Xalapa, Ver. | 22 marzo de 2017
Tribuna Libre.- Por los delitos de abuso de autoridad,
tráfico de influencias y encubrimiento por favorecimiento, el pasado sábado
Alma Aleida Sosa Jiménez, juez de control del juzgado con sede en Pacho Viejo,
vinculó a proceso a Flavino “N” por un año de prisión preventiva y seis meses
para la investigación complementaria.
Flavino permanecerá en el penal de Pacho
Viejo. La defensa, integrada por José Luis Figuerez y Gerson Villegas
Contreras, así como cinco abogados más del despacho Villegas Contreras, fue
deficiente, no aportó ninguna prueba que apoyara lo aseverado por el ex
gobernador interino.
En ese sentido, el Código Nacional de
Procedimientos Penales es muy claro, para dictar el auto de vinculación a proceso
solo se requiere lo que indica el Artículo 316.
Artículo 316. Requisitos para dictar el auto
de vinculación a proceso El Juez de control, a petición del agente del
Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso,
siempre que:
I. Se haya formulado la imputación;
II. Se haya otorgado al imputado la
oportunidad para declarar;
III. De los antecedentes de la investigación
expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que
establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que
exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su
comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un
hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así
permitan suponerlo,
IV. Que no se actualice una causa de
extinción de la acción penal o excluyente del delito. El auto de vinculación a
proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la
imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica
distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber
al imputado para los efectos de su defensa. El proceso se seguirá forzosamente
por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso.
Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo
distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin
perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente. http://www.revistarepublica.com.mx