*Mujeres,
niñas y niños, así como adultos mayores y personas discapacitadas, se siente
inseguras en el transporte público de pasajeros estatal: Diputada Florencia
Martínez Rivera.
Xalapa, Ver. | 29 noviembre de 2019
Tribuna
Libre.-La
diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo Mixto Del
Lado Correcto de la Historia del Congreso del Estado, presentó ante el Pleno su
iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado
a fin de implementar planes de capacitación con perspectiva de género y
derechos humanos a todos los operadores de vehículos de transporte público.
La legisladora indicó que el servicio de
transporte público cumple una gran función social y económica en todos los
municipios del estado, al permitir el desplazamiento de trabajadores,
estudiantes y de las y los veracruzanos en general, y que por su trascendental
importancia, constantemente deben implementarse políticas públicas y
actualizarse las leyes para garantizar que se brinde de manera eficiente y
segura.
Actualmente, destacó, un número considerable
de la población usuaria, mujeres, niñas y niños, así como adultos mayores y
personas discapacitadas, se siente inseguras cuando hacen uso del transporte
público, “propiciando una percepción negativa del servicio, resultando
afectadas, principalmente, las mujeres”, porque muchas de ellas, dijo, han
sufrido algún tipo de violencia en razón de género o acoso sexual.
Bajo estas consideraciones, la diputada
propone que el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
y la Dirección General de Transporte, implementen políticas públicas y planes
de capacitación con perspectiva de género y derechos humanos a todos los
operadores de vehículos de transporte público de pasajeros, con el objetivo de
generar estrategias de sensibilización que prevengan el acoso y la violencia
contra las mujeres.
Así como la reforma y adición de diversas
disposiciones de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado,
para que se lleven a cabo todas las acciones necesarias, destinadas a niños,
niñas y adolescentes, escolares, personas con discapacidad, adultos mayores y
mujeres embarazadas, para que sea fácil, seguro y cómodo el acceso al
transporte público de pasajeros y el desplazamiento en las vialidades, a través
de rampas, elevadores, exclusividad de espacios, y cualquier adecuación que
resulte idónea, coordinando la instalación de infraestructura, equipamiento y
señalamientos que se requieran.
Expuso que los conductores de vehículos de
transporte público de pasajeras y pasajeros, además de las obligaciones
señaladas en esta Ley y el Reglamento deberán operar las unidades con
precaución y seguridad para no poner en peligro la integridad de las y los
usuarios. Subir y bajar pasaje únicamente en los lugares autorizados por el
Reglamento; cuidar su espacio de trabajo para generar un entorno de confianza;
no exceder la cantidad de pasajeros señaladas para cada vehículo, refirió.
También, abstenerse de realizar acciones de
maltrato a las y los usuarios; tratar con dignidad y respeto a las y los
usuarios y colegas de trabajo; conducir las unidades bajo las especificaciones
técnicas recomendadas y dar aviso por escrito al concesionario de los
desperfectos mecánicos que encuentre y coadyuvar a su mantenimiento; tener y
portar la licencia para conducir tipo “A”, que establece la Ley y su
reglamento; tener y portar un gafete de identificación que contenga su
fotografía y nombre completo, el de la o el concesionario y las características
de la unidad a su cargo.
De igual manera actuar con probidad y
honradez en el cobro de la tarifa; someterse a los exámenes que para verificar
y certificar su aptitud y sus capacidades psicofísicas determine la Dirección
de Transporte; dar trato preferencial a las niñas, niños, adultos mayores,
personas con discapacidad y mujeres embarazadas; y haber cumplido y aprobado la
capacitación que determine la Dirección.
La
diputada Florencia Martínez Rivera, considera necesario establecer la
prohibición de abastecer de combustible los vehículos con pasajeras y pasajeros
en su interior; llevar pasajeros en los escalones o estribos y circular con las
puertas abiertas; poner en movimiento o no detener el vehículo completamente
cuando haya pasajeras y pasajeros que deseen subir o bajar del mismo; aumentar
o disminuir la velocidad del vehículo entorpeciendo la circulación y el buen
servicio.
Al igual que realizar cualquier acto u
omisión que provoque distracción en la conducción del vehículo; fumar en el
interior de la unidad o conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas,
estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, o
escuchar música con volumen excesivo; ser descortés, agresivo o grosero con la
o el usuario, un tercero o con la autoridad; negar el servicio en razón de
género, apariencia física, discapacidad y edad; y realizar, alentar, permitir y
participar en conductas que constituyan violencia contra las mujeres, niñas,
niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, entre otras
disposiciones.
Esta Iniciativa con Proyecto de Decreto, fue
turnada para su estudio a las Comisiones Permanentes Unidas de Transporte,
Tránsito y Vialidad, y para la Igualdad de Género.