La cual había confirmado la aprobación de registro de candidaturas de un partido para integrar el ayuntamiento de Juchipila, por considerar que no fue exhaustivo en el estudio de los medios de prueba.
Xalapa, Ver.
/ 16 mayo 2024
Tribuna Libre. – En el juicio ciudadano SM-JDC-301/2024 la Sala
Regional Monterrey resolvió revocar la resolución del Tribunal Electoral de
Zacatecas en la que confirmó la aprobación del registro de 13 candidaturas del
partido Morena para integrar el Ayuntamiento, al estimar que no realizó el
estudio de todos los medios de prueba presentados por los órganos partidistas.
La Sala Monterrey lo decidió
así, al acreditarse que las solicitudes de registro presentadas por las
personas impugnantes fueron aprobadas en el proceso de selección de Morena por
la Comisión Nacional de Elecciones, que es la instancia competente, sin que
existiera alguna determinación posterior que las modificara o cancelara. Lo
cual no tomó en cuenta la representación estatal del partido e indebidamente
presentó ante el Instituto Electoral local el registro de personas distintas a
las que habían sido seleccionadas por el órgano facultado para ello, por lo que
se considera carecen de validez al no haberse ajustado a lo establecido por la
Convocatoria.
En este sentido, el colegiado
federal ordenó que, en un plazo máximo de 5 horas, la Comisión Nacional de
Elecciones y la dirigencia estatal de Morena realicen las gestiones necesarias
para solicitar la sustitución de las candidaturas de sindicatura y regidurías
del Ayuntamiento de Juchipila, así como que el Instituto Electoral local, a
partir de que reciba las solicitudes de sustitución, se pronuncie respecto a su
procedencia en un término de 24 horas.
Se
revoca la resolución del tribunal electoral de Nuevo León en la que confirmó la
aprobación del registro de una candidatura a la presidencia municipal de
general Zaragoza, al estimar que es inviable porque la persona cuenta con una
decisión de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
En el juicio ciudadano
SM-JDC-313/2024, la Sala Regional Monterrey revocó la resolución del Tribunal
Electoral de Nuevo León que confirmó el registro del candidato del partido
Esperanza Social NL a la presidencia municipal de General Zaragoza, al
considerar que dicha candidatura es inviable por haber sido inhabilitado por un
año para desempeñar cargos públicos.
La razón de ello, porque
conforme al criterio sostenido por la Sala Monterrey en distintos precedentes,
la inviabilidad de una candidatura ocurre cuando la inhabilitación se encuentra
firme y continúa por un periodo posterior a la fecha de la que pudiera darse la
toma de posesión pues, de obtener el triunfo la persona propuesta, no podría
acceder materialmente al cargo. En este
sentido, se ordenó al Instituto Electoral local requiera al partido postulante
para que haga la sustitución correspondiente.
Se
confirma la resolución del tribunal electoral de Guanajuato que revocó el
acuerdo del instituto electoral local por el que negó la sustitución de la
candidatura de un partido a la presidencia municipal de Celaya, al considerar
que se vulneraron los principios de debida fundamentación, motivación y
exhaustividad.
En el juicio de revisión
constitucional SM-JRC-134/2024, la Sala Regional Monterrey
resolvió confirmar la
resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato que revocó el acuerdo del
Instituto local por el que negó la sustitución de la candidata de Morena a la
presidencia municipal de Celaya, al considerar que se vulneraron los principios
de debida fundamentación, motivación, así como el de exhaustividad.
Se estimó que el Instituto
local debió tomar en cuenta que la petición del partido no se debió a algún
ajuste por iniciativa propia o a alguna renuncia que implicara retirar la
candidatura a una mujer para ser sustituida por un hombre, ya que se presentó
por una situación extraordinaria ante el fallecimiento de la candidata que
había sido postulada en un inicio, generándose por tanto una ausencia definitiva,
además de que aun con la sustitución, dicho partido cumple con el principio de
paridad de género en sus candidaturas.