Se resuelven los juicios de inconformidad sobre la elección de diputaciones federales en los distritos 07 de Tamaulipas y 11 de Nuevo León
Xalapa, Ver. | 01 agosto 2024
Tribuna
Libre.-
En sesión pública celebrada este martes 30 de julio, la Sala Regional Monterrey
decidió los últimos juicios de inconformidad relacionados con la elección de
diputaciones federales. En el juicio de inconformidad SM-JIN-87/2024 en el que
se impugnaron 129 casillas correspondientes al distrito 07 con cabecera en
Reynosa, Tamaulipas, se confirmaron los resultados del acta de cómputo
distrital y la entrega de constancia de mayoría al determinarse que no se
acreditó la causal de nulidad por recibir la votación personas distintas a las
legalmente autorizadas, sin que procediera anular ninguna casilla.
Por su parte, en el SM-JIN-135/2024 y
acumulados, relativo al distrito 11 con cabecera en Guadalupe, Nuevo León, se
acreditaron errores aritméticos al cargar los resultados individuales en el
cómputo de 12 casillas, en 7 quedó demostrado el error o dolo en el cómputo de
votos que fueron objeto de recuento, en tanto que se anularon 6 casillas más
por demostrarse que personas que se desempeñaron como funcionarias de mesas
directivas no se encontraban en la lista nominal de la sección electoral o
bien, que fueron registradas como representantes de partido. En el caso, aun
cuando hubo un ajuste en el cómputo por la nulidad de dichos centros de
votación, la suma final arrojada no dio un cambio en la fórmula ganadora, a
cargo de la candidatura postulada por la Coalición Fuerza y Corazón por México.
Se
confirma la resolución del tribunal electoral de Aguascalientes que a su vez
confirmó el triunfo de una candidatura independiente en el ayuntamiento de Cosío.
En el juicio ciudadano SM-JDC-448/2024, la
Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral de
Aguascalientes en la que a su vez confirmó la declaración de validez de la
elección del Ayuntamiento de Cosío por mayoría relativa en favor de la planilla
encabezada por el candidato independiente Francisco Domínguez.
La decisión analizó todas las causales
alegadas por la parte actora, quien quedó en segundo lugar, descartándose que
pudiera existir ilegalidad en la suspensión material de la sesión del cómputo
municipal decretada por el presidente del Consejo Municipal ante la falta de
quórum para sesionar válidamente, dado que la causa que la generó justificó esa
determinación, y en el caso las autoridades electorales municipales y estatal,
actuaron conforme a lo establecido en la normativa, sin que se demostrara de
manera objetiva irregularidad alguna en el traslado de los paquetes al Consejo
General del Instituto Electoral local porque las representaciones partidistas
fueron debidamente notificadas del acuerdo por el que se atrajo la conclusión
del cómputo y no se identificó ninguna alteración en los paquetes.
Asimismo, la Sala Monterrey determinó sobre
la causal de nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña, que
el INE emitió la decisión respectiva descartándolo, lo que motivó desestimar lo
aducido al respecto.
Se
confirma la resolución del tribunal electoral de Guanajuato que a su vez
confirmó los resultados de la elección para el ayuntamiento de Villagrán, al no
precisarse el nombre de las personas impugnadas como funcionarias de casilla.
En el juicio ciudadano SM-JDC-453/2024, la
Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de
Guanajuato que a su vez confirmó los resultados de la elección en el municipio
de Villagrán, la declaratoria de validez y otorgamiento de la constancia de
mayoría a la planilla de candidaturas postuladas por Morena, así como la
asignación de regidurías, al considerar que el actor omitió precisar el nombre
de las personas que, en su concepto, se desempeñaron como funcionarias de
casilla sin estar legalmente autorizadas.
Se decidió así, porque es criterio de la Sala
Superior que, para alegar la causal relativa a la recepción de la votación por
personas u órganos distintos a los autorizados, quienes piden la nulidad deben
proporcionar requisitos mínimos para que
las autoridades electorales estén en posibilidad de realizar el estudio
correspondiente, esos requisitos mínimos son además de la identificación de la
casilla, dar el nombre de quienes considera actuó en la mesa directiva de
casilla sin estar debidamente autorizado, lo que, contrario a lo señalado por
la parte actora, no puede considerarse una exigencia irracional o
desproporcionada, al tener al alcance
elementos suficientes para obtener dicha información, pues debe tenerse
presente que a los partidos político, a
cada uno en lo individual, se les proporciona copia de las actas respectivas en
las que consta dicha información.
*La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite
actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de
Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas.
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