Tribuna Libre.- La Sala Superior estableció que el PT no
tenía la carga de solicitar la sustitución o suspensión de materiales por no
haber sido modificada la pauta correspondiente.
El Pleno determinó que la Sala Regional
Especializada indebidamente atribuyó irregularidades a Multimedios S.A. de C.V.
a partir de información brindada por Multimedios Televisión S.A. de C.V.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad de votos, la
sanción que la Sala Regional Especializada impuso al Partido del Trabajo (PT) y
a la concesionaria Multimedios S.A. de C.V., por la difusión de dos
promocionales en sus versiones para televisión y radio, durante el periodo de
campaña del proceso electoral extraordinario en Monterrey, Nuevo León.
En su momento, la Sala Regional Especializada
resolvió que el PT realizó un uso indebido de la pauta al difundir
promocionales en los que, además de su logotipo, aparecían los de Morena y
Encuentro Social, partidos con los que en un primer momento integró la
coalición “Juntos Haremos Historia por Monterrey”, y que fue disuelta antes de
la elección.
Durante dicho proceso electoral el Comité de
Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó una pauta de
promocionales de una coalición cuando esta existía, sin tomar en cuenta que
esta fue desintegrada y que el PT competía por su cuenta en la elección por la
alcaldía de Monterrey, con su candidato Patricio Eugenio Zambrano de la Garza.
Al resolver el SUP-REP-1 de 2019 y acumulado,
las magistradas y magistrados dieron la razón PT en el sentido de que este
partido no debía solicitar el cambio de los promocionales denunciados hasta en
tanto se hiciera la modificación de la pauta vigente correspondiente.
Por otro lado, el Pleno calificó como fundado
el argumento presentado por Multimedios S.A. de C.V, respecto a una falta de
congruencia y exhaustividad, toda vez que durante la integración del
procedimiento especial sancionador se requirió y emplazó a dos personas morales
distintas, además de que la Sala Regional Especializada no atendió diversos
planteamientos hechos valer en la demanda correspondiente.
En consecuencia, la Sala Superior revocó la
resolución impugnada y ordenó reponer el procedimiento respecto de la difusión
de los promocionales.