*Ayuntamiento
de Veracruz tendrá que dar CFDI de empleados y balanzas de comprobación.
*IVAI
insta a titular de transparencia del Ayuntamiento por prorrogar respuesta sin
comprobar autorización de Comité.
Xalapa, Ver. | 07 diciembre de 2017
Tribuna Libre.- La Secretaría de Salud (SS) de Veracruz
deberá proporcionar sobre violencia obstétrica: número de quejas en los
hospitales y/o centros de salud, número de procedimientos iniciados contra
médicos, así como número y tipo de sanciones correspondiente a 2010-2012;
además del número de cesáreas y partos naturales en los que se realizó el
procedimiento conocido como episiotomía, en junio, julio y agosto de 2017.
Así lo ordenó el Instituto Veracruzano de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el
expediente IVAI-REV/1827/2017/II, donde precisó que en caso de no contar con ello,
la Secretaría tendrá que realizar declaración de inexistencia a través de su
Comité de Transparencia, acreditando con el acta de entrega-recepción atinente.
Esto, ya que sobre la violencia obstétrica la
respuesta de la SS fue parcial, pues manifestó que de la entrega-recepción de
2010-2016 únicamente pudo localizar lo relativo a 2013-2017; sin embargo, no lo
acreditó de manera fehaciente. Esto es, la Dirección Jurídica no exhibió el
acta de entrega-recepción en la que se advirtiera la existencia o inexistencia
de lo no encontrado, ya que es en dicho documento donde se establece el estado
que guardan los asuntos que un servidor público saliente deja al que lo
sustituye en sus funciones.
Respecto a los casos de episiotomía, la
determinación del órgano garante se dio porque en la respuesta solamente se
hicieron señalamientos de enero de 2016 a mayo de 2017, cuando lo requerido
comprendía hasta el 30 de agosto del presente año –fecha en que se presentó la
solicitud–; por lo que se omitió comunicar lo concerniente a junio, julio y
agosto.
Por otra parte, al emitir sentencia en el
expediente IVAI-REV/1836/2017/II, los comisionados Yolli García Álvarez y José
Rubén Mendoza Hernández mandaron al Ayuntamiento de Veracruz que remita los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de los empleados, de la
quincena del 30 de junio de 2017, debiendo elaborar versión pública aprobada
por su Comité de Transparencia.
Sobre este punto, se pidió la nómina y el
Ayuntamiento remitió a la Plataforma Nacional de Transparencia para su
consulta; sin embargo, el IVAI realizó una inspección e identificó que se
podían ver las percepciones del personal pero lo que se quería conocer era el
pago donde se mostrasen los días laborados, lo que se puede apreciar a través
de los CFDI que los patrones tienen obligación de expedir mediante la página
del Servicio de Administración Tributaria.
También se había pretendido obtener la
balanza de comprobación consolidada al 31 de diciembre de 2016 y al 31 de mayo
de 2017; no obstante, el sujeto obligado comunicó a través de su tesorero que
la situación financiera trata de una sola entidad, por lo que no contaba con
documentación consolidada.
A través de su resolución, el Instituto
refutó que los entes públicos tienen el deber de mantener un registro de sus
operaciones en balances, el cual es un sistema de contabilidad electrónica; que
lo afirmado por el tesorero municipal no impide contar con una balanza de
comprobación; que si el balance que genera no tiene la especificación de consolidada,
el solicitante no se encuentra obligado a conocer la descripción correcta. En
razón de ello, se le instruyó para que otorgue la balanza de comprobación que
posea en la modalidad en que la genere.
Al titular de la Unidad de la Unidad de
Transparencia se le subrayó su falta de búsqueda exhaustiva pues, mediante un
oficio, el director de Administración le informó que las balanzas de
comprobación se elaboraban en la Dirección de Contabilidad; y no existe
constancia de que haya consultado a esa área.
El IVAI indicó que lo aludido deberá mandarse
vía Infomex Veracruz o correo electrónico; y en caso de no poder hacerse por
estos medios, compartirse mediante la utilización de un disco duro virtual como
DropBox, One Drive o Google Drive, refiriendo el vínculo en el que se encuentre
alojado.
Lo anterior, al tenerse como antecedente que
el sujeto obligado dijo al interesado que el tamaño de los archivos
electrónicos excedía el límite permitido por el Sistema, por lo que le pedía
una dirección electrónica para hacérsela llegar; cuando en realidad desde el
inicio del trámite este sí hizo mención de una cuenta de mensajería; por lo que
se afectó el derecho de acceso a la información al retardarlo de manera
innecesaria.
Finalmente, los comisionados observaron que
el titular de la Unidad prorrogó el plazo para dar respuesta sin acreditar que
contaba con acuerdo del Comité de Transparencia; por lo que lo instaron para
que se conduzca con mayor diligencia en el desempeño de sus funciones y
acompañe sus notificaciones con soportes documentales generados por el Comité.
En la sesión pública de hoy, el Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
resolvió 79 recursos de revisión emitiendo un total de 78 sentencias.