*En los comicios a gobernador de Veracruz, el Pleno
desestimó la presunta intromisión genérica de la Iglesia y la violación al
principio constitucional de separación Iglesia-Estado.
*Además, en el caso de Oaxaca resolvió que no se
actualizaba la nulidad de la elección y determinó como infundados e inoperantes
los agravios promovidos.
Ciudad de México. | 21 octubre de
2016
Tribuna Libre.- La Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los
resultados de los cómputos de las elecciones de gobernador, la declaración de
validez y la constancia de mayoría a favor de Miguel Ángel Yunes en Veracruz,
candidato postulado por la coalición "Unidos para Rescatar Veracruz",
así como la declaración de gobernador electo de Alejandro Murat Hinojosa en
Oaxaca, postulado por la coalición “Juntos Hacemos más”.
Al resolver el
SUP-JRC-342/2016 y acumulados, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Morena y
la coalición “Unidos para Rescatar Veracruz, así como 15 juicios para la
protección de los derechos político-electorales, el Pleno del TEPJF confirmó la
sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz que ratificó la declaración de
validez y la constancia de mayoría, así como la declaratoria de Gobernador
electo, a favor de Miguel Ángel Yunes Linares, candidato de la coalición
integrada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución
Democrática (PRD).
La sentencia
desestimó los agravios de Morena relativos al supuesto uso indebido de
programas sociales, la difusión de propaganda con contenido calumnioso en
contra de su candidato a gobernador y el presunto financiamiento ilícito a
través de depósitos en tarjetas bancarias.
Asimismo,
desestimó los agravios promovidos por el PRI por la presunta intromisión
genérica de la Iglesia y la violación al principio constitucional de separación
Iglesia-Estado, al considerar que para ello es necesario que la intervención se
realice en un proceso electoral y que se acredite de manera objetiva y material
la naturaleza proselitista de los actos, así como su determinancia en los
resultados de los comicios, sin que haya acontecido en la especie.
Respecto a la
participación de los ministros de culto, en los movimientos relativos a la
reforma al artículo 4º de la Constitución local, relacionada con la protección
de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, se consideró que
es a la Secretaría de Gobernación a quien le compete analizar si dichos actos
contravienen o no la prohibición expresa del artículo 130 de la Constitución
General, por lo que quedó subsistente la vista ordenada por el Tribunal
Electoral local.
En este contexto,
se estimó infundado lo alegado por el Arzobispo y el vocero de la Arquidiócesis
de Xalapa, Veracruz, en el sentido de que en el proceso jurisdiccional en que
se emitió la sentencia impugnada, se transgredió su garantía de audiencia al
ordenarse la vista a la Segob, ya que será en el procedimiento que se lleve
ante el mencionado órgano de gobierno, en donde se respete dicha garantía.
Respecto a la
vista que se da al Organismo Público Electoral (OPLE) de Veracruz se consideran
sustancialmente fundados los agravios y se dejó sin efectos, pues la
interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 130 de la
Constitución, así como 8º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,
permite sostener que a los Ministros de Culto no les está vedado realizar actos
o manifestaciones tendentes a la invitación neutral al voto ciudadano en las
elecciones.
En consecuencia,
se revocó la sentencia controvertida en la materia de impugnación, relativa a
la promoción del voto por parte de Ministros de Culto Religioso y se dejó sin efectos jurídicos la vista
ordenada por el Tribunal Electoral de Veracruz al OPLE de la citada entidad
federativa.
En sesión pública,
el magistrado ponente Pedro Esteban Penagos López estableció que no le asiste
la razón al partido actor, porque el artículo 398 del Código Electoral de
aquella entidad federativa, establece el supuesto de nulidad de elecciones por
violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la base
sexta del artículo 41 de la Constitución.
Señaló que no
cualquier acto proveniente de los ministros de culto puede tener la entidad
suficiente para que se actualice la nulidad de la elección, y precisó que la
intervención de los ministros de culto se dio para criticar al gobierno del Estado, así como las
manifestaciones en contra de una reforma al artículo 4º de la constitución
local para proteger la vida desde su concepción hasta la muerte natural, y el
rechazo a la iniciativa del Ejecutivo Federal para el matrimonio de personas
del mismo sexo.
“En mi opinión
esos actos carecen de la entidad suficiente a efecto de establecer la nulidad
de la elección, pues no advierto que los ministros de culto hayan solicitado el
voto a favor o en contra de algún candidato específico, o bien, que hayan
pedido a la feligresía que se abstuviera de votar”, precisó.
Indicó que esos
temas son de dominio público y de interés general, además de que no toda
crítica al gobernador de un Estado se puede entender como propaganda negativa
en contra de un partido o coalición que lo postuló para ejercer el cargo
precisamente de Gobernador.
Asimismo,
considero que la existencia de un movimiento a favor de la reforma al artículo
4º de la Constitución local, vinculada precisamente con la protección de la
vida humana desde su concepción hasta la muerte, tampoco acreditó un apoyo
velado a favor de alguno de los candidatos a la gubernatura del Estado.
Por cuanto hace a
las diversas impresiones de los Ministros de Culto en contra de la iniciativa
del Ejecutivo Federal para establecer el matrimonio entre personas del mismo
sexo, no puede inferirse que esas manifestaciones, que fueron 130 en toda la
República, en 24 estados, constituyan proselitismo negativo o a favor respecto
de un partido político o negativo en contra del partido ahora actor.
El magistrado
Penagos López manifestó que no constituye infracción a la normativa electoral
los actos de los ministros de culto encaminados a fomentar la participación
ciudadana en las elecciones, esto es, la promoción del voto, la invitación a
votar.
“Las asociaciones
religiosas y sus ministros de culto también pueden realizar de manera
jurídicamente válida la promoción del voto ciudadano siempre que se sujeten al
principio de imparcialidad y a la normatividad aplicable, esto es,
fundamentalmente a lo que dispone el artículo 130 de la Constitución, en el
sentido de que esa solicitud del voto no sea a favor o en contra de alguno de
los candidatos o partidos políticos”, dijo.
La magistrada
María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir en que
las declaraciones de los ministros de culto no tuvieron por objeto el favorecer
o perjudicar a alguno de los contendientes o fomentar el abstencionismo.
Además, señaló que
resultan palpables las diferencias entre los hechos que se encuentran
acreditados en la elección de la gubernatura de Veracruz y la de
Aguascalientes, pues mientras que en la elección de Aguascalientes quedó
demostrada la existencia de presión por parte de la Iglesia para que se votara
por el candidato que se identificó con los valores de la Iglesia en el Estado
de Veracruz, este tema no formó parte de los pronunciamientos de la iglesia
durante las campañas electorales.
Por su parte, el
magistrado Flavio Galván Rivera se refirió al mensaje de los obispos
mencionados de la Provincia Eclesiástica de Xalapa "El Futuro de Veracruz
está en nuestras manos" y expresó que se invita a los ciudadanos a votar y
no se puede advertir que sea a favor de un partido o de un candidato, sino que
en términos genéricos imparciales, neutrales.
La conducta es
totalmente diferente, no hay un programa, un ideario en la conducta de los
sacerdotes, no se sustenta en determinados principios religiosos coincidentes
con los postulados del candidato o de algún candidato, dijo.
“Nadie, de acuerdo
a los principios procesales y sustantivos de la materia electoral puede invocar
en su beneficio su propio dolo; decir que por la conducta del Gobernador del
Estado, que en su momento fue postulado por el Partido Revolucionario
Institucional, perdió el Partido Revolucionario Institucional o que el
procedimiento estuvo viciado y que se debe anular, no tiene sustento jurídico”.
Al no coincidir con la argumentación del proyecto, el magistrado Galván Rivera
votó a favor de los puntos resolutivos.
Confirma validez
de la elección y declaración de Murat Hinojosa como gobernador electo de Oaxaca
Al resolver el
SUP-JRC-359/2016 y acumulados, promovido por el Partido de la Revolución Democrática
(PRD), la Sala Superior confirmó por unanimidad la sentencia del Tribunal
Electoral del Estado de Oaxaca, en el recurso de inconformidad
RIN/GOB/CG/01/2016, que determinó que no se actualiza la nulidad de la elección
de Gobernador del referido estado y ordenó realizar cómputo final, calificación
de la referida elección y la declaración de validez y de gobernador electo,
correspondiente al proceso electoral 2015-2016.
En la sentencia se
consideraron infundados e inoperantes
los agravios contra el registro formal de Murat Hinojosa; actos anticipados de
campaña; propaganda negra; violaciones sustanciales relativas al corte de señal
de celulares y bodegas con despensas y electrodomésticos; violaciones al
procedimiento de cómputo distrital, uso indebido de las actas de escrutinio y
cómputos series A y B.
Además, desestimó
las irregularidades relacionadas con dichas actas y el Programa de Resultados
Electorales Preliminares; así como modificaciones en las actas de cómputos
distritales por errores en el sistema, y la diferencia injustificada de la
votación total en las elecciones de gobernador y diputados.
La Magistrada y
los Magistrados sobreseyeron el SUP-JRC-330/2016, en razón de que las
irregularidades formales que hace valer el PRD con relación al registro del
entonces candidato Murat Hinojosa, ya fueron objeto de pronunciamiento en el
diverso juicio 359. También se sobreseyó el SUP-JRC-332/2016, promovido por
Murat Hinojosa y el PRI, al quedar sin materia.
La magistrada
Alanis Figueroa propuso al pleno confirmar la sentencia emitida por el Tribunal
Electoral de Oaxaca que declaró la validez de la elección de Gobernador y la
entrega de la constancia de mayoría, a favor del ciudadano Alejandro Ismael
Murat Hinojosa, toda vez que no se lograron acreditar las irregularidades que
se plantearon y las que si se acreditaron no revisten la magnitud para dar
causa a una nulidad de la elección de gobernador.
Alanis Figueroa
señaló que, si bien existen algunas conductas que vulneraron las disposiciones que
regulan los procesos electorales, como una barda, tres lonas, cuatro
espectaculares y dos aplicaciones para teléfonos celulares, resultan
insuficientes para acreditar la vulneración grave generalizada y sistemática al
principio de equidad en la contienda y la libertad del sufragio que dieran paso
a la nulidad de la elección.
En la sesión
pública se resolvieron 62 medios de impugnación: 22 juicios para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 14
juicios de revisión constitucional electoral, 10 recursos de apelación 13 de
recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador.