**Es una suspensión provisional, esa la dan mientras se resuelve definitivamente el amparo.
**Dicha
suspensión provisional no está exenta de que si pueda ser detenido en dado
momento.
**El
amparo indirecto 617/2024 fue promovido ante el Juzgado Noveno de Distrito de
Amparo en Materia Penal.
**La
Jueza Federal determinó concederle a Yunes Márquez la suspensión provisional
aunque con algunas salvedades.
Ciudad de México, Ver. | 19 julio 2024
Tribuna
Libre.- Miguel Ángel Yunes
Márquez, quien cumple siete días prófugo de la justicia, promovió el amparo
indirecto 617/2024 contra la orden de aprehensión que giró un juez de Veracruz
para que comparezca por los delitos de uso de documento falso, falsedad ante la
autoridad y fraude procesal.
Jovita Vargas Alarcón, titular del Juzgado
Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, concedió al prófugo
de la justicia una suspensión provisional que frena la orden de aprehensión
librada en su contra por “sustraerse de la acción de la justicia” en el proceso
que le iniciaron por los delitos de falsificación de documentos y fraude
procesal.
Tras la promoción del amparo indirecto, la
autoridad federal concedió al quejoso una suspensión provisional para que no
sea detenido mientras el juzgador concluye si desecha su amparo o si concede
una suspensión definitiva.
Yunes Márquez tramitó un amparo derivado de
la orden de aprehensión girada por el juez de control Óscar Luis Lozada
Hernández, en su contra. El amparo concedido advierte que no surte efecto si se
trata de actos posteriores a su concesión, si se le sorprende en delito
flagrante o si los actos reclamados fueron emitidos por autoridades distintas a
las que se les reclama dicha orden de aprehensión.
“Con fundamento en el numeral 166 de la Ley
de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL para el efecto de que el
quejoso. Cabe aclarar que la medida suspensional que se concede respecto a la
orden de aprehensión y su ejecución, no surtirá efecto legal alguno si se trata
de actos posteriores a su concesión; si se sorprende a la parte quejosa en
delito flagrante, en términos de los párrafos quinto y sexto del artículo 16,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o si los actos
reclamados fueron emitidos por autoridades distintas a las que se les reclama
dicha orden de aprehensión”, señala el documento emitido por la corrupta y
coludida Jueza Federal de la Ciudad de México.
Sin embargo, la suspensión provisional no
surtirá efecto si se trata de actos posteriores a su concesión, esto quiere
decir que si hubiera una nueva orden de aprehensión en contra del político
panista. Tampoco surtirá efecto si se sorprende al quejoso en un delito
flagrante o si los actos reclamados fueron emitidos por autoridades distintas a
las que se les reclama dicha orden de aprehensión, es decir ante alguna
investigación del orden federal.
Para que la medida cautelar en favor de Yunes
Márquez surta efectos deberá otorgar, dentro del término de cinco días, una
garantía económica por la irrisoria cantidad de 10 mil 500 pesos.
Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo
166 de la Ley de Amparo, en casos como el de Miguel Ángel Yunes Márquez, cuando
a los quejosos se les imputen delitos que no impliquen prisión preventiva
oficiosa, la suspensión (provisional) producirá el efecto de que el quejoso no
sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de
amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal
para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad
responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal.
Esto implica que Yunes Márquez debería
comparecer por su cuenta a la audiencia inicial por la que es requerido en
Veracruz, y lo hará "amparado", tras la protección que le otorgó la
Jueza corrupta y coludida.
Y es que han sido (TRES) citatorios a
audiencias a las que Yunes Márquez NO se ha presentado alegando una falsa
enfermedad de la columna, esto para ganar tiempo respecto a su intención de
rendir protesta como Senador de la República el próximo 01 de septiembre, y así
ganar el fuero constitucional que lo blindaría ante cualquier proceso legal
estatal y federal por los próximos 6 años que dura dicho cargo.
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