Resuelve TEPJF todas las impugnaciones en materia de fiscalización sobre gastos de campaña en la elección de Gobernador de Coahuila
*El
TEPJF modificó la determinación del INE relativa a las remuneraciones erogadas
por los partidos políticos y coaliciones en torno a las actividades llevadas a
cabo por representantes generales y de casilla el día de la jornada electoral,
en el estado de Coahuila
*El
Pleno modificó la resolución del INE de sumar a los gastos de campaña del
entonces candidato Miguel Ángel Riquelme, los costos de 82 de 84 videos, ya que
se afectó el debido proceso al no respetarse la garantía de audiencia. Además,
se trataba de egresos que ya habían sido considerados en la contabilidad del
candidato, por lo que también se violó el principio de no juzgar y sancionar
dos veces los mismos hechos
*La
Sala Superior confirmó la determinación del INE respecto a no atribuir a Miguel
Ángel Riquelme el costo de la publicación de un desplegado en diversos
periódicos, ya que ello se realizó por parte de lideresas, candidatas a
diputadas y alcaldesas del PRI, a fin de cuestionar al entonces candidato a
Gobernador del Partido Acción Nacional sobre expresiones que consideraron
denigrantes para las mujeres
*El
TEPJF estableció las cifras finales del total de egresos de la campaña de
Miguel Ángel Riquelme Solís y concluyó que no se rebasó el tope de gastos de
campaña
Representantes
generales y de casilla
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los medios de impugnación
SUP-RAP-687/2017, SUP-RAP-697/2017, SUP-RAP-700/2017 y SUP-RAP-703/2017,
interpuestos por los partidos integrantes de la coalición “Por un Coahuila
Seguro” y Miguel Ángel Riquelme Solís, así como por Morena, PAN y PRD,
respectivamente, en contra de la resolución INE/CG447/2017 aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que sancionó a
los partidos políticos por la omisión de reportar las remuneraciones a los
representantes generales y de casilla en Coahuila.
En su resolución la Sala Superior sostuvo que
el artículo 216 Bis, párrafo 7 del Reglamento de Fiscalización es
constitucional, dado que los gastos vinculados con la presencia de los representantes
de partidos políticos en las casillas durante la jornada electoral, se
relacionan con las actividades de campaña, por lo que pueden ser considerados
para efecto de determinar el rebase de tope de gastos.
Además, las magistradas y magistrados consideraron
que en esa disposición se establece la presunción de que la actividad que
llevan a cabo durante la jornada electoral los representantes generales y de
casilla implica un gasto. Sin embargo, también estimaron que admite prueba en
contrario, de manera que, si se ofrecen y aportan pruebas con la finalidad de
acreditar la gratuidad del servicio de sus representantes, tales pruebas deben
ser valoradas tratándose de procedimiento sancionador.
A partir de ello, la Sala Superior determinó
que, de la valoración conjunta de los formatos de gratuidad que se aportaron
como pruebas, se advirtió que en muchos de los casos sancionados se presentaron
los formatos respectivos con los elementos esenciales para dotarlos de eficacia
jurídica, sin que haya quedado desvirtuada la manifestación de voluntad de los
ciudadanos, expresada con la firma de los formatos, con independencia de la
fecha de su emisión. Asimismo, se confirmaron las sanciones respecto de
aquellos formatos que no fueron presentados, o no contenían la firma de los
representantes.
Videos
difundidos en redes sociales
El TEPJF resolvió los medios de impugnación
SUP-RAP-719/2017, SUP-RAP-723/2017 y SUP-JDC-1026/2017, de forma acumulada,
interpuestos por el PVEM, el PRI y Miguel Ángel Riquelme Solís, respectivamente,
en contra de la resolución INE/CG501/2017 aprobada por el INE, en la que
sancionó a la coalición “Por un Coahuila Seguro” por la omisión de reportar los
gastos derivados de 84 videos exhibidos en redes sociales, valuados en
$1,461,600.20 que, sumados a los gastos imputados al candidato de la coalición,
actualizaban un rebase a los topes de gastos de campaña por un 9.21%.
Los actores argumentaron que el INE no
observó el debido proceso, al no otorgar garantía de audiencia a la coalición y
al candidato denunciados, a fin de defenderse adecuadamente, lo que implicó una
violación al derecho de ser oído y vencido en un procedimiento seguido en forma
de juicio, ya que sancionó la falta de reporte y comprobación de los gastos de
producción y post-producción de 84 videos difundidos en internet, cuando sólo
se emplazó por los costos de elaboración de 4. De esos 84 videos, 82 ya habían
sido materia de estudio en el Dictamen consolidado y resolución de la revisión
del respectivo informe de gastos de campaña.
Por lo anterior, la Sala Superior determinó
que, efectivamente, se vulneró el debido proceso, pues sólo 2 de los 84 videos,
considerados como no reportados, fueron objeto del emplazamiento, por lo que no
se respetaron las garantías constitucionales del proceso.
Por tanto, a fin de garantizar la
exhaustividad en el dictado de la sentencia, este órgano jurisdiccional analizó
cada uno de los videos sancionados, frente a los registros y documentación
comprobatoria presentada por la coalición, a través del Sistema Integral de
Fiscalización del INE y advirtió que, los gastos de elaboración y edición de 82
de los 84 videos ya habían sido objeto de revisión en el Dictamen Consolidado y
resolución del informe de campaña de Coahuila, lo cual implicó la existencia de
un pronunciamiento previo, que impedía al INE analizarlos, cuantificarlos y
sancionarlos por segunda ocasión.
En consecuencia, el Pleno decidió dejar sin
efectos los gastos de elaboración de 82 videos, y sólo sumar a los gastos de
campaña de Miguel Ángel Riquelme Solís el monto relativo al no reporte del
gasto de 2 videos, los cuales, como lo sostuvo el Consejo General del INE, no
fueron analizados en el Dictamen consolidado.
Inserciones
de prensa
El TEPJF resolvió el recurso de apelación
SUP-RAP-724/2017, interpuesto por el PAN en contra de la resolución
INE/CG501/2017 del INE, en la que determinó que no podían ser considerados dentro de los gastos de campaña de Miguel
Ángel Riquelme Solís, lo relativo a un desplegado que diversas militantes,
candidatas a diputadas locales y alcaldesas del PRI difundieron mediante su
publicación en 4 periódicos locales y 1 nacional, cuyo contenido se dirigió a
cuestionar al entonces candidato a Gobernador del PAN sobre expresiones que
consideraron denigrantes para las mujeres.
El TEPJF confirmó la determinación impugnada,
a partir de la valoración del contenido del desplegado y su contexto,
concluyendo que se trató de una reacción a expresiones previas emitidas por
Guillermo Anaya Llamas en contra de las mujeres, de tal manera que el
desplegado se consideró como parte del debate democrático, en el marco de la
libertad de expresión, sin que se haya configurado algún beneficio para la
campaña de Miguel Ángel Riquelme.
Tarjetas
tipo monedero
Al resolver el SUP-JRC-388/2017 y acumulados,
la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de
Coahuila, por no existir presión en el electorado con la distribución de
tarjetas tipo monedero.
Lo anterior, porque la propaganda denunciada
–tarjetas de cartón y formatos– contiene únicamente promesas de campaña, cuya
implementación estaría sujeta a que el candidato a Gobernador de la Coalición
“Por un Coahuila Seguro”, pudiera resultar electo; además de que no quedó
acreditada su total distribución ni la entrega de beneficios –en bienes o
monetarios– que implicaran presión al electorado y no existe prohibición legal
de distribuir propaganda electoral impresa en forma de tarjetas. Sin embargo,
al advertirse el posible uso de datos personales en la recolección de los
formatos, se dio vista al INE para que determine lo que en derecho proceda.
Cifras
finales
Finalmente, con lo resuelto, por mayoría de
votos, se modificaron las cifras finales del monto de gastos de campaña
ejercido por el entonces candidato a Gobernador, Miguel Ángel Riquelme Solís,
para quedar como sigue:
Gastos de campaña determinado por el INE
A
Monto descontado
SUP-RAP-687/2017
B
Monto descontado
SUP-RAP-719-2017
C
Gastos de campaña final
A-B-C =-D
Tope de gastos de campaña
E
Conclusión
E-D = G
$21,014,700.19
$375,740.93
$1,426,800.00
$19,212,159.26
$19,242,478.57
Monto menor al tope de gastos de campaña
(-$30,319.31)