*El
legislador Ángel Armando López Contreras presentó una iniciativa de reforma al
Código Penal para incluir sanciones a quien ejecute actos contrarios al marco
de la ley.
Xalapa, Ver. | 06 septiembre de 2017
Tribuna Libre.- Los integrantes del Grupo Legislativo del
Partido Revolucionario Institucional (PRI) a través del diputado Ángel Armando
López Contreras, se presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para
incluir tipos penales que detallen la conducta antisocial de servidores
públicos encargados de la administración y procuración de justicia, que
arbitrariamente resuelvan o ejecuten actos contrarios al marco normativo en
perjuicio de los ciudadanos.
En la sesión, el legislador consideró
necesario sancionar severamente el delito de prevaricación, entendido este
cuando una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución
arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha
resolución es injusta y contraria a la ley.
De esta manera se establece que comete el
delito de prevaricación el servidor público que dolosamente dicte una
resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún
precepto terminante de la ley; dicte una resolución de fondo o una sentencia
definitiva que sean ilícitas por ser contrarias a las actuaciones seguidas en
juicio u omita dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de
los términos dispuestos en la ley.
Al responsable de este delito se le impondrán
de cuatro a diez años de prisión, multa de 100 a 500 Unidades de Medida y
Actualización, y destitución e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para
desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Se propone equiparar a la prevaricación y se
sancionará como tal al servidor público que, por motivos injustificados ejecute
actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una
ventaja indebidos; oculte al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los
casos previstos por la ley, no le dé a conocer el delito que se le atribuye o
no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Además que no dicte auto de vinculación a
proceso o de libertad a un detenido, dentro de las 72 horas siguientes a que lo
pongan a su disposición, a no ser que el imputado haya solicitado ampliación
del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo; que abra proceso penal
contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente,
conforme a lo dispuesto por la ley o admita o nombre un depositario o entregar
a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales
correspondientes.
Se plantea que comete el delito contra la
procuración de justicia el servidor público que indebidamente detenga a un
individuo fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo
del señalado en la Constitución; se abstenga de iniciar la investigación
correspondiente, cuando sea puesta a su disposición una persona por un delito
doloso que sea perseguible de oficio o se abstenga de ejercer la acción penal
que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como
imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución
y a las leyes de la materia, entre otros.
La iniciativa contempla que comete el delito
contra la administración de justicia el
servidor público que a sabiendas conozca de negocios para los cuales tenga
impedimento legal o se abstenga de conocer de los que le corresponda, sin tener
impedimento legal para ello; dirija o aconseje a las personas que ante ellos
litiguen; retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la administración
de justicia u ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite
pena privativa de libertad, o en casos en que no proceda denuncia, querella u
otro requisito equivalente.
No ordene la libertad de un imputado,
decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad
que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa; prolongue la
prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que
motive el procedimiento o demore injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene
poner en libertad a un detenido, entre otros.
A la iniciativa se adhirieron los Grupos
Legislativos del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática,
MORENA y Juntos por Veracruz.