*La
Sala Superior consideró que, como consecuencia de la transferencia del
patrimonio del extinto partido, dichos órganos deben asumir los pasivos.
Ciudad de México. | 04 abril de 2018
Tribuna Libre.- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el Acuerdo
INE/CG83/2019 del Instituto Nacional Electoral (INE) que dio respuesta a las
consultas formuladas por el interventor del extinto partido Nueva Alianza (NA)
y por la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima,
Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, respecto de los procedimientos de pago y cobro
de las multas y remanentes que debían reintegrarse en aquellos casos en donde
hubiera obtenido su registro como partido político local.
En dicho acuerdo, se indica, entre otras
cosas que, aun habiendo perdido el registro nacional, se deberán transferir a
la par del patrimonio, las deudas, incluyendo las derivadas de multas y
sanciones locales de cada entidad en las que el otrora Partido Nueva Alianza
hubiera obtenido su registro como partido político local, para que el interventor
se encuentre en aptitud de cubrir las obligaciones de pago con acreedores.
En su demanda, los partidos locales de Nueva
Alianza en Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Estado de México,
Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí,
Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, señalaron que el acuerdo del INE viola
el principio constitucional que prohíbe la aplicación retroactiva de las normas
en perjuicio de persona alguna, al establecer que en las entidades federativas
en donde obtuvieron el registro como partido político local, el nuevo instituto
jurídico estatal debe cubrir las obligaciones de pago generadas antes de que
los partidos políticos locales obtuvieran su registro como personas jurídicas
diferentes (primero de enero de 2019).
En sesión pública, la Sala Superior calificó
como infundados los planteamientos de los actores al señalar que el acuerdo
impugnado no establece nuevas obligaciones, no modifica derechos ni su
situación concreta; únicamente se limita a establecer el procedimiento mediante
el cual debe realizarse la transmisión del patrimonio previsto en las Reglas
Generales de Liquidación.
Asimismo, el Pleno indicó que el criterio
emitido por el INE no vulnera el principio de irretroactividad previsto en el
artículo 14, párrafo 1, de la Constitución Federal, al tratarse de una
disposición que únicamente precisa el procedimiento a seguir para la
transferencia del patrimonio que les corresponde a los partidos políticos
locales que hubieran obtenido su registro en términos de la Ley de Partidos.
(Asunto: SUP-RAP-27/2019 y acumulados)