*La
Sala Superior estableció modificar el acuerdo del órgano legislativo de esa
entidad, así como la respectiva convocatoria, relacionados con la elección del
titular del órgano de control interno del Tribunal Electoral local.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por unanimidad de votos, la
inaplicación de diversa normativa establecida en la Constitución Particular del
Estado de Jalisco, de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas
de esa entidad, así como del Decreto 26408/LXI/17 de reformas constitucionales
locales en materia de combate a la corrupción, por el que se expidió la
referida ley de responsabilidades, debido a que facultan al Congreso local para
designar al titular del órgano interno de control del tribunal electoral del
Estado, lo cual contraviene la Constitución federal.
El 8 de noviembre de 2017 el Tribunal
Electoral de Jalisco, por conducto de su magistrado presidente, promovió juicio
electoral a fin de impugnar el acuerdo del Congreso de esa entidad federativa,
mediante el cual aprobó la convocatoria para la elección de los titulares de
los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos locales.
El actor solicitó la inaplicación de la
normativa local en materia de combate a la corrupción que facultó al órgano
legislativo para realizar tal designación, argumentando que contraviene los
principios constitucionales de autonomía e independencia de la autoridad
jurisdiccional electoral local, al ser una intromisión en su estructura y
funcionalidad, así como en su procedimiento de toma de decisiones.
Las magistradas y magistrados de la Sala
Superior, al resolver el juicio electoral SUP-JE-73/2017, estimaron que, si
bien la Constitución federal no establece lineamientos conforme a los cuales
debe realizarse la designación de los titulares de los órganos internos de
control de autoridades jurisdiccionales electorales locales, la libertad de
configuración normativa de los estados para regular esta cuestión debe
ajustarse al artículo 116, fracción IV, inciso c, de la Carta Magna, que
reconoce al autonomía de funcionamiento e independencia de decisión de los
tribunales electorales locales.
En consecuencia, los órganos y funcionarios
que ejercen la función jurisdiccional deben contar con garantías a su autonomía
y la independencia para la toma de sus decisiones, por lo que no deben ver
afectada su composición o estructura orgánica mediante la intervención de los
órganos de poder público de las entidades federativas. De ahí que la
designación del titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral
local por parte del Congreso de Jalisco constituye un incentivo estructural,
que podría llevar a la intromisión, subordinación o dependencia del órgano
jurisdiccional electoral.
Por ello, la Sala Superior declaró la
inaplicación de las porciones normativas de la constitución local y otros
documentos normativos que establecían la facultad del Congreso de aquella
entidad para llevar a cabo dicha designación y determinó modificar el acuerdo
legislativo impugnado, así como la respectiva convocatoria, en todo lo
relacionado con la elección del titular del órgano interno de control del
Tribunal Electoral local, dejando sin efectos jurídicos los actos realizados en
relación con tal nombramiento.
Con base en la resolución del TEPJF, el
Tribunal Electoral de Jalisco, conforme a su normativa y dentro de la esfera de
su competencia, deberá designar al titular de su órgano interno de control,
para que inicie sus funciones a partir del primero de enero de 2018 y con ello,
ejercer su plena competencia y atribuciones en estricto apego a la normatividad
en materia de responsabilidades y anticorrupción.