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marzo 22, 2017

Abogados hunden a Flavino

Xalapa, Ver. | 22 marzo de 2017
Tribuna Libre.- Por los delitos de abuso de autoridad, tráfico de influencias y encubrimiento por favorecimiento, el pasado sábado Alma Aleida Sosa Jiménez, juez de control del juzgado con sede en Pacho Viejo, vinculó a proceso a Flavino “N” por un año de prisión preventiva y seis meses para la investigación complementaria.

Flavino permanecerá en el penal de Pacho Viejo. La defensa, integrada por José Luis Figuerez y Gerson Villegas Contreras, así como cinco abogados más del despacho Villegas Contreras, fue deficiente, no aportó ninguna prueba que apoyara lo aseverado por el ex gobernador interino.

En ese sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales es muy claro, para dictar el auto de vinculación a proceso solo se requiere lo que indica el Artículo 316.

Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:

I. Se haya formulado la imputación;

II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;

III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo,


IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa. El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente.    http://www.revistarepublica.com.mx

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