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junio 14, 2024

Se modifica la resolución del tribunal electoral de zacatecas que determinó la falta de deber de cuidado y vigilancia de un partido político

*Por la promoción personalizada y actos anticipados de campaña en que incurrió un diputado y candidato a presidente municipal.  


Ciudad de México. / 14 junio 2024

Tribuna Libre. –En el juicio electoral sm-je-106/2024 y acumulado, la sala regional monterrey modificó la resolución del tribunal electoral de zacatecas en la que confirmó las infracciones por promoción personalizada y actos anticipados de campaña cometidas por Miguel Ángel Varela Pineda, diputado federal y candidato del pan a la presidencia municipal de zacatecas, así como la responsabilidad de dicho partido político por faltar a su deber de cuidado y vigilancia respecto de esas conductas.

Se decidió así, porque si bien se acreditaron las infracciones atribuidas a miguel Ángel Varela en su doble calidad de servidor público y candidato, la sala Monterrey consideró que el tribunal local determinó en forma incorrecta la responsabilidad indirecta del pan ya que solo fue denunciado por faltar a su deber de cuidado en la comisión de promoción personalizada. al respecto, la sala superior ha sostenido criterio en el sentido de que los partidos políticos no son responsables por las infracciones cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos al estar sujetos a ese régimen de responsabilidades siendo que, en el caso, los hechos denunciados fueron realizados en su carácter de diputado federal.

Se confirma la entrega de constancia de un senador de primera minoría postulado por el partido movimiento ciudadano en nuevo león, ya que la reincorporación a su cargo de presidente municipal no actualiza su inelegibilidad.

En el juicio de inconformidad sm-jin-7/2024, la sala regional monterrey determinó confirmar la validez de la elección y entrega de constancia por parte del consejo local del INE en Nuevo León, a Luis Donaldo Colosio Riojas como senador de primera minoría postulado por el partido movimiento ciudadano.

La razón de ello, al no existir disposición constitucional o legal que impida que una persona candidata pueda reasumir sus funciones en un cargo público, además de que, contrario a lo sostenido por el partido impugnante, se consideró que la reincorporación de Luis Donaldo Colosio como presidente municipal de monterrey no actualiza la causa de inelegibilidad por vulneración a los principios de equidad en la contienda, ya que retomó el cargo con posterioridad a la jornada electoral, y la prohibición del uso de recursos públicos quedó superada al concluir ésta.  

En respuesta a lo planteado por el partido inconforme, se determinó que dicho cargo municipal no genera influencia en la autoridad electoral nacional que realizó el cómputo correspondiente, la declaración de validez y la entrega de su constancia como senador y en consecuencia, los principios base del proceso electoral como es la equidad, y la neutralidad, no estaban en modo alguno en riesgo con la reincorporación ocurrida después de la jornada pero antes de que concluya la fase de resultados electorales.

Se confirma la resolución del tribunal electoral de nuevo león que determinó la inexistencia de la infracción de calumnia electoral atribuida al gobernador, por considerar que se trata de opiniones críticas amparadas bajo la libertad de expresión.

En el juicio electoral sm-je-83/2024, la sala regional Monterrey confirmó la resolución del tribunal electoral de Nuevo León que determinó la inexistencia de la infracción de calumnia electoral atribuida al gobernador del estado por la publicación en su cuenta de instagram de una nota de prensa digital en la que emitió diversas expresiones hacia la coalición formada por el PRI y el PAN, al estimar que no contenían palabras, símbolos ni expresiones que demostraran violencia, hostilidad, discriminación o ataque contra esas fuerzas políticas.

La razón de ello, porque la sala regional Monterrey consideró que, como lo sostuvo el tribunal local, dichas manifestaciones son juicios de valor u opinión crítica que pueden emitirse en el marco de una deliberación pública bajo la libertad de expresión, además de que, si bien se utilizó un calificativo despectivo, no constituye calumnia ya que no se atribuye ningún hecho falso o delito en particular.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los tribunales, institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. 

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