*La
Sala Superior estableció que la regulación del sistema electoral de
representación proporcional a la ley de Nuevo León no está a disposición de los
partidos.
*Confirmó
que cada partido político debe registrar una lista de dos fórmulas de
candidatos por la vía plurinominal compuesta por un propietario y suplente del
mismo género.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la
sentencia de la Sala Regional Monterrey que, a su vez, ratificó la resolución
del tribunal local relativa al registro de una lista de dos fórmulas de
candidatos al Congreso del Estado de Nuevo León por el principio de
representación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN).
El PAN se inconformó por la sentencia de la
Sala Regional que confirmó una sentencia previa del Tribunal local, en la que
se determinó improcedente la intención de este instituto político de no
registrar una lista de dos fórmulas de candidatos por vía de representación
proporcional (RP).
El partido argumentó que la Sala Regional
inaplicó implícitamente el inciso g) del artículo 2 de los Estatutos Generales
del PAN, en el que se establece la forma en que se debe participar en las
elecciones para la renovación del Congreso local. A su juicio, corresponde de
manera potestativa a los órganos competentes de Acción Nacional determinar la
forma en que se participará en los procesos electorales, conforme a su libertad
de autoorganización. Por ello, señala que no es su obligación registrar una
lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional
y que puede optar por que tengan acceso a la asignación de los escaños aquellos
candidatos a diputados de mayoría relativa que hayan obtenido los porcentajes
de votación más altos, pero no hubiesen obtenido el escaño.
Al resolver el SUP-REC-107/2018, el TEPJF
calificó como infundados los agravios formulados por el PAN, pues consideró
que, al ajustarse a la regularidad constitucional, debe prevalecer la
obligación de presentar la lista de candidatos a diputados locales por el
principio de representación proporcional.
En este sentido, la aplicación de los
artículos 145 y 263 del código electoral no trastoca los derechos de asociación
y autodeterminación del partido, porque el ejercicio de tales derechos se debe
ajustar al orden jurídico electoral del Estado y, en este sentido, su derecho a
autoorganización está limitada por lo previsto por la ley.
Las magistradas y magistrados señalaron que
la norma estatutaria, relativa a la participación en las elecciones estatales
en las condiciones que determinen sus órganos competentes, no se puede
interpretar de manera aislada, sino que se debe de hacer de forma sistemática,
ya que de otra forma se contravendría en el principio de legalidad.
La Sala Superior indicó que las
determinaciones que asuman los partidos con base en su normativa interna se
deben apegar a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Constitución local, así como en las leyes secundarias en la
materia, atendiendo a los derechos y obligaciones previstas en la ley.
En este sentido, el TEPJF estableció que el
principio de certeza tiene especial relevancia, dado que la consecuencia de no
cumplir con la obligación de registrar la lista de candidatos a diputados por
el principio de representación proporcional, sería la pérdida del derecho a que
le sean asignadas curules por el mencionado principio, en perjuicio no solo del
partido político, sino también de los militantes y de los electores que,
habiendo sufragado por el instituto político, no se verían representados en el
órgano legislativo local.
Además, la aplicación de los artículos 145 y
263 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, respecto de los cuales se ha
declarado su constitucionalidad, garantizan el principio de certeza, porque se
salvaguarda el derecho de los militantes del PAN de acceder a una curul por la
vía plurinominal, a través de la lista que debe registrar el partido garantizando
la paridad de género, así como de aquellos militantes postulados por mayoría
relativa que hayan obtenido la votación más alta en su distrito, sin haber
obtenido el triunfo por este sistema electoral.
Se desecha recurso contra el oficio que
notifica a “El Bronco” la negativa de revisar todos los apoyos
Por otra parte, al resolver el
SUP-JDC-189/2018, la Sala Superior desechó, el recurso presentado por Jaime
Heliodoro Rodríguez Calderón en contra de la negativa de la Dirección Ejecutiva
de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE para revisar la totalidad de los
apoyos ciudadanos que fueron desestimados.
Lo anterior, porque se impugnó una
determinación intraprocesal que carece de definitividad, puesto que al poder
sufrir modificaciones los apoyos ciudadanos, no es susceptible de generar una
afectación directa e irreparable sobre el derecho a ser votado del promovente,
en su calidad de aspirante a una candidatura independiente”.
En la sesión pública, el TEPJF resolvió 23
medios de impugnación: nueve juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, un juicio de
revisión constitucional electoral, seis recursos de reconsideración y cinco
recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.