*El
Congreso del Estado no autorizaría solicitud alguna de ayuntamientos, cuando
sea en los últimos 90 días de la administración saliente.
Xalapa, Ver. | 12 enero de 2018
Tribuna Libre.- El diputado Hugo González Saavedra presentó
una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su artículo
18, para establecer que en la víspera de la conclusión del período de ejercicio
de las autoridades municipales, se garantice al menos que en los 90 días
previos a la entrada en funciones de las nuevas autoridades, no medien
solicitudes ante el Congreso para disponer de bienes muebles o inmuebles y que
puedan provocar una modificación al patrimonio municipal.
En la décima primera sesión del Congreso del
Estado, el diputado del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN),
planteó esta iniciativa que a su vez prevé que en el caso de las solicitudes de
enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes durante el último
año del período constitucional de la administración municipal, éstas sólo
podrán autorizarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo de
gobierno correspondiente.
Esta disposición aplica, también, para la
transmisión en forma gratuita o donación de la
propiedad, así como el uso o disfrute de los bienes del municipio. Esta
autorización, durante el último año del período constitucional de la
administración municipal, sólo podrá otorgarse hasta tres meses antes de que
concluya el periodo de gobierno correspondiente.
El legislador Hugo González recordó que la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado le otorga potestad al Congreso
para autorizar a los ayuntamientos la contratación de obras y servicios
públicos, cuando excedan al período constitucional contratante, contratar
empréstitos y los anticipos que se les otorguen por concepto de participaciones
federales, la enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de
bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones
o cualquier tipo de ingreso fiscal que forme la hacienda municipal.
De igual manera para la transmisión en forma
gratuita o donación de las propiedades de los municipios, así como el uso o
disfrute de los bienes de este;
autorizar el otorgar concesiones para la prestación de servicios, sus
prórrogas y cancelaciones, así como también a celebrar convenios con la
Federación, el Estado, otros Estados, personas físicas o morales.
Dijo que en 2017 la LXIV Legislatura -en los
últimos 90 días a la terminación de las administraciones municipales- recibió
135 solicitudes de los diferentes ayuntamientos del estado, para disponer de
bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Ayuntamiento.
Refirió que si bien los Cabildos gozan de
autonomía constitucional para disponer y administrar de conformidad con las
leyes, de los recursos del mismo, también es cierto que en el marco de la Ley
de Disciplina Financiera para los Estados y sus Municipios, se han establecido
mecanismos para evitar el sobreendeudamiento de los Ayuntamientos y fortalecer
la responsabilidad en materia de deuda y financiera.
El municipio representa en la organización
del estado, el ente más importante por su cercanía con los gobernados, de ahí
la sensibilidad en su administración y fiscalización por la propia ciudadanía,
concluyó.