*Se busca incluir en la Constitución el
feminicidio, como delito que amerita prisión preventiva de manera oficiosa,
explicó la presidenta de la Comisión Permanente para la Igualdad de Género,
Mónica Robles Barajas.
Xalapa, Ver. | 13 agosto de 2015
Tribuna Libre.- En días próximos,
diputados de la LXIII Legislatura de Veracruz se reunirán con sus homólogos
federales y senadores, para trabajar en la Iniciativa enviada al Congreso de la
Unión para incluir el feminicidio en el artículo 19 constitucional, como uno de
los delitos que ameritan prisión preventiva de manera oficiosa, informó Mónica
Robles Barajas, presidenta de la Comisión Permanente para la Igualdad de
Género.
Como se recordará,
el Pleno del Congreso del Estado aprobó de manera unánime –el pasado 30 de
julio– enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa del Decreto que reforma el
segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, para incluir en ellos el delito de
feminicidio.
Durante una
entrevista, afirmó que la omisión del delito de feminicidio en la Constitución
resulta todavía más incongruente, cuando otros como la violación y los que
afectan el libre desarrollo de la personalidad se castigan con penas menores.
En el caso de
Veracruz –continuó Mónica Robles–, la legislación sanciona el feminicidio desde
2011 y es una de las primeras entidades del país en perseguir esta violencia de
género con una de las más altas penalidades, porque es un delito grave.
“La propuesta del
Congreso del Estado busca reparar esta omisión legislativa, cumpliendo la
responsabilidad implícita en su calidad de miembro del Constituyente
Permanente, lo que le permite trascender el ámbito local y proyectar en el
nivel nacional esta propuesta”, dijo.
La Diputada
explicó que, aun cuando la prisión preventiva oficiosa se establece para el
homicidio doloso, el feminicidio no se incluye en el catálogo de delitos graves
que merecen esta medida cautelar: “Es de comprender que en su momento no se le
consideró, pues su tipificación se hizo en 2011, tres años después de la
reforma constitucional en la materia”.
Expuso que en este
delito existen dos elementos por los que se considera de suma gravedad: la
misoginia, como el dominio de género caracterizado tanto por la idealización de
la supremacía masculina como por opresión, discriminación, explotación y
exclusión social, así como la violencia, presente de formas diversas a lo largo
de la vida de niñas y mujeres.