La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

enero 25, 2018

Confirma TEPJF, por razones distintas, la sentencia que modificó los lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el proceso electoral local en Chihuahua

*La Sala Superior consideró que la paridad y la reelección pueden convivir en el sistema de postulación de candidaturas en el estado de Chihuahua, sin que necesariamente ello implique una afectación al género sub representado históricamente.

*El Pleno señaló que cualquier persona, independientemente de su sexo, podrá interponer un medio de impugnación en contra de una norma que pudiera ser perjudicial para un grupo en situación de desventaja.

Ciudad de México. |  25 enero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEECH), en la que, entre otras cuestiones, consideró que no está justificada la aplicación de la regla de la alternancia en los bloques de competitividad para candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos en el proceso electoral local 2017 – 2018.

En diciembre de 2016, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEECH) emitió lineamientos para la paridad de género, que desarrollaron reglas específicas para la postulación de candidaturas a las diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, en cumplimiento del mandato de paridad establecido por la Constitución federal y la legislación local. Dicha autoridad, pretendiendo fortalecer el acceso de las mujeres a los cargos de elección pública, introdujo una regla adicional, consistente en aplicar el principio de alternancia en la integración de los bloques de competitividad descritos en la legislación local.

De acuerdo con la ley electoral de Chihuahua, para la postulación de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y a las presidencias municipales, los distritos y municipios se dividirían respectivamente en tres bloques, en orden decreciente, de acuerdo con el porcentaje de votación obtenido en la última elección, a fin de obtener segmentos con alto, medio y bajo porcentaje de votación, y que, dentro de cada bloque, se deberá respetar la paridad de género.

Ese mecanismo pretendía evitar que a algún género se le asignaran distritos en los que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en la elección anterior y, con ello, incrementar la postulación femenina en distritos y municipios competitivos.

Adicionalmente, los lineamientos emitidos por el IEECH señalaron que, además de la integración paritaria de cada bloque, las candidaturas deben colocarse alternando los géneros de las personas que se postulan, lo que fue impugnado por diversos partidos y ciudadanos ante el tribunal local, que determinó revocar los lineamientos, al considerar que el Instituto excedió su facultad reglamentaria y que implicaba una carga desequilibrada en relación con otros derechos.

Inconformes con ello, 38 ciudadanas y ciudadanos argumentaron que la sentencia del TEECH no fue debidamente fundada y motivada, ya que no se tomó en cuenta la justificación del ejercicio de la facultad reglamentaria por parte del OPLE, el marco normativo a favor de la paridad y su prevalencia frente a valores como la reelección. Señalaron también que el tribunal local no juzgó con perspectiva de género.

Al resolver el SUP-JDC-1172/2017, la Sala Superior coincidió con el sentido en el que resolvió el tribunal local; sin embargo, llegó a esa determinación por razones distintas.

En primer lugar, el TEPJF señaló que no se demostró la necesidad de incorporar la regla de la alternancia, pues la legislación local ya contenía una serie de medidas específicas, previstas para garantizar la paridad en la postulación de candidaturas y la igualdad en el acceso a los cargos de elección popular. Asimismo, indicó que el régimen normativo a nivel local va más allá del mínimo establecido en la Ley de Partidos, y que todavía no ha sido puesta a prueba su efectividad, por lo que no se justifica la incorporación de reglas adicionales.

En cuanto a la regla de alternancia y su impacto en la posibilidad de reelección, el Pleno estableció que no existe necesariamente una confrontación entre ambas, por lo que es necesario construir criterios para que éstos convivan. Consideró también que la reelección supone la posibilidad jurídica de que quien haya desempeñado un cargo de elección popular pueda contender nuevamente por ese mismo cargo al finalizar el periodo de su mandato, en la medida que cumpla con las condiciones y requisitos previstos para su ejercicio, en tanto que la postulación paritaria es uno de estos requisitos, previstos constitucionalmente. Al respecto, se subrayó que la regulación implementada por el Instituto local podría incluso, en circunstancias particulares, imposibilitar la reelección de las mujeres y, con ello, perjudicar a quienes se pretende garantizar el acceso a espacios públicos de deliberación y toma de decisiones.

De ahí que, para armonizar la paridad con la posibilidad de reelección, en cada caso particular, debería determinarse el número de personas que habrían de optar por la relección y, a partir de ello y del acomodo que les corresponda en los bloques, adoptar las medidas necesarias para garantizar la paridad, en un marco de competitividad que asegure que las mujeres sean ubicadas en distritos potencialmente ganadores.

Asimismo, las magistradas y magistrados consideraron que la medida afirmativa, incorporada por el instituto local, consistente en la alternancia en la postulación a través de una lista ordenada con base en la competitividad, tiene un grado de incidencia mayor sobre los derechos de militancia y la autodeterminación, ya que, aunada a otros requisitos para ejercer el derecho a ser votado, dificulta en exceso el acomodo de las candidaturas.

Por otro lado, el Pleno determinó que el IEECH no se excedió en el ejercicio de la facultad reglamentaria, ya que los órganos administrativos electorales tienen, en el ámbito de sus atribuciones, el deber de implementar las medidas necesarias para hacer realidad la paridad; y consideró también que, en el caso, no se puede afirmar que el tribunal local incumplió con la exigencia de juzgar con perspectiva de género, ya que no se observa que para el análisis de la controversia se haya basado en estereotipos de género, que haya desconocido la situación de desventaja que motivó al Instituto local a implementar la regla de alternancia, o que haya ignorado algún estándar normativo de relevancia para la cuestión.

La sentencia SUP-JDC-1172/2017 y acumulados sienta un precedente relevante en cuanto al interés legítimo, ya que establece que cualquier persona, independientemente de su sexo, podrá interponer un medio de impugnación cuando considere que una norma que pueda incidir en su esfera jurídica y la pretensión sea a favor de las mujeres.


Por lo anterior, la Sala Superior confirmó la sentencia impugnada.

Web Master