*La
Sala Superior consideró que la paridad y la reelección pueden convivir en el
sistema de postulación de candidaturas en el estado de Chihuahua, sin que
necesariamente ello implique una afectación al género sub representado
históricamente.
*El
Pleno señaló que cualquier persona, independientemente de su sexo, podrá
interponer un medio de impugnación en contra de una norma que pudiera ser
perjudicial para un grupo en situación de desventaja.
Ciudad de México. | 25 enero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, confirmar la
sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEECH), en la
que, entre otras cuestiones, consideró que no está justificada la aplicación de
la regla de la alternancia en los bloques de competitividad para candidaturas a
diputaciones locales y ayuntamientos en el proceso electoral local 2017 – 2018.
En diciembre de 2016, el Instituto Estatal
Electoral de Chihuahua (IEECH) emitió lineamientos para la paridad de género,
que desarrollaron reglas específicas para la postulación de candidaturas a las
diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, en cumplimiento del
mandato de paridad establecido por la Constitución federal y la legislación
local. Dicha autoridad, pretendiendo fortalecer el acceso de las mujeres a los
cargos de elección pública, introdujo una regla adicional, consistente en
aplicar el principio de alternancia en la integración de los bloques de
competitividad descritos en la legislación local.
De acuerdo con la ley electoral de Chihuahua,
para la postulación de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría
relativa y a las presidencias municipales, los distritos y municipios se
dividirían respectivamente en tres bloques, en orden decreciente, de acuerdo
con el porcentaje de votación obtenido en la última elección, a fin de obtener
segmentos con alto, medio y bajo porcentaje de votación, y que, dentro de cada
bloque, se deberá respetar la paridad de género.
Ese mecanismo pretendía evitar que a algún
género se le asignaran distritos en los que el partido político haya obtenido
los porcentajes de votación más bajos en la elección anterior y, con ello,
incrementar la postulación femenina en distritos y municipios competitivos.
Adicionalmente, los lineamientos emitidos por
el IEECH señalaron que, además de la integración paritaria de cada bloque, las
candidaturas deben colocarse alternando los géneros de las personas que se
postulan, lo que fue impugnado por diversos partidos y ciudadanos ante el
tribunal local, que determinó revocar los lineamientos, al considerar que el
Instituto excedió su facultad reglamentaria y que implicaba una carga
desequilibrada en relación con otros derechos.
Inconformes con ello, 38 ciudadanas y
ciudadanos argumentaron que la sentencia del TEECH no fue debidamente fundada y
motivada, ya que no se tomó en cuenta la justificación del ejercicio de la
facultad reglamentaria por parte del OPLE, el marco normativo a favor de la
paridad y su prevalencia frente a valores como la reelección. Señalaron también
que el tribunal local no juzgó con perspectiva de género.
Al resolver el SUP-JDC-1172/2017, la Sala
Superior coincidió con el sentido en el que resolvió el tribunal local; sin
embargo, llegó a esa determinación por razones distintas.
En primer lugar, el TEPJF señaló que no se
demostró la necesidad de incorporar la regla de la alternancia, pues la
legislación local ya contenía una serie de medidas específicas, previstas para
garantizar la paridad en la postulación de candidaturas y la igualdad en el
acceso a los cargos de elección popular. Asimismo, indicó que el régimen
normativo a nivel local va más allá del mínimo establecido en la Ley de
Partidos, y que todavía no ha sido puesta a prueba su efectividad, por lo que
no se justifica la incorporación de reglas adicionales.
En cuanto a la regla de alternancia y su
impacto en la posibilidad de reelección, el Pleno estableció que no existe
necesariamente una confrontación entre ambas, por lo que es necesario construir
criterios para que éstos convivan. Consideró también que la reelección supone
la posibilidad jurídica de que quien haya desempeñado un cargo de elección
popular pueda contender nuevamente por ese mismo cargo al finalizar el periodo
de su mandato, en la medida que cumpla con las condiciones y requisitos
previstos para su ejercicio, en tanto que la postulación paritaria es uno de
estos requisitos, previstos constitucionalmente. Al respecto, se subrayó que la
regulación implementada por el Instituto local podría incluso, en
circunstancias particulares, imposibilitar la reelección de las mujeres y, con
ello, perjudicar a quienes se pretende garantizar el acceso a espacios públicos
de deliberación y toma de decisiones.
De ahí que, para armonizar la paridad con la
posibilidad de reelección, en cada caso particular, debería determinarse el
número de personas que habrían de optar por la relección y, a partir de ello y
del acomodo que les corresponda en los bloques, adoptar las medidas necesarias
para garantizar la paridad, en un marco de competitividad que asegure que las
mujeres sean ubicadas en distritos potencialmente ganadores.
Asimismo, las magistradas y magistrados
consideraron que la medida afirmativa, incorporada por el instituto local,
consistente en la alternancia en la postulación a través de una lista ordenada
con base en la competitividad, tiene un grado de incidencia mayor sobre los
derechos de militancia y la autodeterminación, ya que, aunada a otros requisitos
para ejercer el derecho a ser votado, dificulta en exceso el acomodo de las
candidaturas.
Por otro lado, el Pleno determinó que el
IEECH no se excedió en el ejercicio de la facultad reglamentaria, ya que los
órganos administrativos electorales tienen, en el ámbito de sus atribuciones,
el deber de implementar las medidas necesarias para hacer realidad la paridad;
y consideró también que, en el caso, no se puede afirmar que el tribunal local
incumplió con la exigencia de juzgar con perspectiva de género, ya que no se
observa que para el análisis de la controversia se haya basado en estereotipos de
género, que haya desconocido la situación de desventaja que motivó al Instituto
local a implementar la regla de alternancia, o que haya ignorado algún estándar
normativo de relevancia para la cuestión.
La sentencia SUP-JDC-1172/2017 y acumulados
sienta un precedente relevante en cuanto al interés legítimo, ya que establece
que cualquier persona, independientemente de su sexo, podrá interponer un medio
de impugnación cuando considere que una norma que pueda incidir en su esfera
jurídica y la pretensión sea a favor de las mujeres.
Por lo anterior, la Sala Superior confirmó la
sentencia impugnada.