*Con 39
votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, aprueba el Pleno el Dictamen
resultado de la iniciativa que presentó el diputado Bingen Rementería Molina.
Xalapa, Ver. | 21 Junio de 2017
Tribuna Libre.- El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz
aprobó el Dictamen que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el
Estado a fin de establecer que a quien, con consentimiento o sin él, introduzca
el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier
otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una niña, niño o
adolescente, se le impondrán de seis a 30 años de prisión y multa de hasta tres
mil días de salario.
Durante la séptima sesión ordinaria, del
primer año de labores, el Pleno avaló con 39 votos a favor (del PAN, MORENA,
PRI, PRD, Juntos por Veracruz y del PVEM), sin votos en contra o abstenciones,
esta modificación.
En el capítulo III bis “Abuso sexual de
menores de edad y de personas incapaces” se establece que a quien sin llegar a
la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un
niño, niña o adolescente, o lo obligue,
induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o
privada, se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa hasta de dos mil Unidades de Medida y Actualización.
Se entiende por acto sexual, los tocamientos
corporales voluntarios, así como la exhibición de los órganos genitales, ambas
conductas con finalidades lascivas.
A los partícipes de estos delitos que tengan
una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil con niñas, niños,
adolescentes o incapaces víctimas de estos delitos, o a quienes ejerzan
autoridad sobre éstos o habiten en el mismo domicilio, aún cuando no tengan
parentesco, se les impondrán de diez a veinte años de prisión, multa hasta de
setecientos días de salario e inhabilitación para el ejercicio de los derechos
de patria potestad, tutela, curatela o custodia y, en su caso, se les privará
de todo derecho sobre los bienes del ofendido.
Las sanciones se aumentarán en una mitad,
cuando el delito sea cometido con violencia.
Si el sujeto activo se valiere de su función
pública, profesión u oficio, además de las penas previstas, se le suspenderá
del ejercicio de éstos y, en su caso, se le destituirá e inhabilitará para
desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo de tres a diez
años.
Las comisiones dictaminadoras coinciden en
que se deben de realizar las adecuaciones al Código Penal del Estado, ya que
con estos adecuamos la Ley a lo solicitado por el Senado de la República y de
igual se brinda seguridad a los menores de edad de que aquel individuo que
cometa el delito de abuso sexual a menores de edad, tendrá un castigo severo.
Este Dictamen es resultado de la iniciativa
que presentó el 19 de enero de este año el diputado Bingen Rementería Molina.
-Otorga Congreso atribuciones al Consejo
Estatal para Personas con Discapacidad-
Los diputados (as) de la LXIV Legislatura de
Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma el artículo 45 de la Ley para la
Integración de las Personas con
Discapacidad que tiene como propósito ampliar la atribución del actual Consejo
Estatal para Personas con Discapacidad, a fin que pueda proponer mecanismos de
coordinación entre las instituciones de salud pública, para capacitar y
certificar a los familiares de las personas con alguna discapacidad.
De esta manera el Consejo antes citado
impulsará la ejecución de programas de gobierno y la labor de organizaciones,
para la atención e inclusión de las personas con discapacidad, así como
coadyuvar en su vigilancia evaluar su implementación.
También fomentará la coordinación entre las
instituciones de salud pública para que, mediante un programa específico
implementen y ejecuten la capacitación y certificación de los familiares de
personas con discapacidad.
Con 40 votos a favor, sin votos en contra o
abstenciones, fue aprobado este Dictamen, derivado de la iniciativa que
presentó el 15 de diciembre de 2016 el diputado Juan Manuel del Castillo
González.