* Luis
Maya Doro, se Toma atribuciones que no le competen.
Tribuna Libre.- Este Pintoresco Alcalde de Almoloya de
Juárez, #luismayadoro se brinca las leyes, se brinca a los ciudadanos y creé
que gobernara como en aquel año 1997-2000, cuando entrego al poder al PAN, pero
eso es otra historia que luego les contare, hoy les volveré a demostrar con
hechos como siempre lo he manifestado y demostrado como miente este Pinocho, resulta
que desde el día 28 de diciembre, Maya Doro ya tenía todo planchado, para dejar
fuera al Decimo Regidor por el Partido del Trabajó PT-Fermín Romero Valdez,
pero no le salió su jugada como la esperaba, ya que desde el 28 de diciembre
giro un oficio dirigido a Mauro Corral Gamboa para que se presentara a TOMAR
PROTESTA el día 1 de Enero del 2019, este día se le juntaron ambos regidores el
propietario y el suplente, no conforme con esto, no dejo a Fermín que tomara
protesta y mucho menos lo dejo entrar a la sala de cabildos, tomando protesta
el Suplente Mauro Corral, al mismo que luego no lo dejaba entrar a cabildo,
tampoco le quería pagar sus quincenas, no lo dejo que participara en un evento
tan importante que es El 5 de febrero Se
celebra el día en que se promulgó nuestra carta magna, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la cual nos regimos hasta el día de hoy,
y ustedes pueden colaborarlo en las fotos donde el regidor Mauro Corral, no
aparece porque este edil soberbio y prepotente no se lo permitió a pesar que el
mismo lo había invitado, abajo cito los artículos con los cuales según
#luismayadoro cito al Regidor Suplente para su toma de Protesta, ni los tres
días que marca el Articulo 20 le dio al regidor Fermín Romero. Cabe destacar
que el estuvo desde el 18 de diciembre para la toma de protesta donde no dejo
entrar a 4 regidores y posterior a ellos estuvo presente el día 1 de enero del
2019, donde tampoco lo dejo entrar.
Ley Orgánica Municipal
Artículo 18.- Una vez rendidos los informes
de los ayuntamientos en funciones, previa convocatoria a sesión solemne,
deberán presentarse los ciudadanos que en términos de ley resultaron electos
para rendir protesta y ocupar los cargos de presidente municipal, síndico o
síndicos y regidores, sin que dicho plazo exceda el mes de diciembre del último
año de la gestión del ayuntamiento saliente. La reunión tendrá por objeto: I.
Que los miembros del ayuntamiento entrante, rindan la protesta en términos de
lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México. El presidente municipal electo para el período siguiente lo
hará ante el representante designado por el Ejecutivo del Estado y a su vez,
hará de inmediato lo propio con los demás miembros del ayuntamiento electo; II.
Que los habitantes del municipio conozcan los lineamientos generales del plan y
programas de trabajo del ayuntamiento entrante, que será presentado por el
presidente municipal.
El Ayuntamiento brindará las facilidades
necesarias a fin de que se lleve a cabo la toma de protesta. Artículo 19.- A
las nueve horas del día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que
se hayan efectuado las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará
posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante,
que hubieren rendido la protesta de ley, cuyo presidente municipal hará la
siguiente declaratoria formal y solemne: “Queda legítimamente instalado el
ayuntamiento del municipio de, que
deberá funcionar durante los años de…”. La inasistencia de los integrantes del
ayuntamiento saliente no será obstáculo para que se dé por instalado el
entrante, sin perjuicio de las sanciones que establezcan las disposiciones
jurídicas aplicables. A continuación se procederá a la suscripción de las actas
y demás documentos relativos a la entrega-recepción de la administración
municipal, con la participación de los miembros de los ayuntamientos y los
titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados
al efecto; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, términos,
instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México, para el caso, misma que tendrá
en ese acto, la intervención que establezcan las leyes.
La documentación que se señala anteriormente
deberá ser conocida en la primera sesión de Cabildo por los integrantes del
Ayuntamiento a los cuales se les entregará copia de la misma. El ayuntamiento
saliente, a través del presidente municipal, presentará al ayuntamiento
entrante, con una copia para la Legislatura, un documento que contenga sus
observaciones, sugerencias y recomendaciones en relación a la administración y
gobierno municipal. La inasistencia de alguno de los integrantes del ayuntamiento
saliente o entrante, no será obstáculo para que se lleve a cabo el acto de
entrega-recepción, para lo cual, el síndico o primer síndico saliente será
responsable de entregar; y el síndico o primer síndico entrante, el responsable
de recibir; en ausencia de éstos, cualquier servidor público que designe el
titular de la Contraloría Municipal para el caso de la administración saliente
y un representante de la administración que recibe designado por el Presidente
Municipal entrante; sin otra responsabilidad administrativa relacionada con el
acto. El ayuntamiento saliente realizará las acciones necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente ley, en
caso de incumplimiento, se hará del conocimiento de la Contraloría del Poder
Legislativo y de las autoridades competentes del Estado, quienes determinarán
si existe o no responsabilidad administrativa disciplinaria.
Artículo 20.- La ausencia de alguno o algunos
de los miembros del ayuntamiento saliente en los actos de protesta y toma de
posesión, no podrán impedir la celebración de éstos, en cuyo caso el presidente
entrante realizará tales actos ante el presidente o cualquier otro miembro del
ayuntamiento saliente; o en ausencia de éstos, ante el representante designado
por el Ejecutivo del Estado.
Cuando uno o más miembros del ayuntamiento
entrante no se presenten a rendir su protesta de ley sin justa causa, el
presidente municipal o el representante del Ejecutivo exhortarán a los miembros
propietarios que fueron electos para dichos cargos, a que se presenten EN UN
TÉRMINO MÁXIMO DE TRES DÍAS; DE NO CONCURRIR ÉSTOS EN ESE PLAZO, SE LLAMARÁ A
LOS SUPLENTES, PARA SUSTITUIRLOS EN FORMA DEFINITIVA.
Tratándose de regidores de representación
proporcional, si no se presentan el propietario y el suplente en el plazo
indicado en el párrafo anterior, la exhortación se extenderá en orden
descendente a los siguientes regidores de la planilla respectiva.
ZINACANTEPEC
Javier González Zepeda Diputado Local del
distrito 36 el trabajo que viene realizando no solo es legislativo sino también
de contacto directo con los habitantes de esta demarcación, e inicio con la
entrega de apoyos en la comunidad Santa María del Monte tras los hechos
ocurridos el pasado 03 de Marzo en esta ocasión estuvo en las manos del
diputado apoyarlos con láminas a los vecinos y ciudadanos que lo necesitaban
con base en los formatos llenados en el censo realizado al día siguiente de la
catástrofe climatológica que devasto los diferentes de barrios los Santa María del Monte., y no solo eso realiza el
diputado si no también está apoyando a
los ciudadanos de Toluca y Zinacantepec, con asesorías jurídicas gratuitas en
coordinación con el Licenciado Edgar Garduño, en las instalaciones de INESLE,
Lunes, Miércoles y Viernes en un horario de 10:00 am a 14:00 pm, dichas
consultorías no tendrán ningún costo, sin embargo en apoyo al titular de este
convenio de ser tomado el caso se negociará un importe por llevar el tema
presentado, siendo en todo momento decisión del consultante recurrir o no a los
abogados que el día de hoy nos brindan este servicio legal.
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