*Quien a su vez revocó la aprobación del registro del candidato a la presidencia municipal de ciudad valles postulado por la coalición fuerza y corazón x San Luis, al considerar que quedó acreditada su residencia por tres años previos al día de la elección.
Ciudad de México. / 30 mayo 2024
Tribuna
Libre. – En
el juicio de revisión constitucional SM-JRC-191/2024 y acumulados, la Sala
Regional Monterrey determinó revocar la sentencia del Tribunal Electoral de San
Luis Potosí en la que, a su vez, revocó la aprobación del registro de la
candidatura de José Luis Romero Calzada a la presidencia municipal de Ciudad
Valles postulado por el Partido Acción Nacional como integrante de la coalición
Fuerza y Corazón X San Luis, ya que consideró que no cumplía con el requisito
de residencia efectiva de tres años inmediata anterior al día de la elección,
conforme se establece en la Constitución local.
La razón de ello, porque en términos de la
legislación electoral de San Luis Potosí, la constancia de domicilio y
antigüedad expedida por la secretaría de un Ayuntamiento es una documental
idónea para comprobar el requisito de residencia efectiva en el municipio, por
lo que se le debe otorgar valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario.
En este sentido, la Sala Monterrey estimó que
el Tribunal local realizó una valoración indebida de las pruebas, ya que las
constancias presentadas por el candidato para acreditar su residencia en el
municipio de San Luis Potosí para contender por la gubernatura del estado en el
proceso electoral 2020-2021, por sí solas no son suficientes para desvirtuar la
comprobación de la residencia efectiva de tres años en el municipio de Ciudad
Valles con la constancia expedida por el secretario de este Ayuntamiento, así
como los demás documentos aportados para justificar el cumplimiento de dicho
requisito. Por lo anterior, se determinó restituir de manera inmediata a José
Luis Romero Calzada en su candidatura.