Ciudad de México. | 27 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la
declaración de validez de la elección de gobernador en el Estado de Coahuila y
la entrega de la constancia de mayoría en favor de Miguel Ángel Riquelme Solís,
postulado por la coalición “Por un Coahuila Seguro”.
Previo a la discusión y aprobación de la
sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-1014/2017 y su acumulado
SUP-JRC-398/2017, interpuestos por el ex candidato independiente Javier
Guerrero García y el Partido Acción Nacional (PAN), respectivamente, en contra
de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila (TEEC) que
confirmó la declaración de validez, el Pleno resolvió diversos recursos de
apelación relacionados con el rebase del tope de gastos de campaña del
candidato de dicha coalición, infracciones a la normativa electoral y el
cómputo de la elección.
Los agravios expuestos por los actores se
centran, en general, en la falta de exhaustividad del Tribunal estatal al
analizar sus agravios. Sin embargo, las magistradas y magistrados de la Sala
Superior consideraron que, contrario a lo alegado, la autoridad local llevó a
cabo un estudio exhaustivo, atendiendo a sus planteamientos y al material
probatorio que obraba en autos.
En la sentencia se realiza un análisis
exhaustivo de los agravios relacionados con la supuesta inelegibilidad del
candidato que obtuvo el mayor número de votos; la falta de imparcialidad de
funcionarios de mesas directivas de casilla; la ausencia de representantes en
casillas; la vulneración al principio de neutralidad por parte de los
funcionarios del gobierno estatal y la cobertura mediática desigual, entre
otros. En todos los casos se determinó que las irregularidades señaladas no
quedaban acreditadas a partir de las pruebas aportadas por los actores.
Por otra parte, la Sala Superior determinó
que no se actualizaba la causal genérica de nulidad de la elección, ya que, si
bien se acreditó una irregularidad, consistente en actos de violencia en un
centro de votación en Ciudad Acuña, esta resultaba insuficiente para declarar
la nulidad de la elección, pues no podía considerarse que se trató de una
violación generalizada.
Asimismo, respecto del supuesto rebase de
tope de gastos de campaña, el Pleno determinó que no se actualizaba la causa de
nulidad genérica de elección que fue invocada, porque el candidato de la
coalición no había rebasado los topes de gastos establecidos.
En consecuencia, después de realizar un
análisis exhaustivo de los agravios expuestos por las partes, la Sala Superior
determinó confirmar la declaración de validez de la elección y la entrega de la
constancia de mayoría de votos a favor de Miguel Ángel Riquelme Solís.
Durante la sesión pública se señaló que, para
que se determine la nulidad de una elección, las pruebas presentadas deben
acreditar, más allá de cualquier duda, la existencia de irregularidades graves,
generalizadas y que hubieran tenido un impacto real y tangible en el resultado
de los comicios. En este sentido, se indicó que el Tribunal Electoral juzga
siempre y exclusivamente con base en razones de Derecho y a partir de las
pruebas y de las reglas establecidas por la Constitución y por la ley, no con
base en juicios mediáticos, expectativas de las partes o presiones de algún
tipo.
Las magistradas y magistrados enfatizaron
que, como máxima instancia jurisdiccional en materia electoral, al TEPJF le
corresponde garantizar que las reglas de la democracia electoral se cumplan,
para que las autoridades electas puedan gozar de la legitimidad necesaria en un
Estado democrático y de derecho. Para lograrlo, indicaron, el parámetro de
actuación es siempre la Constitución.