Presenta una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil para crear el capítulo denominado Del cambio de nombre en vía administrativa.
Xalapa, Ver. | 26 abril 2025
Tribuna
Libre.- La diputada Montserrat Ortega Ruiz presentó al Pleno de la LXVII
Legislatura una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Civil del estado de Veracruz, con la
finalidad crear el capítulo V al Título Tercero, denominado Del cambio de
nombre en vía administrativa, para que quien desee realizarlo se exceptúe de
hacerlo mediante proceso judicial.
En su intervención desde la tribuna, la legisladora subrayó que la vía administrativa para el cambio de nombre permite al ciudadano trámites sumarios asequibles y el acceso a la justicia de una manera menos onerosa, por lo que “esta reforma acerca la posibilidad y la facultad al ciudadano de realizar sus trámites de forma más simplificada”.
De
acuerdo con la propuesta, el capítulo V Del cambio de nombre en vía
administrativa referiría en su Artículo 74 Bis que procede el cambio de nombre
via administrativa ante la Dirección General del Registro Civil o ante el
Oficial del Registro Civil que conoció del registro de nacimiento, en los
supuestos de: cuando se trate de una modificación parcial o total del nombre o
nombres de pila que altere la fonética del mismo o dé lugar a otro nombre.
También
cuando la persona hubiere sido conocida con nombre distinto del que aparece en
su acta de nacimiento; si el nombre o nombres le causen afrenta, escarnio,
discriminación o burla; en casos de desconocimiento o reconocimiento de
paternidad o maternidad y cuando la homonimia le cause daños y perjuicios de
carácter legal o administrativo.
Para el
procedimiento administrativo de cambio de nombre deberá contar con nacionalidad
mexicana por nacimiento, presentar solicitud por escrito ante la Dirección
General del Registro Civil o ante la oficialía que conoció del registro de
nacimiento, manifestando su voluntad, así como el nombre o nombres solicitados
que se asentarán en el acta de nacimiento, y mostrar copia certificada reciente
del acta.
Cuando
la documentación sea recibida por el oficial del Registro Civil, resolverá la
procedencia de la misma en un término no mayor a 30 días hábiles. Una vez
efectuado el cambio de nombre, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 676 del Código Civil y avisar a la Dirección General del registro para
que proceda a hacer las anotaciones en los apéndices que obran en su poder.
La
iniciativa fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de
Justicia y Puntos Constitucionales.
Comentarios
Publicar un comentario