*La
Sala Regional Monterrey revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral
del Estado de Coahuila de Zaragoza y modificó el acuerdo del instituto local,
relacionados con el cumplimiento de las reglas de paridad de género aplicadas
durante el proceso electoral en la entidad federativa en cita.
Monterrey, N.L. | 23 mayo de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, revocó la
resolución del tribunal local, porque consideró que el instituto electoral de
ese estado, debió verificar el cumplimiento de las reglas de paridad, al
analizar no sólo los porcentajes en las postulaciones realizadas por el Partido
Revolucionario Institucional, sino las correspondientes a todos los institutos
políticos que integran la coalición “Por un Coahuila Seguro”, al existir una
vinculación entre las candidaturas en cuales los partidos que participan
coaligados y cuando lo hacen de forma individual.
En la misma sentencia, la Magistrada y los
Magistrados modificaron el acuerdo emitido por el instituto electoral local, ya
que al verificar de forma conjunta las postulaciones individuales y coaligadas,
se advirtió que los partidos Nueva Alianza, de la Revolución Coahuilense,
Ecologista de México, Socialdemócrata Independiente, Joven y Campesino Popular,
incumplieron con los porcentajes de postulación de candidatos municipales, al
no respetar la regla de registrar a género distinto en mínimo 40% de los
bloques compuestos por los municipios más poblados, con miras a acceder en al
menos la mitad de los Ayuntamientos, o en su caso, al 50% de las planillas
encabezadas por mujeres, sin perjuicio de que ese porcentaje pueda ser mayor,
ya que el objetivo del principio de paridad no es limitar la participación de
las personas de género femenino a una base mínima, sino generar condiciones en
las que se garantice su representación efectiva durante el proceso electoral;
por tanto, se ordenó a los referidos institutos políticos realizar las
sustituciones pertinentes.
Por otra parte, el Pleno de esta Sala
modificó la resolución del Consejo General del INE, que sancionó al precandidato
del Partido Joven a presidente municipal de Francisco I. Madero, Coahuila, al
considerar que no puede hablarse de una omisión de presentación de su informe
de precampaña de ingresos y gastos, cuando aparece demostrado en el caso, que
derivado de la actuación pasiva del partido que lo postuló, no tuvo la
posibilidad de acceder al Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y
Candidatos para solicitar su habilitación, ni al Sistema Integral de
Fiscalización para presentar dicho informe de forma automatizada, con lo que
sólo le restaba rendir el mismo de forma física; como conecuencia dejó sin
efectos la cancelación de su registro y ordenó a la responsable valorar la
documentación que en respuesta al requerimiento presentó el actor ante la
Unidad Técnica de Fiscalización.
Durante la sesión pública, este órgano
jurisdiccional resolvió 3 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional
electoral y 1 recurso de apelación, que hacen un total de 5 medios de
impugnación.