Tribunal Electoral de Guanajuato que revocĆ³ el acuerdo del
Instituto local por el que negĆ³ la sustituciĆ³n de la candidata de Morena a la
presidencia municipal de Celaya, al considerar que se vulneraron los principios
de debida fundamentaciĆ³n, motivaciĆ³n, asĆ como el de exhaustividad.
Se estimĆ³ que el Instituto
local debiĆ³ tomar en cuenta que la peticiĆ³n del partido no se debiĆ³ a algĆŗn
ajuste por iniciativa propia o a alguna renuncia que implicara retirar la
candidatura a una mujer para ser sustituida por un hombre, ya que se presentĆ³
por una situaciĆ³n extraordinaria ante el fallecimiento de la candidata que
habĆa sido postulada en un inicio, generĆ”ndose por tanto una ausencia definitiva,
ademĆ”s de que aun con la sustituciĆ³n, dicho partido cumple con el principio de
paridad de gƩnero en sus candidaturas.