*Por
extemporánea se desechó la impugnación contra la resolución partidista de la
Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del ciudadano TEV-JDC-271/2018, mediante el cual los
ciudadanos Lázaro Pérez Martínez y Aniceto Pérez Hernández ostentándose como
Presidente del Comisariado de Bienes Comunales y Presidente del Consejo de
Vigilancia, respectivamente de la Congregación de Tametate del Municipio de
Tantoyuca, Veracruz, impugnan la remoción del ciudadano Evodio Rómulo Pérez,
Agente Municipal de la Congregación en mención, por no fungir en su cargo con
trabajos que ocasionan el abandono de la comunidad, así como el incumplimiento
de nombramiento de Subagentes Municipales de diversas rancherías.
El TEV desechó de plano la resolución
impugnada, debido a que no se actualiza causal de improcedencia o la reparación
de un derecho político-electoral, ya que los actores pretenden impugnar un acto
que no puede entenderse dañoso de sus derechos político-electorales, por no ser
de naturaleza electoral.
Además, se desechó de plano el juicio
ciudadano TEV-JDC-272/2018 promovido por Agustín Jaime Andrade Murga y otros en
contra de la resolución partidista identificada con la clave CJ-JIN/247/2018
emitida el once de octubre por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del
PAN.
Toda vez que, se determinó la extemporaneidad
de la presentación del medio de impugnación ya que presentaron el juicio
ciudadano cinco días después de haber sido notificados, mientras que el plazo
de conformidad con lo establecido en el numeral 358 del Código de la materia es
de cuatro días siguientes.
Máxime que la convocatoria para la renovación
de los procesos internos de dicho Partido establece que las impugnaciones que
tengan relación con los actos emanados de la misma, se computaran considerando
todos los días y horas como hábiles, en esta tesitura, el plazo para impugnar
feneció el diecisiete de ese mes.
Similar criterio ha sido sostenido por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde determinó que en
casos de procesos internos de partidos políticos que así lo contemple su
normativa, computaran los plazos considerando todos los días y horas como
hábiles.