Propone la gobernadora de Veracruz, ingeniera Rocío Nahle García, armonizar el citado Artículo con lo aprobado a nivel federal
Xalapa, Ver. | 09 enero. 2025
Tribuna Libre.- La
presidencia de la Mesa Directiva de la LXVII Legislatura instruyó remitir a las
Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de
Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el Artículo 5 de la Constitución Política del
Estado, presentada a esta Soberanía por la gobernadora de Veracruz, ingeniera
Rocío Nahle García.
La iniciativa de la mandataria estatal busca adecuar el
texto constitucional local con lo aprobado a nivel federal, con la finalidad de
ampliar conceptos fundamentales y dar máxima fidelidad a la citada
armonización.
Entre otras disposiciones, la nueva redacción del
Artículo 5 constitucional prevé precisar que el Estado de Veracruz forma parte
de la Nación Mexicana, con asiento en la grandeza de los pueblos y culturas que
viven y habitan en su territorio.
El estado tiene una composición pluricultural y
multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, en su calidad de
colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales
establecidas en su territorio; y que conservan, desarrollan y transmiten sus
instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte
de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser
criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones
sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena,
aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un
territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas
normativos.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure
la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades
indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales
establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como
sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El estado y los municipios de la entidad, deberán
establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen
el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo
integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas
conjuntamente con ellos.
Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia
y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias
lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos
de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el
deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros.
Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión,
discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y
para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con
visión de respeto a sus identidades culturales.
El estado y los municipios de la entidad adoptarán las
medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
Constitución Federal y esta Constitución con el propósito de eliminar la
discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Lo anterior, de conformidad con la ley general que
establezca las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación
de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
reconocidos en la Constitución Federal y esta Constitución.
Las leyes del estado y todos los demás ordenamientos de
cualquier jerarquía normativa, que se expidan en el orden estatal y municipal,
prevendrán las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo
lo dispuesto en el presente artículo, en los respectivos ámbitos de competencia
de las autoridades estatales y municipales, y de conformidad con lo dispuesto
por la Constitución Federal, esta Constitución, y las leyes aplicables que de
una y otra deriven.
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