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julio 06, 2017

Sanciones por disminución de dietas a diputados locales derivadas de procedimientos disciplinarios no son combatibles a través de los medios de impugnación en materia electoral

*La Sala Regional Monterrey desechó diversos juicios ciudadanos presentados por diputados integrantes del Congreso del Estado de Guanajuato, a fin de controvertir las sanciones impuestas con motivo del procedimiento disciplinario iniciado por el incumplimiento de sus funciones.

Monterrey, N.L. | 06 Julio de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey desechó juicios ciudadanos promovidos por legisladores del estado de Guanajuato para controvertir la resolución de la Mesa Directiva del referido Congreso que disminuyó por el equivalente a cinco días sus dietas parlamentarias, al no justificar la inasistencia a la sesión ordinaria del pasado 11 de mayo; en sus demandas los diputados señalaban que la restricción del pago de dietas, como la que se decidió en un procedimiento disciplinario violaba su derecho al desempeño del cargo, para la Sala Monterrey esa decisión de reducción de dietas derivada de un procedimiento administrativo disciplinario instado por el Congreso no violenta la esfera de derechos político-electorales de los actores, pues aun cuando la decisión afecta la remuneración que perciben por el cargo que desempeñan, derecho inherente a su ejercicio, lo cierto es que se trata sanciones administrativas derivadas de la falta de cumplimiento a las obligaciones que tienen encomendadas.

En otros asuntos, la Magistrada y los Magistrados revocaron las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas y la Sala Administrativa de Aguascalientes, respectivamente, la primera relacionada con la presunta omisión del Instituto Electoral local de publicar en estrados electrónicos los escritos de medios de impugnación presentados contra sus actos; mientras que la segunda, tuvo como origen la demanda de la asociación civil “Unidos Podemos por Aguascalientes”, en la que controvirtió un procedimiento de otra asociación para constituirse como partido político local.

Las decisiones de este órgano jurisdiccional se sustentaron en el hecho de que las responsables no analizaron correctamente que quien promovió ante ellos no tenía interés jurídico para cuestionar esas determinaciones, en virtud de que se trataba de actos que no vulneran o lesionan directamente sus derechos, de ahí que se revocara la decisión de los tribunales estatales y en plenitud de jurisdicción se desecharan las demandas presentadas en las instancias locales.


Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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