Se modifica la resolución del tribunal electoral de zacatecas que determinó la falta de deber de cuidado y vigilancia de un partido político
*Por la promoción personalizada y actos anticipados de campaña en que incurrió un diputado y candidato a presidente municipal.
Ciudad de México. / 14 junio 2024
Tribuna
Libre. –En
el juicio electoral sm-je-106/2024 y acumulado, la sala regional monterrey
modificó la resolución del tribunal electoral de zacatecas en la que confirmó
las infracciones por promoción personalizada y actos anticipados de campaña
cometidas por Miguel Ángel Varela Pineda, diputado federal y candidato del pan
a la presidencia municipal de zacatecas, así como la responsabilidad de dicho
partido político por faltar a su deber de cuidado y vigilancia respecto de esas
conductas.
Se decidió así, porque si bien se acreditaron
las infracciones atribuidas a miguel Ángel Varela en su doble calidad de
servidor público y candidato, la sala Monterrey consideró que el tribunal local
determinó en forma incorrecta la responsabilidad indirecta del pan ya que solo
fue denunciado por faltar a su deber de cuidado en la comisión de promoción
personalizada. al respecto, la sala superior ha sostenido criterio en el
sentido de que los partidos políticos no son responsables por las infracciones
cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos
al estar sujetos a ese régimen de responsabilidades siendo que, en el caso, los
hechos denunciados fueron realizados en su carácter de diputado federal.
Se confirma la entrega de constancia de un
senador de primera minoría postulado por el partido movimiento ciudadano en
nuevo león, ya que la reincorporación a su cargo de presidente municipal no
actualiza su inelegibilidad.
En el juicio de inconformidad sm-jin-7/2024, la
sala regional monterrey determinó confirmar la validez de la elección y entrega
de constancia por parte del consejo local del INE en Nuevo León, a Luis Donaldo Colosio Riojas como senador de
primera minoría postulado por el partido movimiento ciudadano.
La razón de ello, al no existir disposición
constitucional o legal que impida que una persona candidata pueda reasumir sus
funciones en un cargo público, además de que, contrario a lo sostenido por el
partido impugnante, se consideró que la reincorporación de Luis Donaldo Colosio
como presidente municipal de monterrey no actualiza la causa de inelegibilidad
por vulneración a los principios de equidad en la contienda, ya que retomó el
cargo con posterioridad a la jornada electoral, y la prohibición del uso de
recursos públicos quedó superada al concluir ésta.
En respuesta a lo planteado por el partido
inconforme, se determinó que dicho cargo municipal no genera influencia en la
autoridad electoral nacional que realizó el cómputo correspondiente, la declaración
de validez y la entrega de su constancia como senador y en consecuencia, los
principios base del proceso electoral como es la equidad, y la neutralidad, no
estaban en modo alguno en riesgo con la reincorporación ocurrida después de la
jornada pero antes de que concluya la fase de resultados electorales.
Se confirma la resolución del tribunal
electoral de nuevo león que determinó la inexistencia de la infracción de
calumnia electoral atribuida al gobernador, por considerar que se trata de
opiniones críticas amparadas bajo la libertad de expresión.
En el juicio electoral sm-je-83/2024, la sala
regional Monterrey confirmó la resolución del tribunal electoral de Nuevo León
que determinó la inexistencia de la infracción de calumnia electoral atribuida
al gobernador del estado por la publicación en su cuenta de instagram de una
nota de prensa digital en la que emitió diversas expresiones hacia la coalición
formada por el PRI y el PAN, al estimar que no contenían palabras, símbolos ni
expresiones que demostraran violencia, hostilidad, discriminación o ataque
contra esas fuerzas políticas.
La razón de ello, porque la sala regional Monterrey
consideró que, como lo sostuvo el tribunal local, dichas manifestaciones son
juicios de valor u opinión crítica que pueden emitirse en el marco de una
deliberación pública bajo la libertad de expresión, además de que, si bien se
utilizó un calificativo despectivo, no constituye calumnia ya que no se
atribuye ningún hecho falso o delito en particular.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las
resoluciones emitidas por los tribunales, institutos, partidos políticos, y
cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos
político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo
León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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