*La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala
Regional Ciudad de México que modificó la asignación referida.
*El Pleno consideró que la Sala Regional había
realizado una interpretación incorrecta de las reglas para la verificación y
corrección de la sobrerrepresentación en la integración del congreso
local.
Ciudad de México. | 02 septiembre de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala
Regional Ciudad de México en el expediente SCM-JRC-149/2018 y acumulados, y en
plenitud de jurisdicción procedió a realizar la asignación de las diputaciones.
La Sala Regional,
en la sentencia impugnada, modificó la asignación de escaños realizada por el
tribunal electoral local. En contra de esa decisión, los partidos del Trabajo
(PT), Movimiento Ciudadano (MC), y Revolucionario Institucional (PRI), así como
sus candidatas y candidato por el principio de representación proporcional,
presentaron demandas. En estas señalaron que el órgano jurisdiccional inaplicó
indebidamente las normas locales que regulan la fórmula de asignación de
diputaciones por el principio de representación proporcional, en particular,
por lo que hace a la verificación de sobrerrepresentación.
Al resolver el
SUP-REC-1041/2018 y acumulados, la Sala Superior revocó parcialmente la
sentencia de la Sala Regional, porque esta verificó los límites de sub y
sobrerrepresentación basándose en la votación válida emitida y, una vez
corroborada la sobrerrepresentación de Morena, realizó una errónea
redistribución de escaños. A juicio del Pleno, la verificación de los límites
debe hacerse con base en la votación estatal efectiva, que incluye únicamente
los votos de los partidos con representación en el congreso, es decir, aquellos
que tienen derecho a participar en la asignación de escaños de representación
proporcional y los que, sin tener derecho a ello, cuentan con diputaciones por
el principio de mayoría relativa.
Por otro lado, la
Sala Superior señaló que la responsable debió haber realizado una nueva
asignación, en lugar de hacerla sólo respecto de las diputaciones que habían
sido deducidas al partido sobrerrepresentado. Las magistradas y magistrados
consideraron que desarrollar el procedimiento como lo hizo la responsable, lo
distorsiona, porque considera válida la primera asignación para todos los
partidos, en la cual se utilizó un cociente calculado con base en la votación
estatal efectiva, esto es, considerando la votación de los partidos
sobrerrepresentados, y en la nueva asignación también deduce la votación de los
partidos que, por haber obtenido una diputación por resto mayor, ya no cuentan
con votos para seguir participando.
De ahí que la Sala
Superior determinó que, cuando un partido se encuentre sobrerrepresentado, una
vez asignadas las diputaciones a que tiene derecho, se debe realizar nuevamente
el procedimiento de distribución, mediante el cálculo de la votación estatal
ajustada, que es la resultante de la suma de los votos de los partidos que
tienen derecho a participar –a la votación válida emitida se le resta la
votación del partido sobrerrepresentado–, a partir de la cual se debe calcular
un nuevo cociente natural y, posteriormente, aplicarlo para una nueva
asignación.
Por tanto, el
Pleno revocó la sentencia de la Sala Regional y en plenitud de jurisdicción
realizó la asignación de las diputaciones conforme a la fórmula de asignación
de diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de
Guerrero, incluyendo el ajuste de la sobrerrepresentación en la que se encontró
un partido político.