*Con
esta reforma se buscará frenar los delitos en materia de corrupción.
Tribuna Libre.- Las y los diputados integrantes de la LXIV
Legislatura de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado a fin de
crear la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción.
Con 46 votos a favor, sin abstenciones ni
votos en contra, autorizaron que la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción sea un órgano de la Fiscalía General con autonomía de acción y
decisión para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como
delitos en materia de corrupción.
Asimismo, tendrá como atribuciones la de
Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la
elaboración de estrategias y programas tendentes a combatir los delitos en
materia de corrupción.
Contará con personal operativo, directivo,
administrativo y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones, de
conformidad con los recursos y capacidad con que cuente la Fiscalía General, y
también deberá auxiliarse de los servicios periciales y la policía ministerial.
De igual manera, se plantea adecuar y separar
las atribuciones de la Visitaduría General, de la Contraloría General y de la
Fiscalía General del Estado; la primera como órgano de inspección, supervisión
y evaluación de la Fiscalía General, dotada de atribuciones concernientes al
debido cumplimiento de la función sustantiva de este organismo autónomo; y la
segunda como órgano interno de control, cuyo titular será nombrado y removido
por el Congreso del Estado.
El Fiscal Anticorrupción deberá ser
veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al
día de su designación o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco
años en el Estado, en ambos casos ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos
y goce de buena reputación.
Tener cuando menos 35 años de edad cumplidos
al día de la designación, contar con título profesional en alguna de las áreas
económicas, contables, jurídicas o administrativas y acreditar experiencia
profesional de cuando menos cinco años en actividades afines y poseer,
preferentemente estudios de posgrado.
Además, durará en su cargo cinco años; y la
persona que haya ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente,
Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Local o Federal o Presidente
Municipal no podrá ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durante
el año previo al día de su nombramiento.
Cuando el Fiscal Anticorrupción esté por
concluir el periodo para el que haya sido nombrado, el Fiscal General lo hará
saber al Congreso del Estado con dos meses de anticipación, para el nombramiento
correspondiente.
Por única ocasión el Congreso del Estado
procederá al nombramiento del Fiscal Anticorrupción dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, el Congreso del
Estado emitirá la convocatoria a que hace mención el artículo 67 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El plazo de registro durará cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la
convocatoria, la comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales
recibirá las solicitudes de registro, realizará las entrevistas y presentara la
terna al Pleno para su votación, dentro de los diez días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo de registro.
Y en caso de que después de la votación
ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría calificada, se
someterá nuevamente a votación los dos aspirantes que hayan obtenido la más
alta votación; en caso de que ninguno obtenga la mayoría calificada la Comisión
deberá presentar una segunda terna, en la que podrán participar los aspirantes
propuestos en la primera.
Esta reforma es resultado de la iniciativa
que envió el 5 de Octubre de este año el Ejecutivo del Estado, con el objetivo
de fortalecer el Sistema Estatal Anticorrupción.