*Presentan
diputados del PAN iniciativas para modificar la Constitución Política del
Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de eliminar el término
“improrrogables”.
*Después
de diez años de servicios, los magistrados podrían reelegirse para un segundo
periodo de cinco años.
Xalapa, Ver. | 20 septiembre de 2017
Tribuna Libre.- Los diputados del Grupo Legislativo del
Partido Acción Nacional (PAN), a través del diputado José Manuel Sánchez
Martínez, presentaron una iniciativa de reforma a la Constitución Política del
Estado de Veracruz a fin de establecer que los magistrados durarán en su cargo
diez años y podrán ser ratificados para un segundo periodo de cinco años,
previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura, y solo podrán ser
removidos de conformidad con lo dispuesto por la Carta Magna.
En la tercera sesión, se dio turnó a la
Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales esta propuesta
legislativa que tiene como objeto dar cumplimiento a la resolución de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación a la supresión del
término “improrrogables” que establecía la ley, debido a que esta disposición
contravenía el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Cabe destacar que la SCJN declaró el 10 de
Agosto de este año la inconstitucionalidad de la disposición antes citada, por
lo que es necesario realizar la modificación a la Constitución Local a efecto
de dar cumplimiento a este mandato.
Además, el Grupo Legislativo del PAN presentó
una iniciativa similar para reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado y con ello atender el resolutivo de la Suprema Corte
en relación a la reelección de los magistrados del Poder Judicial.
En esta iniciativa se plantea que sea el
Consejo de la Judicatura la autoridad dictaminadora de la reelección, pues lo
integran representantes del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Una vez recibida la solicitud formal del
Magistrado candidato a ratificación, el Consejo de la Judicatura Local deberá
emitir un dictamen favorable o no favorable sobre la aptitud del Magistrado
para ser ratificado, mismo que comunicará a la Legislatura.
El Magistrado que llegue al final del periodo
para el que fue nombrado tendrá la presunción de aptitud para ser ratificación
puesto que, al existir medios legales de control sobre su desempeño que
pudieran haberle causado un cese y no fueran usados, entonces es un Magistrado
que no tuvo faltas graves en su carrera y no debe obligársele a acreditar su
idoneidad, puesto que al llegar al final de su encargo ya ha quedado
demostrada.
Bastará con que no existen motivos que
demeriten la labor del Magistrado para poder pronunciar un dictamen favorable,
es decir, ante la ausencia de motivos desfavorables no hay necesidad de buscar
favorables, dada la presunción de aptitud.