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abril 17, 2020

Las cárceles: un posible foco de contagios masivos


Ciudad, de México. | 17 abril de 2020  
Tribuna Libre.- Para Documenta, mantener la población carcelaria en el nivel actual implica el riesgo de contagios masivos. Por ello, plantea preliberar a reos con sentencias menores de cinco años o adultos mayores.  

Ante la pandemia del coronavirus COVID-19 que aqueja al mundo y al país, la organización civil Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social pide la preliberación de ciertas personas que están en prisión, para así garantizar su derecho a la salud.
La agrupación argumenta que en las cárceles no hay sana distancia ni medidas para prevenir contagios de COVID-19, por lo que no permitir la liberación de reos tendría consecuencias que podrían ser catastróficas, como contagios masivos.

La directora de la organización, María Sirvent, advirtió que 200,936 personas que están privadas de su libertad están en peligro de contagio, porque en la mayoría de las cárceles del país no hay condiciones para cumplir con las medidas de sana distancia e higiene recomendadas por la Secretaría de Salud.

En esa línea, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol) consigna que solo el 7% de las personas privadas de la libertad cuenta con productos de aseo personal.

“Un porcentaje muy, muy alto depende de sus familiares para tener medicamentos, agua potable, alimentos, dinero para sobrevivir al interior”, explicó en entrevista con Expansión Política.

Sirvent insistió en que es casi imposible aplicar las medidas de sana distancia en la cárcel pues, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) correspondiente a 2019, en el 33% de los centros de reclusión hay sobrepoblación y en el 32% de ellos hay hacinamiento.

Además, en el 63% de estos inmuebles las condiciones materiales, de equipamiento y de higiene de las áreas de dormitorios son “deficientes” y en 32.79% hay insuficientes servicios de salud.

“Las medidas de prevención que se tienen que tomar en las cárceles no pueden ser las mismas del exterior porque, por ejemplo, las medidas de sana distancia no se pueden hacer en una cárcel más allá de qué porcentaje de hacinamiento; simplemente con compartir la celda con algunas personas, esto no te permite aplicar estas medidas. Las medidas que se están aplicando al exterior no se pueden implementar al interior”, argumentó.

Incluso, sostuvo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ya se pronunciaron sobre el tema, para recordar que el autoaislamiento es imposible en prisión, por lo que ante un virus tan contagioso como el COVID-19, es fundamental proteger la salud e integridad de las personas, y si no se toman medidas, las consecuencias pueden ser catastróficas.
Para la experta, una emergencia sanitaria como la que está en marcha es un motivo para implementar una preliberación de personas, como ya lo hicieron algunos países.

“Ya se hizo en Irán, en Estados Unidos en ciudades como Nueva York, Ohio, Nueva Jersey, y en Italia después de varios motines. Las consecuencias de que no se tomen las medidas sí pueden ser catastróficas”, afirmó Sirvent.

En el caso de México, la experta dijo que se cuenta con el fundamento legal para la preliberación de detenidos pues, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la autoridad penitenciaria, con opinión de la fiscalía, podrá solicitar al Poder Judicial federal o al Tribunal Superior de Justicia que corresponda la conmutación de la pena, la liberación condicionada o la liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas.

Entre las personas que podrían aspirar a esto están quienes hayan cometido un delito cuya pena máxima sea de cinco años en prisión, quienes hayan cometido sin violencia delitos de tipo patrimonial, adultos mayores sentenciados con alguna enfermedad crónico-degenerativa y quienes hayan colaborado con la procuración de justicia o la autoridad penitenciaria.

No se necesita la resolución de un juez, sino que se necesita que la autoridad penitenciaria pueda proponer a ciertas personas y liberarlas, ya sea a través de una liberación anticipada o una liberación condicionada”.
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