*La
Sala Superior determinó que la aparición de precandidatos únicos en spots de
radio y televisión a los que tienen derecho los partidos políticos, por sí
misma, no justifica la adopción de medidas cautelares si no pone en riesgo la
equidad en la contienda o constituya de manera evidente una ventaja indebida.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el
acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional
Electoral (INE) ACQyD-INE-129/2017, que declaró improcedente la adopción de
medidas cautelares solicitada respecto de los promocionales “Mujeres” y
“Visión”, pautados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En el SUP-REP-159/2017, promovido por el
Partido de la Revolución Democrática (PRD), el partido alegó que en los spots
referidos se promueve el nombre e imagen de José Antonio Meade Kuribreña,
precandidato único de ese instituto político, quien, según el actor, al tener
dicha calidad no tendría derecho a acceder a dichas pautas en radio y
televisión.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE
declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas,
señalando que la aparición de precandidatos únicos en spots de radio y
televisión a los que tienen derecho los partidos políticos, por sí misma, no es
ilegal, ya que para que se actualice una diversa irregularidad debe tomarse en
cuenta otros elementos, así como sus efectos y trascendencia a efecto de
verificar si se afecta o no la equidad en la contienda electoral.
La Sala Superior determinó que, en el caso,
no se advierten elementos que pusieran en riesgo la equidad o que implicarán
una ventaja indebida que justificara la adopción de medidas cautelares, ello
porque no se advierte que de manera evidente se actualice el elemento subjetivo
de los actos anticipados o que el contenido de los promocionales genere un
riesgo grave o inminente a la equidad ante el hecho de que no se advierte una
manifestación clara y explícita de solicitud del voto del electorado en general
de cara a la jornada electoral.
El Pleno del TEPJF consideró que en los
promocionales se incluye el mensaje de que está dirigido “a los miembros de la
Convención Nacional de Delegados del PRI”, lo que, en principio, implica que
una de sus finalidades se orienta a informar sobre la realización de un
procedimiento interno de selección de una candidatura en proceso, sin que pueda
inferirse de manera conclusiva que hay un posicionamiento indebido y anticipado
en detrimento de la contienda electoral para efecto de la adopción de las
medidas solicitadas.
El TEPJF consideró que, en principio, el
hecho de que los mensajes están dirigidos a la militancia, en tanto que
informan sobre el proceso interno al que se orientan, no genera un riesgo grave
que justifique el dictado de una medida cautelar, considerando además que una
valoración inicial de las imágenes permite observar que se muestran personas
que presumiblemente son militantes o simpatizantes, al portar emblemas o
realizar expresiones de apoyo al precandidato único del partido político, lo
que permite inferir, de manera preliminar, que el mensaje está contextualizado
dentro de un proceso interno partidista.
La Sala Superior refirió que con anterioridad
ha sostenido ya que son las manifestaciones explícitas e inequívocas de apoyo o
rechazo hacia una opción electoral las que pueden llegar a configurar actos
anticipados de campaña, siempre que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía
y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
Cuestión que deberá determinarse al resolver el fondo del procedimiento, pero
que resulta relevante al valorar la solicitud de una medida cautelar en tanto
que tales manifestaciones permiten, de manera más objetiva, llegar a
conclusiones o generar inferencias sobre la intencionalidad y finalidad de un
mensaje, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la
autoridad y maximizando el debate público, pues evita restringir de forma
innecesaria el discurso político y la estrategia electoral de los partidos y de
quienes aspiran u ostentan una candidatura.
Finalmente, sobre la solicitud de que se
dicten medidas cautelares respecto al video “Mujeres” que es difundido a través
de la plataforma de YouTube, y coincide con el promocional de radio y TV del
mismo nombre, analizado previamente, el Pleno estimó innecesario hacer un
pronunciamiento adicional, pues al no mediar agravio directo y diferenciado,
serían aplicables las mismas consideraciones.
Por lo anterior, se confirmó la improcedencia
de las medidas cautelares solicitadas.
Cabe reiterar que se trata de un análisis
preliminar, que responde a parámetros de ponderación diferentes a aquéllos
vinculados con el fondo del procedimiento, por lo que de ninguna forma el
análisis de la procedencia de medidas cautelares prejuzga sobre el fondo del
asunto.