Xalapa, Ver. | 25 oct. 2024
Tribuna
Libre.- Exhorta la diputada
Ruth Callejas a la SEV y Sedesol a incorporar algunos municipios con presencia
indígena en el catálogo, de conformidad con el Decreto 933.
La
diputada Ruth Callejas Roldán presentó un Anteproyecto con Punto de Acuerdo por
el que exhorta a las Secretarías de Educación de Veracruz (SEV) y de Desarrollo
Social (Sedesol) para que, en atención al Decreto 933, realicen las
adecuaciones para ampliar el listado de municipios indígenas que deban estar
sujetos a la suspensión de clases con motivo del Día de Muertos.
En su
intervención desde la tribuna, la legisladora subrayó que este exhorto se debe
a que en este listado no están incluidos municipios como Ixhuatlancillo, La
Perla, Mariano Escobedo, Atzacan y Tempoal, reconocidos en el Catálogo Nacional
de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. “Es evidente que cumplen
con los criterios y es necesaria su inmediata incorporación”, consideró la
Diputada.
Por
consiguiente, apeló a la voluntad de los titulares de las dependencias
estatales referidas para que actúen con diligencia y escuchen la petición, toda
vez que, indicó, la inclusión de los municipios mencionados redundará en el
fomento al turismo y la derrama económica que trae.
“Las
familias se concentran en practicar y compartir sus tradiciones y costumbres
con locales y visitantes. De ahí, la importancia de asegurar que cada municipio
que cuente con habitantes indígenas sea considerado dentro de la suspensión, en
términos del Decreto 933, sin excepciones”, agregó.
La
diputada Ruth Callejas señaló también que debe cumplirse lo previsto en el
artículo tercero transitorio del Decreto número 933, publicado en la Gaceta
Oficial del Estado, bajo el número extraordinario 448 del 9 de noviembre de
2016, referente a la adición de dos párrafos a la fracción VII del artículo 18
de la Ley de Educación del Estado de Veracruz, e incorporar al listado a todos
los municipios en los que hay inminente presencia de pueblos y comunidades
indígenas.
Lo
anterior, en razón de que en la suspensión de clases de las festividades
propias de esta temporada, dicha ley prevé que ésta deberá comprender los días
31 de octubre, 1, 2 y 3 de noviembre del año escolar que corresponda, concluyó.
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