Ciudad, de México. | 17 abril de 2020
Tribuna
Libre.- Para
Documenta, mantener la población carcelaria en el nivel actual implica el
riesgo de contagios masivos. Por ello, plantea preliberar a reos con sentencias
menores de cinco años o adultos mayores.
Ante la pandemia del coronavirus COVID-19 que
aqueja al mundo y al país, la organización civil Documenta, Análisis y Acción
para la Justicia Social pide la preliberación de ciertas personas que están en
prisión, para así garantizar su derecho a la salud.
La agrupación argumenta que en las cárceles
no hay sana distancia ni medidas para prevenir contagios de COVID-19, por lo
que no permitir la liberación de reos tendría consecuencias que podrían ser
catastróficas, como contagios masivos.
La directora de la organización, María
Sirvent, advirtió que 200,936 personas que están privadas de su libertad están
en peligro de contagio, porque en la mayoría de las cárceles del país no hay
condiciones para cumplir con las medidas de sana distancia e higiene recomendadas
por la Secretaría de Salud.
En esa línea, la Encuesta Nacional de
Población Privada de la Libertad (Enpol) consigna que solo el 7% de las
personas privadas de la libertad cuenta con productos de aseo personal.
“Un porcentaje muy, muy alto depende de sus
familiares para tener medicamentos, agua potable, alimentos, dinero para
sobrevivir al interior”, explicó en entrevista con Expansión Política.
Sirvent insistió en que es casi imposible
aplicar las medidas de sana distancia en la cárcel pues, de acuerdo con el
Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) correspondiente a 2019, en el 33% de los centros de
reclusión hay sobrepoblación y en el 32% de ellos hay hacinamiento.
Además, en el 63% de estos inmuebles las
condiciones materiales, de equipamiento y de higiene de las áreas de
dormitorios son “deficientes” y en 32.79% hay insuficientes servicios de salud.
“Las medidas de prevención que se tienen que
tomar en las cárceles no pueden ser las mismas del exterior porque, por
ejemplo, las medidas de sana distancia no se pueden hacer en una cárcel más
allá de qué porcentaje de hacinamiento; simplemente con compartir la celda con
algunas personas, esto no te permite aplicar estas medidas. Las medidas que se
están aplicando al exterior no se pueden implementar al interior”, argumentó.
Incluso, sostuvo que la Organización Mundial
de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ya se
pronunciaron sobre el tema, para recordar que el autoaislamiento es imposible
en prisión, por lo que ante un virus tan contagioso como el COVID-19, es
fundamental proteger la salud e integridad de las personas, y si no se toman
medidas, las consecuencias pueden ser catastróficas.
Para la experta, una emergencia sanitaria
como la que está en marcha es un motivo para implementar una preliberación de
personas, como ya lo hicieron algunos países.
“Ya se hizo en Irán, en Estados Unidos en
ciudades como Nueva York, Ohio, Nueva Jersey, y en Italia después de varios
motines. Las consecuencias de que no se tomen las medidas sí pueden ser
catastróficas”, afirmó Sirvent.
En el caso de México, la experta dijo que se
cuenta con el fundamento legal para la preliberación de detenidos pues, de
acuerdo con el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la autoridad
penitenciaria, con opinión de la fiscalía, podrá solicitar al Poder Judicial
federal o al Tribunal Superior de Justicia que corresponda la conmutación de la
pena, la liberación condicionada o la liberación anticipada de un grupo
determinado de personas sentenciadas.
Entre las personas que podrían aspirar a esto
están quienes hayan cometido un delito cuya pena máxima sea de cinco años en
prisión, quienes hayan cometido sin violencia delitos de tipo patrimonial,
adultos mayores sentenciados con alguna enfermedad crónico-degenerativa y
quienes hayan colaborado con la procuración de justicia o la autoridad
penitenciaria.
No se necesita la resolución de un juez, sino
que se necesita que la autoridad penitenciaria pueda proponer a ciertas
personas y liberarlas, ya sea a través de una liberación anticipada o una
liberación condicionada”.
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