*En
otro asunto, la Sala Superior modificó la base 12ª de la Convocatoria para la
designación de la consejera o el consejero presidente del IETAM por exceder lo
previsto en la Legipe
Ciudad de México. | 12 enero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el
acuerdo INE/CG628/2017 emitido por Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante el cual aprobó la designación de Tania Gisela
Contreras López, como consejera presidenta provisional del Instituto Electoral
de Tamaulipas (IETAM).
En sesión pública, la Sala Superior modificó
además el acuerdo INE/CG629/2017, por el que se aprobó la Convocatoria para la
designación de la consejera o el consejero presidente del citado Instituto,
para dejar sin efectos la base 12ª de dicha Convocatoria, por considerar que
excede a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (Legipe), al introducir una fórmula diferente para
realizar la designación de los consejeros electorales de los Organismos Públicos
Locales Electorales, ante la existencia de una vacante definitiva.
La Sala Superior, a propuesta de la
magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso en el SUP- RAP-794/2017, promovido por el
Partido Acción Nacional (PAN), calificó infundados los agravios planteados y
determinó que el acuerdo reclamado está debidamente motivado; ya que el Consejo
General del INE invocó los fundamentos legales y expresó las razones que estimó
idóneas para designar a la consejera presidenta provisional, entre ellas su
trayectoria laboral y académica, así como su desempeño como consejera electoral
en el organismo local.
El Pleno señaló que, en el ejercicio de su
facultad discrecional, el Consejo General del INE sujetó la elección a la
valoración curricular de las consejeras y consejeros que integran el Instituto
local, y procedió a designar dentro de sus integrantes a quien consideró con
mejor perfil para desempeñar el cargo provisional.
Por otra parte, el PAN impugnó también la
Convocatoria para la designación de la consejera o el consejero presidente del
IETAM y cuestionó las bases 9ª y 12ª, relacionadas con la fecha para dicha
designación y la previsión relativa a que, en caso de generarse nuevas vacantes
durante el desarrollo del procedimiento de designación, las y los aspirantes
que participen y que cumplan satisfactoriamente cada una de las etapas, serán
considerados para cubrir las mismas.
Al resolver el SUP-RAP-795/2017, el TEPJF
estimó fundada la impugnación de la base 12ª, en la que el partido argumentó
que se vulneran los principios de certeza y legalidad en la designación de
consejeras y consejeros, sin que se especifiquen en la convocatoria
correspondiente los cargos y periodos a designar. La Sala Superior señaló que
los procedimientos de designación están expresamente previstos en la Legipe y
que, al introducir una fórmula distinta para realizar la designación de
consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, ante la
existencia de una vacante definitiva, se excede lo dispuesto en este
ordenamiento.
El Pleno precisó que ni en la Constitución
Federal ni en la Legipe se prevé que, en caso de nuevas vacantes durante el
desarrollo de un procedimiento de designación, la autoridad administrativa
electoral pueda designar alguno de los participantes de un proceso en curso,
por lo que, la referida base 12ª introducía elementos nuevos relativos al
procedimientos de elección o designación que deben ser propios de la ley.
Por otro lado, en cuanto a la base 9ª el
TEPJF desestimó el alegato de que era ilegal al no establecer una fecha para la
designación del consejero o consejera electoral local, ya que contrario a ello,
el Consejo General del INE sí determinó tal fecha al señalar que la designación
será a más tardar el 19 de febrero del año en curso.