Anular elección en Tribunal de Disciplina Judicial; pruebas hunden al OPLEVer y a Marisol Delgadillo como operadora de este cochinero
***Gabriela
Muñoz Rivera solicita la apertura de paquetes electorales a fin de rectificar
la votación emitida en los centros de votación a los que se hace referencia.
***María
Teresa López González no reúne el requisito previsto en la Base Segunda,
fracción I, numeral 2, de la convocatoria al cargo para el que se postuló.
Claudia Guerrero Mtz. | 07 julio 2025
Tribuna
Libre.- Con la frase: "Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un
tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario” José
María Morelos y Pavón. Con este pensamiento, lo que prometimos: En esta entrega
daremos a conocer la impugnación en contra de la Elección del Poder Judicial
ante el OPLEV interpuesta por Gabriela Muñoz Rivera, candidata a magistrada del
Tribunal de Disciplina Judicial y quien presenta recurso de inconformidad
contra el acuerdo identificado con la clave alfanumérica OPLEV/CG294/2025, del
Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz,
por el que se efectuó el cómputo estatal, se declaró la validez de la elección
de cinco magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y se asignaron las constancias
de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos.
Y nos
comenta Gabriela Muñoz Rivera: “Buenas noches estimada Doctora, quisiera
compartir con usted que ante este Organismo Autónomo se han presentado
múltiples irregularidades en el proceso electoral del Poder Judicial,
provocadas por una falta de profesionalismo por parte de los servidores
públicos del OPLE, principalmente, de quien preside la Mesa del Consejo
General, Marisol Alicia Delgadillo Morales, quien generó y permitió la
violación sistemática de las leyes y de los principios rectores de la
democracia, tanto en su actuar diario, como en la falta de mecanismos de
vigilancia adecuados”.
Y es
que se ejerció perjuicio en contra de Gabriela Muñoz Rivera, con base a los
artículos 115 y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; así como los numerales 394 y 395, V, VI y XI del Código
Electoral del Estado de Veracruz, en los términos que se precisan en el
documento.
En en
recurso entregado ante el OPLE Veracruz se exige la “Nulidad de la elección por
violación a principios constitucionales”, al presentar Irregularidades graves y
no reparables, en las actas de escrutinio y cómputo, que de forma evidente, ponen en duda la certeza de
la votación y sean determinantes para el resultado de ésta, al haber mediado
con dolo en el escrutinio y cómputo, siendo determinante para el resultado de
la votación ante la diferencia entre el segundo y tercer lugar con Gabriela
Muñoz Rivera.
La misma
Gabriela Muñoz Rivera solicita la apertura de paquetes electorales a fin de
rectificar la votación emitida en los centros de votación a los que se hace
referencia. Y está plenamente comprobado que durante los trabajos de cómputo
efectuados por el Consejo Municipal Habilitado que se impugna para la elección
de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, en los centros de
votación a los que competió el registro de un número de votos superior al de
personas que acudieron a sufragar el pasado 1 de junio de 2025. Esta
irregularidad resultó determinante en el resultado de la elección, pues derivó
en una sobrestimación de votos en detrimento de la suscrita, lo cual vulnera de
manera grave el principio de certeza y legalidad que debe regir todo proceso electoral.
Y nos
comenta: “Dentro de esta pléyade de impugnaciones, resaltan las que además de
impugnar la nulidad de elección, también han hecho valer la falta de control
respecto de los diferentes procesos y etapas de la elección, generada por la
instrucción de quien manda en la Mesa de no revisar los requisitos de
elegibilidad de candidatos, pese a existir solicitudes expresas de ello para
diversas candidatas del Tribunal de Disciplina Judicial, realizadas por las
ciudadanas Laura Guadalupe Cárdenas Rodríguez y Norma Angélica Hernández
Migoni”.
Sin
embargo, a quien reside en el palomar de este edificio, Marisol A. Delgadillo
Morales le ha molestado de sobremanera la impugnación en contra de la candidata
que ocupó el 4º lugar, Gabriela Muñoz Rivera y con evidencia sólida ha
evidenciado que las candidatas quienes ocuparon el 2º y 3er lugar no tienen
experiencia en la materia, ni la residencia efectiva, es más, falsearon
información para engrosar su currícula, sólo por ser la nuera favorita de
distinguido exmagistrado liberador de depredadores sexuales de menores.
Además,
en las transmisiones publicadas en YouTube por parte del OPLE Veracruz, se
observó la utilización de celulares durante el cómputo, de forma por demás
burda, lo que evidencia la falta de profesionalismo y certeza. Además, se
evidencia, con base en los cómputos publicados por el Organismo Público Local
Electoral en su página de Facebook, las inconsistencias que se obtienen de la
misma, en donde las cifras plasmadas no cuadran y por el contrario, es
manifiesto “el sembrado de votos” obtenidos de las boletas sobrantes, que no
fueron inutilizadas, ni reportadas por el Consejo General del Organismo Público
Local Electoral.
Lo
peor: Utilizaron boletas en blanco y/o fueron rellenadas para exponenciar las
ventajas de dichas candidatas, lo que redunda en una manipulación realizada de
forma por demás burda, sin cuadrar las cifras en general, razonamiento que
parte de los mensajes remitidos a la agraviada Gabriela Muñoz Rivera, vía
mensajería de simpatizantes, con evidencia fotográfica de los votos a través de
los cuales, partió para el análisis de la no correspondencia de los votos que
el OPLE Veracruz asentó respecto a Gabriela Muñoz Rivera.
En el
mismo recurso se comprueba, no coincidir el número de los electores, quienes
fueron a votar, con el número de boletas que se asentaron en los cómputos como
extraídas de las urnas, pues en las transmisiones por Internet se pudo
constatar que en los trabajos de cómputo de ese Consejo Municipal, de los
paquetes electorales se extrajeron boletas de las urnas cuyo número refleja una
participación ciudadana entre el 30 por ciento y el 33 por ciento, lo cual, es
sumamente atípico puesto que las salidas y sondeos de opinión reportaban un 10
por ciento a 13 por ciento de participación ciudadana, irregularidad que resultó
determinante en el resultado de la votación.
Lo
peor, hubo boletas falsas y/o apócrifas, al no coincidir los números de folio
de las boletas computadas en el consejo municipal habilitado con las entregadas
a los presidentes de las mesas directivas. De la transmisión en YouTube del
OPLEV, se advirtió que en esas casillas, mismas fueron ganadas en segundo y
tercer lugar por las candidatas 3 y 8, se extrajeron boletas de las urnas cuyos
folios no coinciden con las que fueron entregadas a la presidencia de la Mesa
Directiva Seccional, aportando pruebas de eso.
Con
base a todo lo expuesto, Gabriela Muñoz Rivera hace la “Petición de Nulidad de
la elección recibida en casillas”, por el agravio demostrado y perpetrado por
el OPLE Veracruz y no haya dado a conocer las boletas utilizadas y las boletas
sobrantes, impidió conocer y analizar si hubo un error o no en los cómputos.
Ello se distingue por ser una conducta dolosa que permitió el uso indebido de
las boletas sobrantes con lo que se incrementó desproporcionalmente la
participación ciudadana. Puesto que el hecho que la ciudadanía no conociera el
número de boletas sobrantes por centro de votación, permitió que se utilizaran
para un fin distinto a la voluntad popular, sin aportar las cifras de cómputos,
ni bien detalladas.
También
se presentan pruebas, de que María Teresa López González, dicha candidata tuvo
residencia intermitente durante el periodo oficial, pues tenía intenciones de
continuar estudiando su Maestría presencial en el Estado de Puebla y obtener
sus honorarios en dicha ciudad, durante los años 2020, 2022 y 2023. Razón por
la cual ante dicha evidencia y sus publicaciones en sus redes sociales
públicas, se infiere que también durante dicho periodo se ausentó del
territorio mexicano, por lo que se solicitó a ese H. Tribunal que requiera
informe y/o certificado de movimientos migratorios al Instituto Nacional de
Migración a efecto de constatar las entradas y salidas del territorio mexicano
de dicha candidata durante el periodo comprendido del 1º de junio de 2020 al 1º
de junio de 2025.
En este
sentido, de la documentación comprobatoria presentada por dicha candidata, se
observa a simple vista que tampoco reúne el requisito previsto en la Base
Segunda, fracción I, numeral 2, de la convocatoria al cargo para el que se
postuló, consistente en contar con práctica profesional de al menos 5 años en
un área jurídica a fin a su candidatura, que en la especie es la
responsabilidad administrativa de los integrantes del Poder Judicial del Estado
de Veracruz.
También
la candidata María Teresa López González
aseguró haber sido auxiliar administrativo del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Veracruz durante el periodo comprendido entre los años 2012 a
2016, sin embargo, para la comprobación o acreditación de ello, presentó
únicamente certificación número dieciocho mil ciento catorce, expedida por el
licenciado Félix Roberto Ríos Montiel, Notario Adscrito en funciones y del
Patrimonio Inmobiliario Federal de la Notaría número 27, de la Décima Primera
Demarcación Notarial, con cabecera y residencia en esta ciudad, por ausencia de
su titular el Doctor Eugenio Adalberto Vásquez Muñoz, del oficio número 000369,
de fecha 14 de enero de 2015, signado por el Magistrado Alberto Sosa Hernández,
dirigido a la “Lic. María Teresa López González”, a través del cual, le otorgó
nombramiento como 50 Auxiliar de Secretario de Estudio y Cuenta, con categoría
de Oficial Administrativo "1" por contrato, adscrita a la ponencia
del Magistrado René Poblete Dolores, en la Segunda Sala del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado, por el término de tres meses, a partir del 09
de enero al 08 de abril de 2015.
Con
base a este literal “cochinero”, este recurso de nulidad en la Elección
Judicial, puede conllevar a la renuncia de la misma presidenta del OPLE
Veracruz, Marisol Alicia Delgadillo Morales y cercanos colaboradores, quienes
se han encargado del fraude en el conteo de votos y ayudar a candidatos a modo,
en varias elecciones del Poder Judicial, como el caso del Tribunal de
Disciplina Judicial.
Dudas y
comentarios: claudiaguerreromtz@gmail.com
Visite:
www.periodicoveraz.com y www.claudiaguerrero.mx
Facebook: https://www.facebook.com/www.claudiaguerrero.mx
Twitter:
@cguerreromtz
Instagram:
claudia.guerreromtz
TikTok:
@claudia.guerrero53
Comentarios
Publicar un comentario