¿Qué dice la ACNUR?
Luis Ignacio Lujano Rivera |
01
marzo de 2016
Tribuna Libre.- Sonó absolutamente raro, que un grupo, al
parecer de mexicanos, gritara en el Monumento del Ángel de la Independencia,
animadas porras a favor de un artista estadounidense, luego de la entrega de
los premios Oscar al cine; porras en las que le otorgaron la familiaridad de
“hermano” y la “asignación de mexicano”; sobre todo sin que él se enterara
seguramente.
Un sombrero, un bigote postizo, el uso de
ropa tricolor y muchos gritos con un tequila en la mano en el mes de
septiembre, es lo más parecido a lo que una persona nacida en México
reconocería como nacionalidad.
Pero lo único cierto es que la nacionalidad
es reconocida por el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y el artículo 4 párrafo octavo de la misma carta magna otorga
el derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento.
Por su parte, el segundo párrafo del artículo
11 de la Constitución Mexicana considera incluso la posibilidad de otorgar
asilo a toda persona, en caso de persecución por motivos de orden político y
refugio por causas humanitarias.
Es curioso que el derecho a la nacionalidad
no esté contemplado en el primer artículo constitucional, sino hasta el
artículo 30. En cambio, en el artículo 1° sí contempla la prohibición de la
esclavitud de extranjeros en México, al relatar en su cuarto párrafo, que: “Está
prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho,
su libertad y la protección de las leyes.” Sin embargo a la fecha, se han dado
a conocer casos de esclavos (as) extranjeros y nacionales en México.
La nacionalidad mexicana se adquiere por
nacimiento o por naturalización exclusivamente y los extranjeros tienen
resguardadas sus garantías como personas, especialmente en el artículo 33 de la
Constitución Mexicana, pero tanto el asilo, el refugio como la naturalización tienen
requisitos y procedimientos; lo cual no nos extraña.
Lo que sí es raro, es que en caso de ser
mexicanos aquellos que festejaron que un extranjero ganara un Oscar y unos
mexicanos con nacionalidad estadounidense, radicados en los Estados Unidos de
América y no en México, también ganaran otro reconocimiento.
La falta de ídolos, caudillos o el
desconocimiento de hechos, cuando algunos mexicanos triunfan en México o en el
extranjero, nos hace celebrar las causas de los vecinos y omitir un aplauso a
la medalla del mexicano que cantó a capela el Himno Nacional, luego que por las
sanciones a México, se prohibió la presencia de nuestra Bandera y de la
ejecución del Himno; o bien, tampoco se celebró a los jóvenes mexicanos del IPN
que superaron a los alumnos de Harvard hace algunos días.
Por eso la pregunta, si México tiene
nacionales sin Patria?, que serían apátridas…
Pero la respuesta formal, podemos encontrarla
en la definición de Apátrida, que se refiere en la Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de las Naciones Unidas, firmada en Nueva York el 28 de
septiembre de 1954, que los considera como: “Cualquier persona a la que ningún
Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación.”
Bajo esta definición, los que siendo
mexicanos se sienten estadounidenses radicados en México, sin duda es otra
figura rara, que más bien parecería materia de estudio de la psicología, en
lugar de lo legal.
Pero lo que sí es cierto, es que a la fecha,
siguen existiendo los Apátridas por definición, es decir personas sin Patria en
la realidad.
El Estatuto de los Apátridas describe con
claridad los supuestos para considerarse como tales, pero sería buen momento
para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, ACNUR y nuestros legisladores, fueran diseñando normas para regular
los casos cada vez más recurrentes de personas que huyen de sus países por la
violencia, como lo son los del Triángulo Norte de Centroamérica (Honduras, El
Salvador y Guatemala) y se internan en México ilegalmente; o los de México
hacia el vecino país del norte; o los de diversos Estados de la República
Mexicana que dejan sus tierras y casas en manos de la delincuencia organizada,
a causa de la violencia de género, un desplazamiento forzado, reclutamiento forzoso
de jóvenes o la desaparición de sus familiares.
Colombia que nos ha anticipado el camino, ya
cuenta con una ley denominada: Ley sobre Víctimas y Restitución de Tierras, en
atención a los riesgos de seguridad generalizados y la violencia que conlleva
el reclutamiento forzoso de niños y jóvenes, violencia sexual basada en género,
SGBV por sus siglas en inglés.
Mientras tanto, al parecer en México se ha
sumado un nuevo tipo de apátridas, los que siendo nacionales reniegan de ser
mexicanos por sentirse estadounidenses.
*CEO de Consultas en Línea
Consultor Político y Empresarial