**Pueden cambiar fecha de informes anuales por situaciones imprevistas.
**Entra
en vigor la reforma a los artículos 33 y 36 de la ley orgánica del Municipio
Libre.
**Dicha
reforma fue propuesta en la 66 Legislatura por el Diputado Juan Javier Gómez
Cazarín.
Xalapa, Ver. | 20 nov. 2024
Tribuna
Libre.- A partir de hoy, los
212 Cabildos municipales de Veracruz ya están facultados para modificar en caso
de situaciones imprevistas la fecha de la presentación de los informes anuales
de labores de las y los presidentes municipales.
Al
entrar en vigor la reforma a los artículos 33 y 36 de la ley orgánica del
municipio libre, se puede acordar una fecha que no corresponda al mes de
diciembre, siempre y cuando sea aprobada por el Cabildo municipal.
La
reforma presentada por el entonces Diputado Local, Juan Javier Gómez Cazarín,
fue aprobada en el mes de octubre en la 66 legislatura de Veracruz, señala que
dado que continuamente hay situaciones imprevistas, es esencial contar con un
marco normativo flexible, que permita los ayuntamientos cumplir con sus
obligaciones legales de rendición de cuentas de forma oportuna, pero de acuerdo
a las circunstancias particulares de cada municipio, ya que en un Estado con
212 municipios es erróneo asumir que cada uno de estos enfrenta las mismas
problemáticas y el mismo contexto.
Se
justifica que durante los últimos años se ha visto como situaciones
imprevistas, ya sea por caso fortuito o por fuerza mayor, impiden llevar a cabo
actividades propias de la administración pública, especialmente en el orden
municipal.
En ese
contexto, el País y en especial el estado de Veracruz por su ubicación
geográfica, históricamente han enfrentado desastres naturales, lo que en
ocasiones ha impedido el cumplimiento en tiempo y forma de diversas
obligaciones gubernamentales.
Por
otro lado, la fuerza mayor, a diferencia del caso fortuito, no es ajena a la
intervención humana, debido a que depende del actuar de un tercero que por
circunstancias excepcionales impide el cumplimiento de una obligación, o por lo
menos su retraso en los plazos legalmente establecidos.
Ejemplos
de ello pueden ser la ocupación de palacios municipales por cuestiones de orden
político, como ya sucedido y que imposibilita o dificulta, entre otras
actividades, la entrega de documentación al Congreso del Estado, o al Órgano de
Fiscalización Superior (ORFIS), así, como otra parte, la conclusión anticipada
del encargo servidores públicos, quienes tienen el deber legal de informar a la
población anualmente sobre las actividades realizadas por el Ayuntamiento
correspondiente.
Por esa
razón, legalmente queda especificado que entre las obligaciones de los
Ayuntamientos está rendir en el mes de diciembre, o en su caso, en fecha que no
corresponda a ese mes acordada por el Cabildo, un informe anual sobre el estado
que guarda la administración pública municipal.
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